REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 16 de mayo de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-348

JUEZ PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117 (A): DRA. NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA Nº 01º: DRA: ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2006, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia para debatir la revisión la medida impuesta al joven: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez Provisorio DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA, LA Fiscal 117 (A)del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nro 01. DRA. ANNERIS AVILES, el adolescente: (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al joven sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como las demás garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Todo ha estado bien, yo estoy trabajando y estudiando, pero allí hay muchos conflictos como la envidia entre los maestros pero hay que adaptarse a la medida, yo venía con la esperanza para un cambio de medida por que en mi trabajo mi jefe sabe mi situación a veces me pide que viaje pero yo se que no puedo pues allí hay otros ejecutivos de la compañía que no conocen mi situación y a veces cuando llego un poco retrasado mi jefe me excusa diciéndole a los otros compañeros que él hablará conmigo, esa es una compañía de seguridad donde trabajo instalando cámaras de seguridad y algunas veces me mandan a reparar equipos nuevos que llegan, yo tengo seis meses y seis días cumpliendo la medida y casi no puedo ver a mi familia sino una vez por mes, ahorita no hay agua y nos tenemos que bañar con tobos, allí todo es difícil porque hay que cumplir, hay otras que no son como nosotros y por la noche hay que soportar los olores de droga, luego de cambio de cuarto se hizo se hizo mas difícil la situación, en cuanto al equipo técnico la Psicóloga y la maestra siempre nos entrevistan y la trabajadora social es muy fuerte pero todos prestan apoyo y nos han enseñado muchas cosas por ejemplo a mi me quitan el teléfono y me lo dejan abajo y yo veo que a los otros muchachos se los dejan y hablan por teléfono y me molesto y la psicóloga me ha ayudado a controlarme, yo falté tres días en porque mi abuela que vive con nosotros, se enfermó y la internaron en Rescarven y la dejaron toda la noche hospitalizada y le dieron de alta el día viernes. A las preguntas formuladas por la fiscal respondió allí hay malandros y hay otros muchachos que son responsables y se dedican a trabajar y a estudiar, son concientes e igualmente hay muchachos que viven en otras zonas y son muchachos sanos. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA ANNERIS AVILES QUIEN EXPONE:“ Una vez oída lo expuesto por mi defendido, solicito se estudie la posibilidad de sustituir la medida, dejando a su libre arbitrio Ciudadana Juez que pudiera ser por la medida de Libertad Asistida, todo en atención al principio de progresividad que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de la revisión del expediente y los controles de citas de mi defendido ha cumplido con casi todas las metas establecidas es por lo que la defensa solicita la sustitución de la medida por la de Libertad Asistida. Es Todo.” A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal quiere hacer la observación que en el mes de marzo tiene cuatro faltas injustificadas, por lo cual solicito la reformulación del computo, también es cierto que ha sido consecuente a sus presentaciones, la fiscalía no se opone a la sustitución de la medida y solicita que según el principio de progresividad se sustituya la medida por la de Libertad Asistida. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD POR LA DE LIBERTAD ASISTIDA en atención a lo establecido en el articulo 647 literal “e” por cuanto aquélla resulta contraria al proceso de desarrollo del joven, (Identidad Omitida), en razón de que la misma implica un internamiento del mismo en el centro y en las actividades que el joven se mantiene incorporado, tanto en el área laboral como en la estudiantil se le hace de difícil cumplimiento, además debe considerar este órgano decisor el principio de progresibidad que tiene un significado especial en la fase de ejecución de sanciones del sistema penal juvenil porque como lo ha señalado la Corte de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal; el mismo implica que el sancionado de acuerdo a su evolución en el cumplimiento de la sanción demuestre que esté preparado para una sucesiva etapa disciplinadota, lo cual es posible concluir que en el caso de marras efectivamente el joven demuestra la responsabilidad necesaria y su compromiso de continuar en sometido el sistema penal pero bajo un régimen de menor contención; como lo es con la medida de Libertad Asistida; es posible concluir de esa manera valorando los controles de asistencia y los informes evolutivos; los que señalan que las metas dispuestas a corto, mediano plazo han sido alcanzadas por el sancionado en su totalidad e incluso aquellas a largo plazo, algunas de ella también han sido conseguidas. SEGUNDO: En atención a lo señalado `por el Ministerio Publico que se reformule el computo de la sanción, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso deL artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede desde esta misma sala de audiencias a hacer la reformulación del mismo, y en tal sentido una vez revisados los controles de citas se constatan que el joven no asistió en los días señalados por la Representación Fiscal, entonces concluye que el tiempo de sanción que le resta por cumplir al joven, (Identidad Omitida), es de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, que serán computados para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, quedando las partes notificadas en la audiencia del computo efectuado. TERCERO: Se ordena el egreso del joven, (Identidad Omitida) del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar” Anexo Semi-Libertad a partir de la presente fecha. Líbrese boleta de egreso a tal efecto se autoriza al joven para que sirva de correo especial en la entrega de la respectiva boleta de egreso debiendo entonces consignar el respectivo acuse de recibo. CUARTO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que se sirvan matricular por ante esa entidad al joven, (Identidad Omitida) y que remitan a su vez la fecha en que se produjo dicha matriculación a los fines de poder determinar la fecha cierta de inicio de cumplimiento de la sanción. Líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Se ordena asimismo a la entidad para que en el plazo de treinta (30) días consecutivos remitan el respectivo plan de supervisión de la sanción, a contar una vez que el mismo comience sus presentaciones. SEXTO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. SEPTIMO: Se le advierte al joven sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


FISCAL 117 (A)

DRA: NELLY BUENO

DEFENSORA PÚBLICA N º 01

DRA. ANNERIS AVILES



EL SANCIONADO


(Identidad Omitida)
LA SECRETARIA.

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP. N° J-1°E-05-348/MGU/ata.-