REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 23 de Mayo de 2006
196° y 147º
RESOLUCION ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO A
PRUEBA.
EXPEDIENTE: 1114-05
JUEZA TITULAR: Dra. ADDA MARITZA BAEZ
DEFENSOR PÚBLICO Dr. TIRONNE BERROTERAN
N° 9
FISCAL DEL M.P Dra. SHELLYMAR JOSSÉ VELÁSQUEZ PORRAS
N° 116
ACUSADO: (SE OMITE IDENTIDAD).
CALIFICACION JURÍDICA: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.
POSIBLE SANCION: Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto que en la Audiencia Preliminar celebrada el 23 de Mayo de 2006, en la que estuvieron presentes la representante de la Fiscalía N° 116 del Ministerio Público, abogada Shellymar Josse Velásquez Porras, el Defensor Publico N° 9°, Dr. Tironne Berroteran y el adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llegó a la Conciliación con arreglo a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se homologó el acuerdo propuesto por las partes, con indicación para el acusado de las obligaciones y prohibiciones acordadas y el término de su cumplimiento, se procede a dictar la Resolución por la que se acuerda suspender el proceso a prueba, a que se contrae el artículo 566 ibídem, en los términos siguientes:
PRIMERO: Los hechos por los que se inició la presente investigación ocurrieron el día 22 de diciembre de 2005, aproximadamente a las dos y diez de la tarde, cuando fue aprehendido el prenombrado acusado, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Junko – Junquito de la Policía Metropolitana, a la altura del Km 9, de la vía el Junquito ya que al practicarle la respectiva revisión corporal, se le localiza en el lado derecho delantero sujetado con una liga del short que vestía para el momento, un arma de fuego, tipo pistola, marca lorcin, modelo L380, de color gris, cacha de material sintético, de color negro, calibre 380, con el serial único numero 483469
Como actos de investigación se obtuvieron:
1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por los funcionarios Sub Inspector Hernández Kenett, Cabo 1ero Franklin Millán y el Distinguido Fermín Williams, todos adscritos a la Comisaría Junko, Junquito de la Policía Metropolitana,
2.- Acta de audiencia de Presentación de detenido, de fecha 28-12-2005.
3.- Resultado de la Experticia Balística, de fecha 28-03-2006, signada bajo el N° 9700-018-1424, suscrita por los expertos José Piña y Oscar Monroy, ambos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: El acuerdo homologado por el Tribunal, consiste en las obligaciones y prohibiciones siguientes: 1.- Presentarse ante este Juzgado, cada treinta (30) días, 2.- Incorporarse al área educativa y alternativamente al sistema laboral, lo cual acreditará mediante constancia a consignar en este juzgado, 3.- No portar armas de fuego ni blancas, 4.- No verse involucrado en otro hecho similar y, 5) No salir de su residencia después de las nueve (09:00) del a noche, salvo en caso de urgencia o de extrema necesidad o en todo caso, acompañado de su representante legal. El lapso del presente acuerdo será de SEIS (06) MESES.
TERCERO: Se advierte al adolescente que el cambio de residencia o domicilio, deberá comunicarlo a la Fiscalía 116° del Ministerio Público y a este Despacho.
CUARTO: Queda interrumpida la prescripción de la acción por el plazo de SEIS (06) MESES, en virtud de haberse acordado la suspensión del proceso a prueba, como lo establece el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: El cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones objeto del presente acuerdo, ocasionará el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a petición del Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 568 ibídem.
LA JUEZA,
ADDA MARITZA BAEZ.
LA SECRETARIA,
ANA M. QUINTERO M.
Exp. N° 1114-05
AMB-amqm.-