REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 18 de mayo de 2006
195° y 147°

CAUSA Nº: 533*03
JUEZ: ELENA BAENA
FISCAL 113° (aux.) DEL MINISTERIO PÚBLICO: BRICEIDA MORALES
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSA PÚBLICA 2°: KELLYS PEREZ
SECRETARIA: XIOMARA MONTILLA
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Visto el Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesto en fecha 16-05-2006, por la Abg. BRICEIDA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplieron con las obligaciones impuestas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 11 de octubre de 2005, solicitando a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a los prenombrados adolescentes; es por lo que este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente en los siguientes términos a tenor de lo contemplado en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

PRIMERO
DE LOS HECHOS:

El presente proceso se inició, mediante Inicio de Investigación de fecha 09 de junio de 2003, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ de CEDILLO EVELYN JOSEFINA, en fecha 04 de abril de 2003, ante la Comisaría de Menores (actualmente División de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 19 y vuelto del presente expediente, en donde consta: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a los adolescentes XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y otra a quien no le se el nombre, la cual es novia de XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto constantemente se meten conmigo y me ofenden sin motivo alguno, hasta el día de ayer que los mismos me lesionaron con los puños en el cuello y en la boca, cuando iba llegando a mi residencia en mi dirección antes señalada…es todo…”; siendo que en fecha 04 de abril de 2003 se le practicó a la ciudadana anteriormente mencionada el respectivo Reconocimiento Médico Legal (el cual corre inserto al folio 38 del expediente) ante la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se concluyó: “…Examinada en este servicio el día 04/04/2.003, se aprecia: Contusiones equimóticas excoriadas en la cara lateral derecha del cuello y región de la nuca. – ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. – TIEMPO DE CURACIÓN: SIETE DIAS. – PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES DIAS. – ASISTENCIA MÉDICA: LEGAL. – TRASTORNOS DE FUNCION: NO. – CICATRICES: NO. – CARÁCTER: LEVE…”.

En fecha 11 de octubre de 2005 se llevó a cabo Audiencia de Conciliación, en la cual se acordó que el acuerdo conciliatorio tendría una duración de 6 meses, siempre y cuando los adolescentes acusados XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX cumplieran con las obligaciones pactadas en el mismo.


SEGUNDO
EL DERECHO

Observa este tribunal que a la fecha 11 de mayo de 2006, se cumplió con el lapso de duración del acuerdo conciliatorio, y en fecha 16 del mismo mes y año, la Representación Fiscal 113º consignó ante este Tribunal Escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, del cual se desprende, así como en actas que se cumplieron las obligaciones pactadas por este tribunal, y a la presente fecha han transcurrido 8 días del cumplimiento de las mismas, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo, en caso contrario, presentará acusación…”






TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO incoada por la Fiscal 113º Auxiliar del Ministerio Público, Abg. BRICEIDA MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONITLLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
XIOMARA MONITLLA
Causa Nº: 533.03
EB/XM/jahm