REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
PARTE ACTORA: GREGORIO DE JESUS HERNÁNDEZ LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA A. RIERA V.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT MAGNATON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
ASUNTO: AP21-L-2005-000897
En fecha 21 de marzo de 2005, la abogado GABRIELA A. RIERA V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.989, interpuso demanda por prestaciones sociales en contra de la empresa TASCA RESTAURANT MAGNATON, C.A., la cual fue admitida por este Juzgado el 29 de marzo de 2005, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. Según constancia del ciudadano RAÚL JOSE LEAL ROMERO, alguacil designado para efectuar la notificación, que riela al folio veintiséis (26) del expediente, devolvió los carteles de notificación por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la Avenida Páez, alrededor del sector de La India y, luego de entrevistarse con transeúntes del lugar, le ha sido imposible localizar la sede de la demandada, ya que no conocen la empresa. Asimismo, se observa que el último acto de procedimiento realizado por las partes fue el referido 21 de marzo de 2005 (folios 01 al 21).
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.

La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”