ACTA

N° DE EXPEDIENTE :AP21-L-2006-001370
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ROMERO RUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: y ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y MERCADEO L.G.O. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, SHIRLEY ABAD NOGUERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados: ALEXIS ANTONIO GUANCHEZ GONZALE, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 104.827, representante legal de la parte actora, y por la parte demandada comparecieron el ciudadano: PINEDA LABOREM EDUARDO RAYMUNDO, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.688.981, actuando en su condición de Gerente de Recursos Humanos, y los abogados GREISIS COROMOTO SANCHEZ VASQUEZ, SHIRLEY ABAD NOGUERA, inscritos en el IPSA bajo el Nº: 101.160 y 75.162 , respectivamente, representación que se desprende de instrumento poder debidamente notariado el cual consignan en copia certificada, para ser agregado al expediente. Una vez iniciada la audiencia y oída las posiciones de ambas partes ,han llegado al siguiente acuerdo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 1.359.094,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: Antigüedad y Preaviso de conformidad a lo establecido en de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de Bs. 1.059.150. Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 94.500,00. Por concepto de utilidades o participación en los Beneficios la cantidad de Bs. 205.444,00. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos señalados anteriormente y si hubiera duda de ellos corresponden a: Antigüedad y Preaviso de conformidad a lo establecido en de la Ley Orgánica de Trabajo la cantidad de Bs. 1.059.150. Por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs. 94.500,00. Por concepto de utilidades o participación en los Beneficios la cantidad de Bs. 205.444, 00, además declara que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada por los conceptos antes mencionados y acepta la forma de pago el cual de efectuara el día MARTES 30 DE MAYO DE 2006, la cual se hará mediante consignación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago en la fecha acordada.
La Jueza

Eduarda Gil
La secretaria
Dayana Díaz
Apoderado judicial parte actora
El representante de la demandada

Apoderados judiciales de la parte demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”