En el día de hoy, 23 de Mayo de 2006, siendo las diez y cuarenta (10:40) Horas de la mañana, a los ciento noventa y seis (196) años de la Independencia y cientos cuarenta y siete (147) años de la Federación, siendo la oportunidad legal para celebrar Audiencia para debatir acerca de la viabilidad o no de la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven: (Identidad Omitida), Quien comparece previa citación, Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. ZULAY A. UMANES CASTILLO y la Secretaria Abg. SANDRA CASTILLO SOTO, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal (Aux.) N° 117 del Ministerio Público, DRA. NELLY BUENO, el joven adulto: (Identidad Omitida), la Defensora Pública 6º DRA. LEANNY BELLERA y el Delegado JHONNY MONSALVE. A continuación se da inició a la audiencia fijada, y se pasa a imponer al joven del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, puede expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. A CONTINUACIÓN LA DRA. ZULAY UMANES CASTILLO, EN SU CARÁCTER ACREDITADO EXPRESO LO SIGUIENTE: “Nos encontramos aquí reunidos en virtud de la apertura de incidencia efectuada en fecha: 05-04-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con miras a debatir si hemos arribado a la oportunidad para decretar la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que en su debida oportunidad le fue impuesta al joven adulto, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. EN ESTE ESTADO SE CONSIDERA PERTINENTE CEDERLE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ADULTO QUIEN EXPONE “Gracias al Equipo Técnico porque en el tiempo que me dictaron la medida pude mejorar y salir adelante, ahora estoy estudiando y trabajando; consideró que cumplí, la única falla fue cuando me detuvieron por el otro Tribunal pero gracias a Dios no llego a mayores, es todo”. EN ESTE ESTADO EL LIC. JHONNY MONSALVE EN SU CARÀCTER DE DELEGADO ENCARGADO DE EFECTUAR LA SUPERVISIÒN DE LA MEDIDA EN CUMPLIMIENTO EXPONE: “Efectivamente como en autos reposa, este joven ha cumplido a cabalidad de acuerdo al Plan de Acción; el joven culminó su curso y la única inasistencia fue cuando estuvo detenido. Actualmente está en la Misión Rivas ya culminó el primer nivel, trabaja como taxista en Catia, por lo que considero que realmente ha cumplido, es todo”.SEGUIDAMENTE LA DEFENSA EXPONE: “Constatada como han sido los evolutivos y el consecutivo de citas, la Defensa considera oportuno solicitar al Tribunal decrete la cesación de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a mi defendido y su libertad plena, es todo”. A CONTINUACION LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: “Una vez constatadas las actuaciones, observándose que el joven cumplió no solo el tiempo sino el Plan de Acción, la Fiscalía no se opone al cese de la medida de Libertad Asistida y a que se le decrete su libertad plena, es todo”. HABIENDO OÍDO CON DETENIMIENTO A LAS PARTES, LA DRA. ZULAY UMANÉS CASTILLO EN SU CARÁCTER ACREDITADO EN AUTOS EXPONE: “Antes de proceder a resolver las pretensiones de las partes, considera pertinente esta Instancia traer a colación lo siguiente: el joven fue sancionado tal y como se desprende del fallo emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 05-10-03 con publicación del cuerpo entero en fecha: 10-06-03 (inserto del folio 145 al 154 de la primera pieza del expediente, por haber sido declarado responsable de la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (TIPO MOTO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 5, con las agravantes del artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 12º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal respectivamente, imponiéndosele como sanción el cumplimiento de la medida SEMI-LIBERTAD, la cual fue cesada en su debida oportunidad legal y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, cuya cesación se esta debatiendo en este acto. Ahora bien, al efectuar un resumen cronológico de los elementos insertos en el expediente, podemos observar que la presente causa ingreso a este Tribunal previa distribución efectuada por la Oficina correspondiente procedente del Juzgado Noveno de primera Instancia en funciones de Control y considerándose competente a tenor de lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le dio entrada, fijándose por auto aparte la oportunidad para efectuar la audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción. De igual forma, evidenciamos que del folio 213 al 216 de la segunda pieza del expediente, riela inserto el acta levantada con motivo del acto realizado en fecha: 05-08-04, con miras a efectuar la cesación de la medida de Semi-libertad e imponer el Régimen de Libertad Asistida. Continuando con la revisión de las actas procesales, al folio 219 de la segunda pieza, resalta a la vista el cómputo elaborado por la Secretaria del Tribunal, donde se dejó plasmado que hasta el día 05-04-06, el joven sancionado debería cumplir con la medida de Libertad Asistida; del folio 231 al 237 riela inserto el correspondiente plan de acción, el cual a criterio de quien aquí Juzga fue elaborado cubriendo los extremos legales contenidos en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; Así mismo, a los folios: del 248 al 252, del 283 al 289, del 293 al 296, del 297 al 300 de la segunda pieza del expediente, este último reseñado de reciente data, rielan informes evolutivos, los cuales arrojan resultados favorables al cumplimiento de la medida del joven y al logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción; De igual forma al folio 253 de la segunda pieza del expediente, podemos observar la notificación de aprehensión del joven sancionado, conteste con lo expresado por él en este acto, evento éste que solo incidió en una de las presentaciones ante la entidad tal y como puede evidenciarse a los folios 267 y 268 y del folio 278 al 279 de la pieza in comento; en consecuencia, en virtud de todos los elementos precedentemente narrados y por consiguiente valorados; así como en atención al transcurso ineludible del tiempo, tal y como se evidencia al cómputo inserto en autos al folio 219 de la segunda pieza del expediente y del resultado del proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde nuestro Legislador puso de relieve los principios orientadores de las medidas contempladas en la Ley Especial que nos rige, respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, así como la finalidad primordialmente educativa, y a decir del Delegado de libertad Asistida Lic. Jhonny Monsalve, a criterio de quien el joven cumplió efectivamente la medida supervisada; esta Instancia en uso de la facultad contemplada en el Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem, considera procedente y ajustada a derecho la petición efectuada por la Defensa, la cual no objeto el Misterio Público, atinente a que se decrete el Cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuese impuesta al joven (Identidad Omitida) Y SE LE OTORGUÉ DE INMEDIATO SU LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECLARA. DE SEGUIDAS ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: En uso de la facultad conferida por el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda CESAR como en efecto se cesa, por cumplimiento efectivo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año Y ocho (08) meses, que le fuese impuesta al joven adulto: (Identidad Omitida), por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control en fecha: 10-06-03, consagrada en el artículo 626 de la Ley Especial que nos rige, y por ende, se decreta su LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. Queda de esta forma acordada la solicitud interpuesta por la Defensa, a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara cerrada la incidencia aperturada en fecha: 05-04-06, a tenor de lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, remítase las actuaciones en su forma original, a la Oficina de Archivo Judicial, para su custodia y cuido. CUARTO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 del mencionado texto adjetivo especial. Queda concluido el presente acto siendo las diez y cincuenta y ocho (10:58 a.m.), hora de la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
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