REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 08 de mayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER A LA ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION


EXP N° 06-381.

JUEZ: PROVISORIO: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 117º (A): DRA. NELLY BUENO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSE ANTONIO CONTRERAS
DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC. ROSALIA RODRIGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL: DORIS MORA
SANCIONADA: (Identidad Omitida)
ECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En el día de hoy, ocho (08) de mayo de 2006, siendo las diez y cincuenta y cincuenta (10:55) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A) DRA. NELLY BUENO, el Defensor Privado DR. JOSE ANTONIO CONTRERAS, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. ROSALIA RODRIGUEZ, la adolescente: (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, el Defensor Privado, DR. JOSE ANTONIO CONTRERAS, la adolescente, (Identidad Omitida), ya identificada, se encuentran además presentes en la sala de audiencias la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad adscrita al Instituto Nacional del Menor (INAM), LIC. ROSALIA RODRIGUEZ, y la representante legal de la sancionada de autos. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de sentencia fechado el 20-04-06, procediendo a dar lectura a la sancionada de autos el precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo se procede a ponerla en conocimiento de las garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Yo estudio actualmente tercer año de bachillerato, en el Instituto Eunice Rodríguez, mi horario es de 7:15 a.m hasta las 12:00 m. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE LA ENTIDAD DE ANTENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD QUIEN EXPONE: “ Con relación a tu caso que es la medida de Reglas de Conducta, tienes que asistir el día miércoles para la elaboración de la receptoría y le corresponde el Circuito Nº 01, en Coche. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO 117 (A) DRA. NELLY BUENO, QUIEN EXPONE: “La Fiscalía no tiene ninguna objeción en relación al acto de imposición de la medida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. JOSE ANTONIO CONTRERAS QUIEN EXPONE: “La defensa está conforme con la imposición de la medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES QUE SE LES EXPLICO A LA SANCIONADA DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDÓ SUFICIENTEMENTE ENTERADA DE ELLO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone la ejecución de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en lo que se refiere a su cumplimiento, por el lapso de SEIS (06) MESES, acordada por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia de lo Penal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal y en tal sentido se le fija el plazo de treinta (30) días continuos a los fines que consigne la constancia original de estudios para el control seguimiento y vigilancia que debe realizar este Juzgado de la medida ejecutada. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que en plazo de treinta (30) días remitan el plan de supervisión a contar de la fecha que se matricule en la entidad. TERCERO: Sobre el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta como quiera que es a este Juzgado su supervisión de manera directa su supervisión, control y vigilancia, el mismo comenzará a correr desde esta misma fecha, en consecuencia la fecha tentativa para el cumplimiento definitivo es el 08-11-06, no obstante por auto separado se procederá a su práctica a tenor lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la incorporación de la ficha técnica de sentencia. CUARTO: Se le advierte a la adolescente sancionada que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la revocatoria de la medida impuesta por la sanción de Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “c” ejusdem. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y vente (10:20) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA




FISCAL (A)

DRA NELLY BUENO


DEFENSOR PRIVADO


DR. JOSE ANTONIO CONTRERAS

DELEGADO DE L. ASISTIDA

LIC. ROSALIA RODRIGUEZ

REPRESENTANTE LEGAL

DORIS MORA

SANCIONADA

(Identidad Omitida)

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
N° J-1° -06-381/MGU/ata.-