REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL
Caracas, 31 de Mayo de 2006.
196° y 147°
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto que en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2006), en la Celebración de la Audiencia Preliminar la adolescente , se acogió al Procedimiento especial Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo la oportunidad legal a los efectos de redactar la correspondiente sentencia, y en consecuencia imponer la pena respectiva que ha de cumplir el prenombrado adolescente, estando dentro del lapso legal, pasa a explanar la SENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADA (identidad omitida)
FISCAL N° 111: (A) Dra. NATACHA LOPEZ CABRERA.-
DEFENSOR PÚBLICO N° 05: ABG. SERGIO MONCADA.-
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS.
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentra contenidos en el escrito de Acusación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, el cual ratifico en todas y cada una de sus y cada una de sus partes, presentado por este Tribunal en fecha 17/04/2006, en contra de la adolescente (identidad omitida) por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, narrando a viva voz los fundamentos en que basa su acusación, los cuales cursan en el mencionado escrito de acusación cursante a los folios 53 al 57 de las presentes actuaciones, el cual se pasa a señalar a continuación:
“El Ministerio Publico le imputa a la adolescente (identidad omitida)
el hecho de haber despojado a varios ciudadanos de una serie de objetos personales, una vez que la misma se encontraba en compañía de tres sujetos a bordo de una unidad de trasporte público, procediendo mediante el uso de arma de fuego, a obligar a los pasajeros a la entrega de los objetos personales, bajándose posteriormente la acusada con los otros sujetos que la acompañaban de dicho vehículo, observando un número de víctimas que los mismos se introducen en una pensión llamada Giussepe, ubicada en la esquina de Lazarillo a Aguacatito, Parroquia San Juan, a los fines de ocultar los objetos robados, procediendo posteriormente los autores del hecho a salir del lugar, logrando un grupo de víctimas aprehender solo a la adolescente (identidad omitida), en virtud que los otros tres sujetos que la acompañaban lograron huir del lugar, incautándose posteriormente dentro de una de las habitaciones de la referida pensión los objetos robados , incautación que realizan funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este hecho ocurre en fecha 29-01-2006 siendo las 2:30 de la tarde aproximadamente en la avenida San Martín, a la altura de la Estación del Metro de Capuchinos”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos por los cuales la Representación Fiscal Acuso a la adolescente (identidad omitida), ante este Tribunal en fecha 17/04/2006, se hallan suficientemente acreditados en autos, conforme se evidencia de los elementos de convicción que más adelante se detallan y que arrojó como resultado la declaración de responsabilidad sobre la base de los siguientes fundamentos:
1.-Acta de trascripción de novedades de fecha 29-01-2006, suscrita por Ángelo Salgado y Pérez Yulimar funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde refieren entre otras cosas lo siguiente: “…en momentos en que se desplazaban por la Avenida San Martín, a la altura de la estación del Metro de Capuchinos, fueron abordados por una multitud de personas, quienes le manifestaron que una adolescente a quien tenían retenida en compañía de otra adolescente y dos sujetos más, quienes portaban arma de fuego habían sometido a un grupo de personas que se trasladaban a bordo de una unidad de pasajeros y luego de amenazarlos de muerte lo conminaron a que le entregaran todas las pertenencias que tenían, consumado el hecho se bajan de la unidad y salen corriendo hacia un hospedaje que se encontraba cerca del sitio. Ellos al ver la situación se trasladan al Hospedaje, donde vienen saliendo nuevamente los sujetos, por lo que intentaron agarrarlos, pero tres de ellos se le evadieron y lograron capturar solo a la adolescente a quien hicieron entrega de la comisión. En virtud de lo antes relatado abordan a la adolescente a la unidad y se trasladan con el grupo de personas al hospedaje en mención el cual tienen por dirección Lazarito a Aguacate, Parroquia San Juan, acompañados de una comisión de la Policía Metropolitana la cual transitaba por el sector… procediendo a realizar un despliegue policial en el interior del hospedaje, con el propósito detener a los presuntos autores del hecho e intentar incautar los objetos despojados. Dicho procedimiento se llevo a cabo en presencia de la encargada (Recepcionista) GALINDEZ NINOSKA JOSEFINA. En vista de que no se localizo ningún tipo de evidencia de interés criminalístico consultado a la ciudadana antes referida sobre lo sucedido, manifestando que los cuatro sujetos no eran del sector y que ellos irrumpieron de manera violenta en el hospedaje, pero hace énfasis que así como ingresan salen a los minutos ya que no tenían otra escapatoria. Reunido estos elementos se trasladan a la sede de este despacho, en compañía de la adolescente…acusada una vez aquí identifican a la misma de la siguiente manera (identidad omitida)
