REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DÉCIMO DE CONTROL
Caracas, 17 de Mayo de 2006
195º y 147º
Visto que en fecha 15 del presente mes y año, estaba pautado el acto de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal del Ministerio Público Auxiliar 113 Dra. Briceida Morales Propuso la conciliación, llegándose a la misma, en la causa seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida según Art. 545 de LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual entre otras cosa se acordó homologar la solicitud de conciliación propuesta por la precitada Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 573 literal “d” y 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un plazo de Seis (06) MESES, quedando en consecuencia suspendido el proceso a prueba por el mismo plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 566 ejusdem. Este Juzgado de Primera Instancia Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales, pasa a explanar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO:
FISCAL AUXILIAR 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRICEIDA MORALES.
EL ADOLESCENTE IMPUTADO, (Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), fecha de nacimiento 18-12-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Rosaura Guzmán Villalobos (v) y de Jairo Alvarez (v), residenciado en Barrio San Andrés, Callejón Los Cardones Parroquia El Valle, Casa N° 53, Caracas.
DEFENSOR PUBLICO Nº 10 Abg. VIRGINIA RAMOS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS
SEGUNDO:
En fecha 15 de Mayo de 2006, estaba pautado en la presente causa el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual la ciudadana Juez de este Despacho, entre otras cosas se apartó de la calificación jurídica dada a los hechos por parte de la ciudadana Representante de la Vindicta Pública Dra. Briceida Morales, de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 Ejusdem, por cuanto si bien es cierto que del resultado de la Experticia química que le fuera practicada a la droga supuestamente incautada al adolescente al momento de la aprehensión en fecha 17/02/2006 arrojó la cantidad de Treinta y Cuatro gramos con seiscientos miligramos de Marihuana, no es menos cierto que no quedó demostrado en autos que dicha porción era utilizada por el adolescente con fines de venta o distribución de la misma por lo que no pudiéramos probar dicho delito solamente por el exceso de la dosis personal sin que hubiese otro cúmulo de elementos probatorios, tales como el grado de subordinación que se tenga con los enlaces del narcotráfico, al igual que se probare el provecho o beneficio obtenido de la venta o distribución de dichas sustancias prohibidas o de las materias primas, la capacidad económica del imputado, la cantidad de dinero que maneje en cuentas bancarias que no concuerde con la actividad que realice el mismo, si al momento de la aprehensión hubiese sido detenido junto con los implementos utilizados para la elaboración, refinación, distribución, etc, tales como balanza, guantes quirúrgicos, tijeras, entre otros, que hagan presumir que de alguna manera el adolescente imputado se lucre de esa actividad ilícita y que se dedique a ese tipo de actividad, cosa que en el presente caso no quedó demostrado, ni existen en autos ninguno de esos elementos que hagan presumir la comisión del precitado delito por parte del adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), por todo lo antes señalado es que este Tribunal se apartó de la calificación jurídica dada a los hechos por la representación fiscal, en virtud de los cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propuso el acuerdo Conciliatorio en los siguientes términos:. “Buenos días, esta representación fiscal, en virtud de que el delito que acoge este Tribunal no es merecedor de sanción de pena privativa de libertad, y por cuanto en la presente causa la víctima es el Estado Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propongo la Conciliación en la presente causa, por el lapso de SEIS (06) Meses en los siguientes términos y cuyas obligaciones de hacer y no hacer son:. 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Presentarse por ante el Tribunal una Vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación. 4.- No portar ningún tipo de Arma de Fuego o arma blanca. 5.- No frecuentar sitios de dudosa reputación ni personas que estén incursas en hechos delictivos. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse cada treinta días por ante el Tribunal. 8.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Asimismo le informo a las partes de que en caso de incumplir con estas obligaciones, traería como consecuencia que se activaría el escrito de acusación. Es todo”. Habiendo oído la exposición Fiscal, la Juez de este Despacho impuso de sus derechos al adolescente imputado(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), a quien se le cede el derecho de palabra y expone: “Estoy totalmente de acuerdo con el preacuerdo explanado por el Fiscal del Ministerio Público, en esta audiencia, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva homologarlo, comprometiéndome a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa técnica de la adolescente, quien expuso: “Buenos días, oída la exposición del Fiscal, así como la de mi defendido, en la cual la representación Fiscal ha propuesto la Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 573, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que le impongan, esta defensa se adhiere a la solicitud de conciliación, propuesta por parte del representante del Ministerio Público, por lo cual solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, que se sirva homologar el acuerdo de conciliación planteado en esta audiencia, bajo las condiciones explanadas por la Vindicta Pública, por el lapso de SEIS (06) MESES. Es todo”
TERCERO:
Seguidamente la ciudadana Juez del Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones hechas por las partes, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: PRIMERO: Por cuanto se observa que el delito acogido por este Tribunal, es el de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito éste que no merece sanción privativa de libertad, y visto lo manifestado por las partes quienes manifestaron a viva voz su acuerdo en la oportunidad que brinda la representación fiscal de promover la Conciliación, se pasa a Homologar el presente acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se establecen: 1.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Presentarse por ante el Tribunal una vez al mes. 3.- Insertarse al área educativa o laboral para lo cual deberá consignar la correspondiente documentación 4.- No portar ningún tipo de arma de fuego o arma blanca. 5.-No frecuentar sitios de dudosa reputación ni personas que estén incursas en hechos delictivos. 6.- No verse involucrado en nuevos delitos. 7.- Presentarse cada treinta días por ante el Tribunal. 8.- Si existe algún tipo de cambio de domicilio deberá suministrarlo a este Tribunal. Las presentes Obligaciones, se acuerdan por el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 15/05/2006 fecha en la cual se llegó a la presente Conciliación, quedando así suspendido el proceso a prueba y la prescripción de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 ejusdem, se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público y a este Tribunal y asimismo de que si cumplen a cabalidad con las precitadas obligaciones por el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitaría a este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en caso contrario, se activará la acusación presentada, de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
EXP: J.10mo.C/1131-06.
fmr-Edgar.-
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