REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 22 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las cuales se puede evidenciar que para el día 25/07/06, ha transcurrido el tiempo estipulado por la Ley para llevarse a cabo la Audiencia para la Revisión de la Medida, tal como lo dispone el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente visto el oficio Nº 409 de fecha 10/05/06, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, mediante el cual remiten el Informe Evolutivo del joven: (omitido) el cual corre inserto a los folios 118 al 122 de la pieza única del presente expediente; es por lo que este Tribunal Quinto de Ejecución en uso de sus atribuciones legales y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda: Fijar para el día JUEVES 15 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia de Revisión de la Medida. Librese citación al prenombrado joven por intermedio del Centro de Atención Comunitaria antes mencionado. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
Exp. Nº 289/05
MCV/BP/eb.-