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 29-01-2006 en donde se refiere entrevista realizada a YULIMAR PEREZ funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “ Encontrándome en labores de investigación en compañía del detective Ángelo Salgado en el momento en que nos encontrábamos por la avenida San Martín, específicamente en las adyacencias de la Estación del Metro de Capuchinos, fuimos abordados por una multitud de personas, quienes nos señalaban a una ciudadana a quien tenían retenida, manifestándonos que la misma en compañía de tres sujetos más los despojaron de sus pertenencias en momentos en que se trasladaban a bordo de una unidad de transporte publico. En vista de los señalamientos procedimos a recibir a una adolescente en mención y en virtud de que las personas se encontraban enaltecidas procedimos abordar en la unidad para resguardarla. Por otra parte estos ciudadanos nos indicaron que los otros sujetos lograron huir del sitio, habían penetrado a una pensión del sector, donde habían dejado los objetos robados. En razón de ello nos trasladamos a la siguiente dirección: calle Lazarito a Aguacate, específicamente en la pensión Giussepe, a fin de corroborar la información recibida. Para tal efecto solicitamos la colaboración de una comisión de la Policía Metropolitana … una vez en el lugar procedimos a sostener entrevista con la recepcionista de la pensión quien quedo identificada… GALINDEZ NINOSKA JOSEFINA… luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos indico que se había percatado de la entrada de cuatro ciudadanos dos de sexo femenino y dos del sexo masculino, quienes irrumpieron la pensión y subieron primer piso pero al mismo instante bajaron y se retiraron del lugar haciendo hincapié de que no conocían a estas personas y asevero que estos no son clientes del lugar. Mientras escuchábamos este relato la citada ciudadana nos señalo a la adolescente que teníamos en la patrulla como una de las personas que se había introducido en ese lugar. Seguidamente nos hicimos acompañar con esta ciudadana por las instalaciones de la Pensión intentando dar con el paradero de los autores del hecho, así como con la incautación de los objetos despojados, siendo infructuosa nuestra misión ya que los residentes de ese lugar aseguraron no haber visto nada. Reunido estos elementos procedimos a identificar a la adolescente retenida quien quedo identificada como CARRILLO RAMIREZ LANY YUSBLEY, de 14 años… cedula de identidad numero V. 20.410.663…”.
3.- Acta de fecha 29-01-2006 suscrita por Martínez Pedro y Ángelo Salgado, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se refiere entre otras cosas lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios MARTINEZ PEDRO y ANGELO SALGADO , adscrito a la Sub Delegación hacia la siguiente Dirección: Lazarino a Aguacate, Hotel Guiseppe, en la habitación 16, Parroquia San Juan, lugar en el cual se acordó practicar inspección técnico Policial, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar tratase de un sitio cerrado el cual corresponde al interior de una edificación de las comúnmente denominadas pensiones, su fachada se encuentra orientada en sentido este, la misma se encuentra protegida por una reja elaborada en metal, sistema de seguridad a base de cerradura, la misma se aprecia sin signos de violencia, la ser transpuesta se aprecia piso de cerámica, paredes frisadas, techo de platabanda, de iluminación natural abundante y temperatura ambiente calida, seguidamente se observa un pasillo el cual conduce al interior de la mencionada residencias, se procede a subir una escalera para abordar la segundo nivel, se observa a varias habitaciones, se procede a inspeccionar la habitación numero 16, en donde se observa una puerta de metal de una sola hoja batiente, sin signo de violencia, transpuesta en su interior se observa un cuarto, que funge como dormitorio, donde se observa una cocina sobre un mesón de madera y en completo desorden, luz artificial, clara, temperatura ambiente, el piso de cemento, paredes frisadas. Se hace un rastreo en búsqueda de alguna evidencia física de interés criminalistico colectando un bolso de color azul y una cartera de color negro con gris...”
