REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°


Visto que en fecha 26-05-06, se celebró la audiencia oral en la presente causa seguida al joven: Identidad Omitida)y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 07-04-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 26-05-06 a los fines de debatir lo relacionado con la revisión de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 29, 3).

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “Yo no tengo quejas del equipo de técnico y me he llevado muy bien con la licenciada, asimismo consigno la constancia de estudios. Es todo”. (Folio 48,3)

TERCERO: Por su parte el Defensora Pública N° 01, dijo: “Oída la exposición tanto de la delegada como de mi defendido y por cuanto ha dado término al cumplimiento de la sanción cumpliendo con todas las metas establecidas, es por lo que la defensa solicita el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es todo”. (Folio 48, 3).

CUARTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra, NELLY BUENO, expuso: “El Ministerio Público solicita el cese de la medida y en consecuencia su libertad plena. Es Todo”. (Folio 48, 3).

QUINTO: Asimismo, la Lic. Belkis Garcia, delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como miembro del equipo técnico que se encargo de la supervisión de la medida sostuvo: “En cuanto al cumplimiento de la medida ha sido ejemplar y muy fácil de trabajar ha hecho su dinámica y no ha necesitado presión, se incorporó a sus áreas, ojalá logre sacar su bachillerato, y logre superarse, lo aliento a seguir adelante. Es Todo”. (Folio 48, 3).

SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “Se ordena el cese de la Medida de Libertad Asistida en virtud que el sancionado de autos ha dado cumplimiento en forma íntegra a las metas establecidas en su plan de acción, gracias a su propio esfuerzo primero y principal y luego que el equipo técnico que elaboró ese plan contribuyó en gran manera a que se alcanzaran las metas; así lo señaló el propio sancionado y por supuesto la delegada y los informes evolutivos, el análisis de todas esas circunstancias; llevan a concluir a este Tribunal que tiene un cumplimiento exitoso por tales razones la finalidad y propósito de la ley puede estimarse que fueron alcanzados con la imposición de la medida en la oportunidad correspondiente, como consecuencia de la presente decisión se ordena además su libertad plena a partir de la presente fecha”. (Folios 49, 3).

En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la tercera pieza, se señala en lo que al Área Psicológica se refiere que su aptitud “… ha sido satisfactoria…” y continúa “… En cuanto a la adquisición de herramientas personales (…) se observa una identificación adecuado (sic) en torno a su objetivo de amor y deseo, estabilizando la relación de pareja con toma de decisiones asertivas en torno al vínculo con la misma y los descendientes de la pareja. Así también cumple responsablemente con su rol dentro del hogar, de trabajador, conservando su disciplina en la realización de actividades de crecimiento personal (…) y su formación acádemica, creando una situación vivencial que nos permite concluir que ARNALDO es un caso con buen pronóstico”.
En el seguimiento realizado a las metas trazadas en el aspecto social también se observaron resultados satisfactorios, donde “… se visualizan con mayor grado de madurez y organización; internalizando su responsabilidades y deberes como padre…”. Para concluir con la siguiente afirmación: “… nos encontramos con el joven adulto que logro estabilizarse, actuando de manera organizada dándole a cada situación la resolución pertinente, con tomas de decisiones asertivas y responsables, que dan a demostrar que el mismo cubrió la meta trazada en el área”.

Similar resultado lo encontramos en el Área Laboral en donde encontró estabilizarse en la empresa SODEHXO y en labores de mantenimiento en la Empresa IBM.

Cubrió al final de la sanción también el área educativa, consignando el día de la audiencia su constancia de estudio del Instituto Principal Educativo, ubicado en la Urbanización “Los Molinos” Tercera Calle, Quinta Mercedes (San Martin); donde se dispone a cursar estudios en el tercer semestre, mención Ciencias de Educación Medida Diversificada del Adulto; esto igualmente fue supervisado por la delegada y se constató que efectivamente allí se encontraba cursando estudios por parasistema.

Incluso refleja el informe evolutivo la practica por parte del joven de la disciplina NINJUTSU, recibiendo el apoyo de su padre.

Finalmente se concluye que “… ha estado asistiendo a la Entidad con el equipo técnico Tratante. Esta incorporado al área laboral y recientemente al ámbito educativo formal. Ha cumplido con lo exigido en su medida formándose más responsable.”

Siendo los informes evolutivos; el instrumento por excelencia que se debe valer un Juez de Ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de acuerdo a las metas establecidas en su plan de supervisión; el cual debe estar orientado en su conjunto a brindarle herramientas necesarias para que, concluida la sanción, el adolescente, una vez que le sean cesadas todas las restricciones que en el ámbito de su libertad personal tenia a consecuencia de la medida; pueda responder a las exigencias sociales y legales de la comunidad; encontrando superar así las carencias que lo llevaron a la comisión del delito.

En este sentido el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).

Y más adelante, en el artículo 629 ejusdem, se establece que:

“ La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de una o varias de sus sanciones socio-educativas fueron alcanzadas en el caso del sancionado: (Identidad Omitida), gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social de aquél: “… Se trata de coadyuvar sinérgica y proactivamente en la supervisión de las carencias que generaron problemas de socialización y que, probablemente, incidieron en la conducta delictiva del adolescente y no, meramente, de ejecutar una sanción…”. La misma resolución Nro 467 delm 20-07-05, expresa: “… En cuanto a la necesidad de una estrecha comunicación interinstitucional, resultan aleccionadoras las palabras de URIARTE: “… el principio de máxima comunicación apunta a superar la compartimentación e incomunicación estamental, dentro de una sinergia relativa que, a su vez, influya positivamente en las otras disfunciones. La compartimentación estamental mediatizar y distancia la participación del niño adolescente en la institución…” (Uriarte Carlos E 1999). Control institucional de la niñez adolescencia. Monte vides. Editor Carlos Alvarez. (pág. 257).

Entonces todo lo expresado, fue valorado por este despacho judicial en la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 26-05-06, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto fue decidido.

SEPTIMO: En atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 26-05-06, en relación con el joven: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 26-05-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/04-265/MGU/mirian.-