REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 31 de Mayo de 2006
196° y 147°
Visto que para esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad dictada contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA para las 11:00 a.m., dejándose constancia por Secretaría que compareció la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO y el Defensor Privado ABG. GUSTAVO VILLANUEVA, y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del joven de autos procedente de la E.A.S.E. Carolina Uslar “B”, siendo que de las resultas de la boleta de traslado remitida por este tribunal a la Coordinación Vecinal de la Policía de Caracas, se evidencia una nota de un funcionario de dicha institución indicando que no están realizando los traslados, en virtud de que no cuentan con unidades disponibles, este Tribunal acuerda el Diferimiento de la presente audiencia para realizarla el día MARTES, 27/06/2006, A LAS 10:00 A.M. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones, y Ofíciese a la DIRECCION DE INVESTIGACIONES DE LA POLICIA METROPOLITANA DE CARACAS, remitiendo la Boleta de Traslado y solicitando su colaboración para realizar el mismo.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA PACHECO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA PACHECO
MCV/BP.-
EXP. N°: 5E-235-2.004.-