4.- Acta de entrevista de fecha 29-01-2006, rendida ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana PAULA ANTONIA FIGUEROA, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día de hoy a las 3:00 horas de la tarde aproximadamente, aborde una camioneta de pasajeros en compañía de mi cuñado de nombre José Ángel Pérez, mi hermana de nombre Yanira Gualdron y mi sobrina Yesica Galindo, cuando habíamos avanzado una cuadra, se montaron cuatro sujetos, dos mujeres y dos hombres quienes procedieron a robar a todos los pasajeros de la unidad, a mi me quitaron la cartera contentiva de mi monedero con los documentos personales, así como la cantidad de 70.000, 00 bolívares en efectivo, cuando íbamos por las adyacencias de la estación del metro de Capuchinos se bajaron corriendo y se dirigieron hasta una pensión, mis familiares y yo nos bajamos de la camioneta, otro pasajero fue hasta la pensión y logro agarrar a una de las muchachas que robaron y se las trajo, en ese momento llego una patrulla de PTJ y la paramos para que nos ayudara, entonces nos trasladamos hasta este despacho a formular la denuncia: …PRIMERA ¿ Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Eso ocurrió en San Martín, a bordo de una camioneta de pasajeros a la altura de la estación del metro de Capuchinos, aproximadamente a las 3:00 de la tarde del día de hoy 29-01-06. SEGUNDA: ¿Diga usted que personas se percataron de los hechos antes narrados? Mis familiares antes mencionados y los demás pasajeros de quienes desconozco los nombres TERCERA: ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que la despojaron de las pertenencias? Un era de tez morena, 1,65 metros de estatura, contextura delgada, portaba una gorra tipo víscera, una chemisse de rallas rojas con gris, 22 años aproximadamente, la otra que vi fue a la muchacha, que agarraron. CUARTA: ¿Diga usted, dichos sujetos portaban algún tipo de armas? Uno tenia una navaja, los otros no se. … NOVENA: ¿Diga las características de la ciudadana que fue retenida por el hecho ocurrido? Es de piel blanca, contextura delgada, cabello castaño, largo, liso, 1.60 metros de estatura, de 15 años de edad aproximadamente…”
5.- Acta de entrevista de fecha 20-01-2006 rendida ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana GUALDRON FIGUEROA YANIRA JOSEFINA, quien entre otras cosas refiere lo siguiente: “Resulta que en el día de hoy Domingo 29-01-2006 a las 2:30 horas de la tarde, me encontraba a bordo de una camioneta de pasajeros, desplazándome por la avenida San Martín, adyacente a la Estación de Capuchino, cuando fuimos abordados por cuatro sujetos desconocidos, dos hombres y dos mujeres quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a entregarle mis pertenencias entre las que se encontraban una cadena de fantasía valorada en treinta mil bolívares (30.000)…. PRIMERA PREGUNTA: ¿Mencione el lugar, hora y fecha de los hechos narrados? Eso ocurrió a bordo de una unidad de pasajeros cuando me desplazaba por la Avenida San Martín, adyacente a la Estación de Metro Capuchino, el dia 29/ 01/2006 a las 2:30 horas de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si tiene conocimiento que persona se percato de los hechos? Solamente las personas que íbamos a bordo de la camioneta y mi hermana de nombre Paula Antonia Figueroa TERCERA: ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias? Solamente pude observar bien a una de las mujeres que era de 1, 55 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, ojos negros, cabello largo, liso, color negro, de 15 años de edad. CUARTA: ¿Diga las características de las armas usadas por los sujetos? Una pistola como las que usan ustedes de color negra…
6.- Acta de entrevista de fecha 29-01-2006 rendida ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por la ciudadana GUEVARA YULITZA MARIA, quien entre otras cosas refiere lo siguiente: “ Resulta que en el día de hoy domingo 29-01-2006 a las 2:30 horas de la tarde reencontraba a bordo de una camioneta de pasajeros por la Avenida San Martín, adyacente a la Estación del Metro de Capuchino, cuando fuimos abordados por cuatro sujetos desconocidos, dos hombres y dos mujeres quienes portaban arma de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a entregarles mis pertenencias entre las que se encontraba un Celular Marca Nokia, modelo 2112… una tarjeta de debito del Banco Mercantil… PRIMERA PREGUNTA: ¿Menciones el lugar, hora, fecha de los hechos que narra? Eso ocurrió en una unidad de pasajeros cuando me desplazaba por la avenida San Martín, adyacente a la Estación de Metro Capuchino, el día 29/01/2006 a las 2:30 horas de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que personas se percato de los hechos? Solamente las personas que íbamos a bordo de la camioneta pero desconozco los nombres. TERCERA: ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias? Solamente pude observar bien a las dos mujeres una era de 1, 55 metros de estaturas, de contextura delgada, piel blanca, ojos negros, cabello largo, liso, color negro, de 15 años de edad, la otra era de 1, 65 metros de estatura, de contextura regular, piel blanca, ojos negros, cabello lo tenia amarrado, de 17 años de edad aproximadamente…” Dicha entrevista fue debidamente ratificada ante este despacho fiscal en fecha 03-02-2006.
