REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003825
PARTE ACTORA: YRAIDA GREGORIA CARBONE DE SOTO (VIUDA DEL CIUDADANO HENRY SOTO SOTO)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRCO LERMA VETRANO
PARTE DEMANDADA: MARCONI HERMANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIÉRREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS
Hoy, 26 de mayo de 2006, a las 3:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MIRCO LERMA VETRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 55.067, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la abogada YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 99.564, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, como se evidencia de autos, el ciudadano ALESSANDRO MARCONI MORENO, titular de la cédula de identidad N° 110.542.779, en su carácter de director administrativo de la empresa, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actora demandó la cantidad 2.403.266.739,20 . La empresa demandada ofrece pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MILLONES EXACTOS (Bs. 150.000.000,00) de la siguiente forma: Corresponde a prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, y pago de botas según convención colectiva la cantidad de Bs. 4.723.004,49, previa deducción del porcentaje correspondiente al INCE, por concepto de indemnización artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Bs. 59.343.750,00; por daño moral, lucro cesante y daño emergente la cantidad de Bs. 85.933.245,51. De estos Bs. 85.933.245,51, Bs. 7.500.000,00 (eran Bs. 7.000.000,00 inicialmente, pero en la reunión de hoy se informa que la póliza de seguro es de Bs. 7.500.000,00, por ello se modifica el monto de la cantidad que se va a pagar a la ciudadana YRAIDA CARBONES DE SOTO) se pagaran a través de póliza de seguro que la empresa se compromete a gestionar, una vez que la demandante consigne los recaudos pertinentes para dicho trámite; Bs. 1.000.000,00 que ya fue pagado por la empresa a la demandante por concepto de indemnización y Bs. 141.500.000,00 de la siguiente manera: A la viuda la cantidad de Bs. 101.500.000,00, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, siendo la primera por la cantidad de Bs. 26.500.000,00, pagadera el jueves 01 de junio de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de estos Juzgados Laborales, luego las restantes cuotas por la cantidad de Bs. 25.000.000,00 cada una. Para la niña DAHISKELLE ADAIRA, la cantidad de Bs. 40.000.000,00, pagaderos en seis (6) cuotas mensuales de Bs. 6.666.666,66, que comenzarán a ser pagadas el 15 de junio de 2006, estos pagos se efectuaran ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Tucaras y luego, en la oportunidad más próxima dejarán constancia en el presente expediente del pago mensual efectuado de conformidad con lo aquí establecido. De acuerdo a lo acordado en el acta levantada en prolongación de audiencia preliminar del 08 de mayo de 2006, se solicitó autorización a los Tribunales de Protección del Niño y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Chichiriviche. En este acto en apoderado judicial de la parte actora consigna oficio N° 0264 del 24 de mayo de 2006, proveniente de la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a quien se le designó correo especial. En el referido oficio se autoriza a la ciudadana YRAIDA G. CARBONE DE SOTO, actuando en representación de su hija DAHISKELLE ADAIRA, quien es representada por el abogado MIRCO LERMA, “para que convenga y celebre mediación en los mismos términos” en los términos presentados a través del oficio remitido por este Juzgado en su debida oportunidad. Debidamente autorizada la ciudadana YRAIDA CARBONE DE SOTO, lograr el acuerdo establecido, mediante la representación de su menor hija, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar
La Juez
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Xiomara Gelvis
Los Presentes
Apoderado judicial de la parte actora
Representante y apoderada judicial de la parte demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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