REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de mayo de dos mil seis
196º y 147º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002199
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO LOSITO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALDIVIESO
PARTE DEMANDADA: HONGDA CHEM VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY MARQUEZ y JUAN MARQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 02:00PM, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados: MARIA VALDIVIESO, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 20.083, representante legal de la parte actora y por la parte demandada comparecen: NATALY MARQUEZ y JUAN MARQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 39.260 y 69.790. Dándose así inicio a la audiencia. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los representantes legales de la parte demandada ofrece a la representante legal de la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 9.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: 30 días de indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 45 días de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días de utilidades fraccionadas. En cuanto a los conceptos de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado la empresa alega que no adeuda suma alguna por estos conceptos ya que estos fueron cancelados en la oportunidad de las vacaciones colectivas de la empresa. En relación a los días domingos y feriados la empresa alega igualmente que no adeuda suma alguna por estos conceptos ya fueron cancelados en cada oportunidad, en relación a la indemnización de preaviso establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa alega que no despido el trabajador ni en forma justificada ni en forma injustificada, y que a los efectos de celebrar la presente transacción convino en cancelar los 30 días de indemnización previsto en el articulo 125 de la referida Ley. Con respecto a los intereses la empresa alega no adeudar suma alguna al demandante ya que los mismos fueron abonados a su antigüedad en la contabilidad de la empresa. SEGUNDA: En consecuencia, la representante legal de la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y reconoce que la empresa cancelo los conceptos antes señalados y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la misma, por los conceptos señalados además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados, por estar conforme con el pago ofrecido y acepta la forma de pago el primero de ellos por la cantidad Bs. 4.500.000,00, el día 01-06-06 y el segundo el día 15-05-06, por la misma cantidad, los mismos se hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago en la fecha acordada. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar.
La Jueza
Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz
La Apoderada judicial parte actora
Los Apoderados judiciales de la parte demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”