REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Veintitrés (23) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Doce y Treinta y cinco (12:35), se constituyó el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarían en la presente audiencia, encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto OMITIDO, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, ABG. ANNERYS AVILES. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Secretaria a los fines de que informe el motivo de la presente audiencia, haciéndolo de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido para que proceda la Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven de autos, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. A los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que hayan sido recibidos luego de celebrada la última Audiencia de Revisión celebrada en fecha 08-11-2005. Ahora bien, es el caso que a pesar de haber sido solicitada la remisión del Plan Individual reformulado y del Informe Evolutivo respectivo, hasta la fecha dicho Plan no ha sido remitido, siendo que en esta misma fecha se recibió anexo ala boleta de traslado correspondiente, el Informe Evolutivo, correspondiente al mencionado joven, en el cual se señala lo siguiente: …Entrevista Social: … Señala haber consumido drogas “por curiosidad” en vista de que el grupo de pares que frecuentaba lo hacía, asegurando que sólo fue un por un período corto de tiempo, no mayor a un año, consumiendo únicamente marihuana. En relación al delito cometido manifiesta arrepentimiento “por haberle quitado la vida a otro ser humano”, en cuanto al delito relacionado con estupefacientes en el cual se vió involucrado niega su participación señalando que fue culpado injustamente. Realiza actividades intramuros relacionadas con la artesanía. Afirma no participar en actividades educativas o deportivas en vista de la rutina que mantienen los internos en la letra que habita…señala querer continuar con su oficio de electricista y retomar sus estudios, realizando cursos de electrónica para complementar los conocimientos que ya posee. Evaluación Psicológica: …Se observan rasgos narcisistas y egocéntricos. Marcado oposicionismo. Altos niveles de ansiedad con probable manejo inadecuado de la misma. Dificultades para mantener un adecuado control de impulsos. Falta de límites. Conclusión: La acción delictiva pareciera responder a una combinación de elementos, donde por una parte existen variables de personalidad que lo llevan a responder de manera inadecuada ante situaciones apremiantes, generando un gran monto de ansiedad, provocándole a su vez actuar de manera descontrolada, mientras por otra parte se observa como su proceso de socialización ha sido enmarcado en un contexto de violencia, estando involucrado en grupos de pares con patrones de conducta disruptiva. Aún así es capaz de discernir entre acciones correctas e incorrectas, manifestando culpa por el delito cometido. Ha presentado buena conducta durante su permanencia en ese internado dedicándose a la artesanía a nivel intramuros. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven de autos es por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha en que el mismo fue detenido, es decir a partir del 18-02-2004. Ahora bien, hasta la presente fecha 23-05-2006 ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, por lo que le resta por cumplir un lapso de DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la cual culminaría en fecha 18-08-2006. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos y el respectivo cómputo, se procede a imponer al joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANTHONY RAUL VALERA GIL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 15/06/1.984, cédula de identidad N° omitido, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de ANGELA ROSA GIL (V) y FELIX ANTONIO VELERA (V), residenciado en: SECTOR EL TANQUE, CALLE LA FLOR, CASA S/Nº, PETARE, ESTADO MIRANDA, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo no me meto en problemas, hago collares y pinto cuadros para venderlos, hace una semana me llamó el psicólogo y me dijo que hiciera unos dibujos, no consumo drogas. No me he insertado en los planes de estudio del penal, ya que prefiero trabajar. Tenía una causa por el 45º de Control, pero ya salí de eso, me dieron libertad plena, y me dijeron que ya no tenía nada por allí”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Considera pertinente el Ministerio Público la apertura de una incidencia en la presente causa, ya que si bien es cierto que en el día de hoy fue remitido por el penal el informe evolutivo del joven, no es menos cierto que el tribunal ordenó la reformulación del plan individual en cuanto al tiempo indicado en el mismo, lo que ha sido solicitado reiteradamente a fin de evaluar si el joven ha evolucionado favorablemente, siendo que a la fecha el mismo no ha sido