7.- Acta de entrevista de fecha 20-01-2006 rendida ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana YESIKA JOSEFINA GALINDO FIGUEROA, en donde refiere entre otras cosas lo siguiente: “ Bueno resulta que hoy cuando veníamos, el esposo de mi tía de nombre José Pérez, mis tías de nombre Yanira Gualdron y Paula Figueroa de visitar a mi tía en la Maternidad Concepción Palacios, abordamos una camioneta de pasajeros hacia el Nuevo Circo, como a una cuadra se montaron cuatro sujetos, dos mujeres y dos hombres quienes robaron a todos los pasajeros, a mi quitaron solo tres mil bolívares, pero a ello le quitaron el celular, un bolso, el dinero y una cadena que no era de oro, cuando íbamos cerca de la estación del metro Capuchinos se bajaron corriendo, mi familia y yo nos bajamos juntos con otros pasajero quienes se fueron persiguiendo a los sujetos, cuando íbamos hacia la dirección que se fueron corriendo, luego este señor con la muchacha que se habían ido detrás de los sujetos, traían a una de las que robaron, lo mismos nos dijeron que los sujetos se habían metido en una pensión cercana y allí habían dejado las cosas que nos quitaron, luego vimos a una patrulla de este cuerpo policial, la cual detuvimos para que nos prestaran ayuda, fue cuando le entregamos a la muchacha que agarramos…” PRIMERA PREGUNTA:¿ Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? Eso ocurrió en San Martín a bordo de una camioneta de pasajero a la altura de la estación de Metro de Capuchino aproximadamente a la 03:10 horas de la tarde del día de hoy 20-01-2006 SEGUNDA ¿ Diga usted que personas se percataron de los hechos antes narrados? Los familiares que mencione anteriormente y otros pasajeros de quienes desconozco los nombres. TERCERA ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que la despojaron de sus pertenecías? Uno de los hombres era de tez morena, contextura delgada, 1,65 metros de estaturas aproximadamente, tenia una cicatriz en la cara no recuerdo de que lado, 28 años aproximadamente, el otro era de tez morena, contextura delgada, 1, 65 de estatura, usaba barba y bigotes, portaba unos guantes negros, la muchacha que agarraron es de tez blanca, contextura delgada, cabello negro liso y largo de 1, 56 metros de estatura aproximadamente de 16 años. CUARTA: ¿Diga usted dicho sujetos portaban algún tipo de arma? El que tenia los guantes negros tenían un arma de fuego pero no se que tipo… SEXTA ¿Diga usted que personas retuvo a la ciudadana que la despojo de sus pertenencias? No lo conozco, él era un pasajero… “Dicha entrevista fue debidamente ratificada ante este despacho fiscal en fecha 16-02-2006.
