REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147º
RESOLUCION ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO A
PRUEBA.
EXPEDIENTE: 1058-05
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
DEFENSORA PÚBLICA N° 16: Dra. SANDRA BARREZUETA
FISCAL 115 DEL M.P.: Dr. RAFAEL SIVIRA
ACUSADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)
CALIFICACION JURÍDICA: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
POSIBLE SANCION: Libertad Asistida, por un lapso de un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada el 17-05-06, en la que estuvieron presentes el Dr. Rafael Sivira, Fiscal Auxiliar 115° del Ministerio Público, la Defensora Publica N° 16°, Dra. Sandra Barrezueta y los adolescentes (se omite identidad), se llegó a la Conciliación con arreglo a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se homologó el acuerdo propuesto por las partes, con indicación para los acusados de las obligaciones y prohibiciones acordadas y el término de su cumplimiento, se procede a dictar la Resolución por la que se acuerda suspender el proceso a prueba, a que se contrae el artículo 566 ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Los hechos por los que se inició la presente investigación ocurrieron el día 22-09-05, aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Departamento de Patrullaje Punto a pie del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertado, aprehendieron a los hoy acusados, en la Esquina de Sociedad de la avenida Universidad, quienes junto con otro grupo de personas, arrojaron en contra de la comisión objetos contundentes e impidieron la aprehensión de un tercero, quien fue señalado por una persona no identificada, como la que momentos antes la había intentado despojar de sus pertenencias.
Como actos de investigación se obtuvieron:
1) Acta Policial de aprehensión, suscrita por los funcionarios Rivero Joel y Mariño Llover, adscritos al Departamento de Patrullaje Punto a Pie del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, 2.- Resultado de Experticia Físico Comparativa, suscrita por el experto Gutiérrez Edison, adscrito al Departamento de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: El acuerdo homologado por el Tribunal, consiste en las obligaciones y prohibiciones siguientes: 1.- Presentarse ante este Juzgado, una vez al mes, 2.- Incorporarse al área educativa y alternativamente al sistema laboral, lo cual acreditarán mediante constancia a consignar en este juzgado, 3.- No portar armas de fuego ni blancas, 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni bebidas alcohólicas y, 5) Prohibición de frecuentar personas de dudosa reputación.
El lapso del presente acuerdo será de SEIS (06) MESES.
TERCERO: Se advierte a los adolescentes que los cambios de residencia o domicilio, deberán comunicarlos a la Fiscalía 115° del Ministerio Público y a este Despacho.
CUARTO: Queda interrumpida la prescripción de la acción por el plazo de SEIS (06) MESES, en virtud de haberse acordado la suspensión del proceso a prueba, como lo establece el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones objeto del presente acuerdo, ocasionará el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a petición del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 568 ibídem.
LA JUEZA,
ADDA MARITZA BAEZ.
LA SECRETARIA,
ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp. N° 1058-05
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