remitido; por lo que considera esta vindicta pública que debe oficiarse a fín de que el mismo sea remitido. Asimismo, solicitando que el psicólogo que suscribe el informe evolutivo aclare las contradicciones existentes en el mismo, en cuanto a que el joven por una parte presenta buena conducta por otra se relaciona con grupos disruptivos, así como a objeto de que se aclare el significado de los términos narcisismo y egocentrismo, ya que en la parte psicológica se puede pensar en dos significados del término narcisismo, una vertiente delictiva y otra conductual. Por último, solicito se oficie al Juzgado 45º de Control en virtud del Principio de Unidad del Proceso, a fín de verificar el estado actual de la causa, todo en aras de ponderar si efectivamente están dadas las condiciones para una sustitución de medida, o si el mismo deberá continuar cumpliendo con la medida que le fue impuesta, dejando a consideración del tribunal el tiempo para la remisión de recaudos y convocatoria de la audiencia respectiva.”. Es Todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal N° 1, quien manifestó: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como la de mi defendido, esta defensa no se opone a los solicitado en cuanto a la apertura de una incidencia, a fín de que repose en el expediente el respectivo plan individual y en cuanto a que se oficie al psicólogo del penal, a objeto de aclarar el contenido del informe evolutivo, todo a fín de determinar la posible sustitución de la medida”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal acuerda APERTURAR UNA INCIDENCIA, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia oficiar al Internado Judicial Capital El rodeo II, solicitando que el psicólogo que suscribe el informe evolutivo aclare las contradicciones existentes en el mismo, en virtud que desde el punto de vista psicológico existe ambigüedad en los términos utilizados para referir al joven, así como en cuanto a la conducta señalada en el penal por el joven; ya que por una parte el joven presenta buena conducta y por otra se relaciona con grupos disruptivos, así como a objeto de que se aclare el significado de los términos narcisismo y egocentrismo, ya que en la parte psicológica se puede pensar en dos significados del término narcisismo, con una vertiente delictiva y otra conductual, todo en aras de ser tomado en cuenta al momento de revisar la medida. SEGUNDO: Oficiar al Juzgado 45º de Control en virtud del Principio de Unidad del Proceso, a fín de verificar el estado actual de la causa, a objeto de garantizar de acuerdo al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, una justicia sin dilaciones indebidas, ya que en virtud de que se acerca el tiempo de decretar la cesación de la medida, debemos saber si estará a la orden de dicho juzgado para la fecha, TERCERO: Se ordena el reingreso del joven al Internado Judicial Capital El rodeo II, por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de reingreso. CUARTO: Se ordena oficiar al equipo técnico adscrito al penal, a objeto de solicitar con carácter de urgencia la reformulación del Plan Individual, concatenado con las metas cumplidas de acuerdo al Informe Evolutivo remitido y reformulado de acuerdo al tiempo total de sanción, por cuanto el mismo estaba planteado hasta el mes de Septiembre de 2005, siendo que la sanción es hasta el mes de Agosto de este año; en consecuencia se remitirá ficha técnica correspondiente al joven, con el objeto que se tome en cuenta el cómputo del mismo y se puedan establecer las metas de acuerdo a este tiempo, en virtud de que el mismo ha sido solicitado reiteradamente desde la audiencia de revisión de fecha 08-11-2005, y hasta la fecha no ha sido remitido; aclarando que deberá remitirse el mismo en un plazo no mayor de 96 horas luego de recibido este oficio, so pena de desacato si incumpliese lo ordenado, ya que somos los jueces de ejecución conjuntamente con las partes del proceso los que debemos los que debemos garantizar los derechos establecidos en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la elaboración del Plan Individual y al abordaje que debe ser realizado por personas idóneas y aptas para el manejo de los jóvenes adultos, recluidos en los centros penitenciarios, dejándole constancia que dicha incidencia se cerrará en 15 días contados a partir de esta fecha. QUINTO: Se ordena librar la respectiva boleta de traslado para el día 07-06-2006, a los fines de celebrar la Audiencia de cierre de Incidencia. SEXTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la Una y Diez (1:10) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,
ABG. CARMEN DI MURO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,
ABG. ANNERYS AVILES
EL JOVEN ADULTO,
OMITIDO
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA PACHECO
MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-213-2.004.-
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