8.- Acta de entrevista de fecha 29-01-2006 rendida ante la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano PEREZ ANGEL JOSE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Resulta que en el día de hoy Domingo 29-01-2006 a las 2:30 horas de la tarde, me encontraba a bordo de una camioneta de pasajeros, desplazándome por la avenida San Martín , adyacente a la Estación de Metro Capuchino, cuando fuimos abordados por cuatro sujetos desconocidos, dos hombres y dos mujeres quienes portaban armas de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a entregarle mis pertenencias entre las que se encontraban mi cartera contentiva de veinte mil bolívares y mi celular marca Motorota, modelo C-212, después se bajaron de la unidad de transporte y se fueron corriendo y se metieron en una pensión de nombre Don Giussepe, en frente del Banco de Venezuela y una muchacha de nombre Ninoska que trabaja ahí se dio cuenta y en ese momento venia pasando una patrulla de la PTJ quienes nos prestaron la colaboración… PRIMERA PREGUNTA:¿ Mencione el lugar , hora y fecha de los hechos que narra? Eso ocurrió a borde de una unidad de pasajeros cunado me desplazaba por la Avenida San Martín, adyacente a la Estación del Metro de Capuchino el día 29/01/2006 a las 2:30 horas de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percato de los hechos? las personas que íbamos a bordo de la camioneta, mis dos cuñadas de nombre Yanira Figueroa y Paola Figueroa. TERCERA: ¿Diga usted las características físicas de los sujetos que la despojaron de sus pertenencias? Solamente pude observar bien a los hombres uno de ellos era de 1, 75 metros de estatura, de contextura delgada, piel morena, ojos negros, cabello corto liso, color negro, tenia la cara bastante delgada, de 22 años de edad y tenia una camisa de rayas blanca y azul con Blue jeans, quien era el que tenia la pistola, el otro era 1,73 metros de estatura, de contextura fuerte, piel blanca con espinilla y acne en la cara, ojos negros, cabello corto, liso, color negro de 23 años de edad aproximadamente. CUARTA. ¿Diga usted las características de las armas usadas por los sujetos? Solo se que era de color negra…”
9.- Acta de Investigación Penal suscrita por Ángelo Salgado funcionario adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en donde refiere entre otras cosas lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las catas procesales H-158.087 instruida por este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad me traslade… hacia la calle Lazarito a Aguacate, específicamente a la Pensión Giussepe con el fin de realizar la respectiva Inspección Técnica, asi como tratar de incautar alguno de los objetos despojados. Una vez en el sitio procedimos a realizar un recorrido por las diversas habitaciones de dicha pensión, siendo abordados por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera HERNADEZ ZULEIMA DEL COROMOTO… con relación a los hechos nos manifestó que observo cuando los ciudadano Gregory, El Mascara, La Menor y La Menorcita entraron a la pensión con un bolso azul, una bolsa negra y un paquete de pañales y estos le pidieron que guardaran lo antes descrito y se fueron del lugar. Al percatarse de la llegada de los funcionarios, ella pensó que era relacionado con otro caso, pero después que la comisión se va, se entera por intermedio de la recepcionista del Hospedaje de nombre Ninoska de lo sucedido y deduce que las cosas que le dejaron son producto de lo despojado a las victimas del presente caso. En vista de la información recibida procedo a recibir de manos de esta ciudadana los siguientes objetos: un bolso azul de marca Airliner con cierre de color azul de material sintético, un jeans de color negro, con una etiqueta en su parte posterior, del lado derecho, marca Levis Strauss con el numero 501, un rollo de papel higiénico, marca Spring, una bolsa de color blanco de licra, con una etiqueta que se lee Senha Woman, un juego de Sabanas de tela multicolor con dibujos animados, una cartera de material sintético de color negro con gris, un monedero de cuero de color negro con una tela multicolor, cuatro estampitas de Santos, una Cedula de la Republica Bolivariana de Venezuela perteneciente a la ciudadana GUEVARA YULITZA MARIA, una tarjeta de Locatel perteneciente a la ciudadana Guevara Yulitza Maria cedula de identidad numero V12.898.288, diez fotografías tamaño carnet de familiares, una factura de empresa Send Celular de un teléfono celular marca Nokia, un rollo Fujicolor marca Quality, una correa material sintético de color beige y negro, un monedero de material Semi –Cuero contentivo de mil ciento ochenta bolívares… una blusa de color rosado, de tela con bordado de color azul, de material sintético…”
