REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
Vistas las anteriores actuaciones y visto igualmente que la Audiencia fijada para el día de hoy, no pudo llevarse a cabo, debido a la incomparecencia del adolescente, (Identidad Omitida, Art. 65 de la Lopna), es por lo este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia para el día miércoles 30-05-06 a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.- Cúmplase.-