REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Doce y Cuarenta y cinco (12:45), se constituyó el Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en presencia de la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO y la Secretaria ABG. BLANCA PACHECO, quien procedió a verificar la presencia de las partes que actuarían en la presente audiencia, encontrándose presentes la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO, el Joven Adulto OMITIDO, la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, ABG. ANNERYS AVILES. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Secretaria a los fines de que informe el motivo de la presente audiencia, haciéndolo de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido para que proceda la Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven de autos, impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. A los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que hayan sido recibidos luego de la última Audiencia de Revisión celebrada en fecha 26-01-2006: *En fecha 08-02-2006, se recibió oficio procedente del Internado Judicial El Rodeo II, contentivo del Plan Individual correspondiente al mencionado penado, contentivo de las metas a corto, mediano y largo plazo a ser trabajadas conjuntamente con la Trabajadora Social adscrita al penal, el cual destaca: Evaluación Psico- Social: … Asume su responsabilidad ante el delito por el cual se encuentra privado de libertad, se muestra reflexivo, intimidado ante la experiencia vivida en reclusión. Privado de libertad, ha observado buena conducta, en su expediente carcelario no reposan informes de sanciones disciplinarias. Cursa el 1er. Semestre en la Misión Ribas, realiza trabajos de Artesanía, cuenta con el apoyo de su familia…Ha sido capaz de reflexionar, ante el delito cometido con suficiente autocrítica. Ahora bien, es el caso que en fecha 01-03-2006 este juzgado acordó el traslado del joven a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", siendo realizado dicho traslado interpenal en fecha 09-03-2006, siendo librada la respectiva boleta de ingreso al ciudadano director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", solicitándose la remisión del Plan Individual correspondiente, para ser remitido en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, en fecha 28-04-2006, se solicitó nuevamente la remisión de dicho Plan Individual, así como del Informe Evolutivo correspondiente, y en fecha 08-05-2006, se solicitó la remisión del Informe Conductual, sin que a la fecha se hayan recibido. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven de autos es por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES contados a partir de la fecha en que el mismo fue detenido, es decir a partir del 22-10-2004. Ahora bien, hasta la presente fecha 24-05-2006 ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, por lo que le resta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual culminaría en fecha 22-02-2008. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos y el respectivo cómputo, se procede a imponer al joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: OMITIDO, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 23/04/1.987, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Mecánica, hijo de Veda Alfonso (V) y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Carpintero, Calle Santa Ana, Avenida Principal, Casa N° 115, cerca del Abasto “Fátima” y Titular de la Cédula de Identidad N° V-omitido, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “El equipo técnico jamás me ha abordado, estoy en el pabellón 1, estamos allí varios adultos y siete adolescentes, estoy estudiando 1er. Año en la Misión Ribas de lunes a jueves, y estoy haciendo un curso de barbería dictado por una Coordinadora del Penal, hago deportes en las horas que salgo del pabellón ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que no cursa en actas Plan Individual actualizado, por cuanto el joven fue trasladado de penal, e Informe Evolutivo considera pertinente el Ministerio Público la apertura de una incidencia en la presente causa, a fín de que se oficie a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", a fín de que informe el motivo por el cual no han sido remitidos dichos informes, siendo que el mencionado joven se encuentra en dicho internado desde hace más de un mes” Es Todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal N° 1, quien manifestó: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público, así como la de mi defendido, esta defensa no se opone a los solicitado en cuanto a la apertura de una incidencia, a fín de que repose en el expediente el respectivo plan individual y el Informe Evolutivo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo que le resta por cumplir, y APERTURAR UNA INCIDENCIA, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no sólo se están violando los derechos establecidos en el artículo 631 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la participación del mismo en la elaboración del Plan Individual de la Ejecución de la Medida, y siendo esta la fase del proceso garante de conseguir que se cumplan la finalidad establecida en el artículo 629 eiusdem, y el artículo 2 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como es el Estado Social de Derecho, así como el artículo 26 referente al Principio de Tutela Judicial efectiva, sin dilaciones indebidas ni retardos procesales, es por lo que se acuerda lo solicitado por la vindicta pública y a lo cual no se opuso la defensora pública. SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda oficiar a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", instando al director de dicho Internado Judicial, a objeto de que comparezca a la sede de este despacho en un lapso no mayor de noventa y seis (96) horas contadas a partir de la fecha de recepción del presente oficio, so pena de desacato, a fín de que informe a este juzgado el motivo por el cual no ha sido elaborado el Plan Individual y el respectivo Informe Evolutivo, por cuanto el mencionado joven se encuentra recluido en ese internado desde el 09-03-2006, es decir hace más de un mes, siendo que dicho Plan Individual debía ser remitido en un plazo no mayor a treinta (30) días, de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o en su defecto en caso de que se encuentren elaborados los mismos sean remitidos en el lapso anteriormente indicado. Asimismo, se remitirá ficha técnica correspondiente al joven, con el objeto que se tome en cuenta el cómputo del mismo y se puedan establecer las metas de acuerdo a este tiempo. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso "La Planta", por lo que se acuerda librar la respectiva boleta de reingreso, remitiéndose igualmente a dicho internado judicial la ficha técnica correspondiente al joven. CUARTO: Se deja constancia que una vez remitidos los respectivos Plan Individual e Informe Evolutivo, se convocará a una nueva audiencia de Revisión. QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la Una y Treinta (1:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 1,
ABG. ANNERYS AVILES
EL JOVEN ADULTO,
OMITIDO
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA PACHECO
MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-257-2.004.-
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