10.- Acta de entrevista de fecha 29-01-2006 rendida ante la Sub Delegación del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana ZULEIMA DEL COROMOTO HERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: Resulta que el día domingo 29/01/2006 a las 2.40 horas de la tarde, me encontraba en mi residencia saliendo de mi habitación, cuando observe a Gregory, El Mascara, La Menor y La Menorcita con un bolso azul, una bolsa negra y un paquete de pañales, en el interior del bolso había una cartera marrón y una negra y me dijeron que se los guardara y se fueron, yo se los guarde y la rato llegaron varios funcionarios de PTJ, pero yo pensaba que era por un problema que había sucedido minutos antes donde una muchacha que vive ahí le dio una puñalada a su hermana en un pulmón, por un problemas de unas piedras que se estaban fumando, desconozco sus nombres, pero la recepcionista de la pensión de nombre Ninoska me informo que los Policías estaban buscando a los responsables de un robo que había ocurrido en una camioneta, donde los responsables eran los ciudadanos que nombre anteriormente y los objetos que me dieron para que les guardara eran los que se habían robado, además ellos se la pasan robando y tienen sometido y aterrorizado a todos los habitantes del sector y la pensión… PRIMERA PREGUNTA: ¿Mencione el lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Eso ocurrió en la avenida San Martín, calle San Juan, Pensión Don Giusepe, exactamente frente al Banco de Venezuela, el día de hoy 29/01/2006 a las 2:40 horas de la tarde. SEGUNDA ¿Diga si tiene conocimiento que personas se percato de los hechos? La Recepcionista llamada Ninoska, quien puede ser ubicada en la pensión. TERCERA: ¿Diga la características físicas de GREGORY, EL MASCARA, LA MENOR y LA MENORCITA? Gregory es de 1, 75 metros de estatura, contextura delgada, piel morena, piel morena, ojos negros, cabellos negros, cabello corto liso, color negro y tiene la cara bastante delgada de 22 años de edad, El Mascara es 1, 73 metros de estatura de contextura fuerte, piel blanca, con espinilla en la cara y acne y ojos negros, cabello color negro, de 23 años de edad aproximadamente, La Menor es 1, 58 metros de estatura, de contextura delgada, piel blanca, ojos negros, cabello largo liso, color negro de 14 años de edad aproximadamente, La Menorcita es de 1, 55 metros de estatura, de contextura mediana, de piel morena, ojos negros, cabello crespo, liso, color negro, de 17 años de edad aproximadamente. CUARTA: ¿Diga usted donde puede ser ubicados los sujetos mencionados anteriormente? En la Pensión Giusepe y en la Plaza La Concordia de Santa Rosalía donde venden piedras y roban ellos van a la Pensión cuando hacen un trabajo y a descansar. QUINTA: ¿Diga usted estos sujetos portan arma de fuego? Si… SEPTIMA: Tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos anteriormente mencionados? Ellos son una banda de atracadores de camiones y también roban a la gente en la noche, por el sector también consumen piedras y marihuana… NOVENA: ¿Diga usted acostumbra a guardar cosas a estos ciudadanos? No primera vez, además yo no sabia que esas cosas eran robadas…”
11.- Acta de experticia de Reconocimiento Legal, signada bajo el Nro 9700- 2222, suscrita por Pedro Martínez y Jorge Delgado funcionarios adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaran experticia a los objetos incautados, en donde refieren entre otras cosas los siguiente:
EXPOSICION: Lo mencionado en el expediente y sobre la cual versara el presente peritaje de RECONOCIMIENTO LEGAL resulto ser:
01- Un (01) bolso d
02- e color azul, marca Airliner, con cierre de color azul, de material sintético, se encuentra en buen estado.
03- Un (01) jeans de color negro, con etiqueta en su parte posterior, del lado derecho, marca Levis Strauss, con el numero 501.
04- Un (01) rollo de papel higiénico, marca Spring….
04.- Una (01) blusa de color blanco de material de licra…
05.- Un (01) juego de sabana, de tela multicolor, con dibujos animados en buen estado.
06.- Una (01) cartera, de material sintético, de color negro con gris en buen estado de conservación.
07.- Un (01) monedero, de cuero de color negro, con una tela multicolor en buen estado.
08.- Cuatro (04) estampitas de Santos, en buen estado.
09.- Una (01) cedula de la Republica Bolivariana de Venezuela, perteneciente a la ciudadana Guevara Yulitza Maria. V12.898.288 en buen estado.
10.- Una (01) tarjeta Locatel, perteneciente a la ciudadana Guevara Yulitza Maria V. 12. 898.288, en buen estado de uso.
11.- Diez (10) fotografías tamaño carnet, de familiares, en buen estado.
12.-Una (01) factura de la empresa Send Celular, de un teléfono marca Nokia, modelo 2112, en buen estado.
13.-Un (01) rollo Fujicolor , marca Quality, modelo 135, de 36 fotos en buen estado.
14.-Una (01) correa de material sintético, de color beige y negro.
15.-Un (01) monedero de material de semi cuero, contentivo de mil ciento ochenta bolívares, en monedas.
16.-Una (01) blusa de color rosado, de tela con bordado de color azul de material sintético.
