REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Caracas, 05 de Mayo de 2006
195° y 147°
EXP 1074.05

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


(Nota: no se publica la identificación de los imputados por ser adolescentes conforme lo establece el articuló 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

LOS HECHOS

En fecha 28 de Junio del año 2.005, fue celebrada audiencia de presentación del detenido en la cual la fiscal narra los siguiente:”… El Ministerio Público presenta a los adolescentes antes identificado, quienes fueron aprehendidos el día de ayer por funcionarios policiales adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Antonio José de Sucre, encontrándose en labores de patrullaje de apoyo, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde del día de ayer, cuando se desplazaban por la UD7 de Caricuao, Parroquia Caricuao, Jurisdicción del Municipio Libertador Distrito Capital, el Departamento del Control de las operaciones Policiales mediante llamada radiofónica les participa que se dirigieran a la Zona Policial Nro. 03, ubicada en la UD2 de Caricuao, parte posterior del bloque la Experimental Parroquia Caricuao, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana formulando una denuncia, se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana identificada en el acta policial, quien les informo que entre los días 24 y 26 de junio del 2005, personas desconocidas se introdujeron a su vivienda, de donde sustrajeron una caja registradora, una cantidad de 260.000 mil bolívares, un DVD marca Daewoo, herramientas varias, cigarrillos, por lo cual formulo la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Caricuao, según expediente nro. G-616.602 de fecha 26.06.05, por el delito de hurto, haciéndoles entrega de la boleta de denuncia, indicando también que ayer 26.06.05, se presentaron a su residencia cuatro adolescentes acompañados de sus representantes y dichos adolescentes le informaron a su persona que ellos amenazados de muerte por un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se habían introducido a su vivienda, sustrayendo de la casa lo antes indicado. Seguidamente con la victima se trasladan a la zona “b” Central, Terraza 10 UD-“ de Caricuao, en donde realizan un breve recorrido, señalando la parte agraviada a cuatro ciudadanos, indicándoles que los mismos fueron los que se introdujeron a su vivienda, por lo que proceden a retenerlos preventivamente y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectúan la revisión corporal superficial (no incautándoles evidencias físicas, tampoco recuperaron las pertenencias que menciono la victima; los mismos manifiestan que ellos se introdujeron a la vivienda inducidos y amenazados de muerte por un ciudadano de nombre XXXXXXXXXXXXX, quien reside en el Bloque la Experimental de la UD-2 de Caricuao, los adolescentes nos guían hasta el Bloque la Experimental UD-2 de Caricuao, en la vía publica señalan al ciudadano y descienden de la unidad procediendo a retenerlo preventivamente, no incautándole evidencias físicas, inmediatamente hacen del conocimiento de los hechos a la fiscal 112 del Ministerio Publico. Por todo ello precalifico los hechos como el delito de Robo en la modalidad de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 4 del Código Penal, solicitando la Vía Ordinaria y la imposición de las Medidas Cautelares, previstas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…

CIRCUNSTANCIA DE DERECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

1.-En fecha 10 de Marzo del 2006, el tribunal acordó conceder un plazo prudencial de cuarenta y cinco días (45) a fin de pronunciarse en el presente caso, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
2- en fecha 04 de Mayo de 2006, se recibió solicitud por parte de la defensoria Nº 10, para que se archiven las actuaciones, en virtud de que ya han trascurrido el lapso de 45 días.

Ahora bien, el 23 de Abril del año 2006, venció el plazo fijado para que la representación fiscal presentase acusación o cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 561 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que fuesen presentada ninguna de tales alternativas y tampoco ha solicitado la prórroga establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal en consecuencia resulta procedente la aplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el cual establece lo siguiente:
“…Si vencidos los plazos que se hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Publico no presenta acusación ni solicita sobreseimiento de la causa el juez decretara el archivo de las actuaciones…”

En razón de lo expuesto, considera este juzgador procedente acordar el Archivo de las actuaciones, en consecuencia, se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas y solo podrá ser reabierta la investigación, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización a solicitud de la Fiscalía. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Archivo de las actuaciones, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
LA JUEZ (E)


DRA. AURA CELINA ARRIETA


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO





EXP 1074.05
ACA/MCM/lilibeth