CONCLUSIONES:
Basándose en el Reconocimiento y las observaciones practicadas a lo suministrado podemos concluir, que lo mencionado en el numeral (01) se trata de un bolso, contentivo de piezas de lencerías y una cartera de uso personal con objetos varios, con las descripciones arriba mencionadas
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base de los fundamentos antes señalados, quedo demostrado la participación de la adolescente (identidad omitida), e igualmente así como lo manifestado por la misma en el Acto de la Audiencia Preliminar quien de una manera pura y simple, sin coacción de ninguna naturaleza admitió los hechos, reconociendo su participación, cuando expuso en la Audiencia Preliminar lo siguiente:
ADOLESCENTE (identidad omitida) “Admito los hechos por los cuales hoy se me acusa ya que estoy arrepentida. Es todo”
Ahora bien, en virtud de haberse demostrado la responsabilidad de la adolescente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 29 de enero de 2006, en relación a la sanción DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÌCULO 628 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR EL LAPSO DE TRES AÑOS, este Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al Interés Superior de la adolescente establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de la Admisión de Hechos, el carácter socio-educativo de las medidas, considera que la finalidad en relación a la adolescente se puede conseguir con otras medidas menos gravosas, en consecuencia DESESTIMA LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, POR CONSIDERAR QUE CON LAS MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos, 626 y 624 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, puede lograrse la finalidad de la sanción, ahora bien, en virtud de que la adolescente de marras ha reconocido su participación en los hechos y que la misma se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual prevé la rebaja de la sanción de UN (01) TERCIO A LA MITAD (1/2), en este caso siendo que el Ministerio Público solicitó un lapso de TRES (03) AÑOS, en atención a lo referido, si bien es cierto ha sido modificada la Sanción de Privación de Libertad por una no Privativa de Libertad, sin embargo considera quien aquí decide que la adolescente en virtud de las circunstancias del hecho debe procedérsele a la rebaja correspondiente, que en este caso será de UN (01) TERCIO, la cual al aplicarlo en el caso concreto la rebaja será de UN (01) AÑO, de esta manera el lapso a cumplir SERÁ DE DOS (02) AÑOS, los cuales deberán ser de la siguiente manera: el Primer (01) Año, las sanciones a cumplir serán las de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículos 626 y 624, respectivamente, DE FORMA SIMULTANEA, y el Segundo (02) Año, será la de LIBERTAD ASISTIDA, únicamente, las cuales deberán cumplirse en el orden ya descrito, en consecuencia:
Se SANCIONA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Se declara responsable a la adolescente (identidad omitida) , por la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 20/01/2006 en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA YULITZA MARIA, GUALDRO FIGUEROA YANNIRA, GALINDO FIGUEROA YESIKA JOSEFINA, FIGUEROA PAULA ANTONIO Y PEREZ ANGEL JOSE, a cumplir las MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Articulo 624, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, siendo que, en el Primer (01) Año, las sanciones a cumplir serán las de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículos 626 y 624, respectivamente, DE FORMA SIMULTANEA, y el Segundo (02) Año, la Sanción a cumplir será la de LIBERTAD ASISTIDA, únicamente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expresadas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN OENAL DE RESPONSABILIDADA DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SANCIONA AL ACUSADO de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Se declara responsable a la adolescente (identidad omitida) , por la comisión del delito de DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha 20/01/2006 en perjuicio de los ciudadanos GUEVARA YULITZA MARIA, GUALDRO FIGUEROA YANNIRA, GALINDO FIGUEROA YESIKA JOSEFINA, FIGUEROA PAULA ANTONIO Y PEREZ ANGEL JOSE, a cumplir las MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Articulo 624, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, siendo que, en el Primer (01) Año, las sanciones a cumplir serán las de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los Artículos 626 y 624, respectivamente, DE FORMA SIMULTANEA, y el Segundo (02) Año, la Sanción a cumplir será la de LIBERTAD ASISTIDA, únicamente.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente sentencia.
La Sentencia ha sido publicada fuera de Audiencia en el día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de dos mil seis (2006), por lo que se acuerda su notificación de conformidad con el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes ejerzan el recurso correspondiente, sin que ninguno de ellos lo hubiere hecho quedará definitivamente firme la Sentencia y se remitirá la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Especial. CUMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. ORIDIA JOSEFINA GARCIA PEREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA.,
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
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