REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte y cinco (25) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO : AP21-L-2005-004229


Vista diligencia presentada por la parte Demandada, en fecha veinte y tres (23) de mayo de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), de este Circuito, mediante la cual solicita que este Juzgado:
“… se pronuncie en relación a la denuncia que formalizamos por ante este Juzgado en fecha 04-05-06 y ratificara en fecha 15-05-06, sobre el vicio del Desistimiento que opera en este procedimiento y que de manera alguna la presencia de la representación de la parte Demandada convalida en forma alguna esta irregularidad de conformidad con el artículo 130 L.O.P.T.”

Este Juzgado observa, que previa a una revisión exhaustiva de las actas procesales, se verificaron las siguientes actuaciones:

1° En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la Demanda incoada por Ovidio Antonio López Reyes contra Zulia Towing And Barge Co. C.A.
2° En fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), dicho Juzgado Admitió la Demanda, libró Cartel de Notificación y Exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, concediendo un (1) día continuo como término de la distancia. Asimismo, en esa misma fecha libró Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
3° En fecha diez y siete (17) de enero de dos mil seis (2006) el ciudadano Alguacil, consigna diligencia con Oficio signado N°14745-05, recibido con sello húmedo por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
4° En fecha veinte y siete (27) de marzo de dos mil seis (2006) se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, Oficio N°254-06 de fecha 22 de marzo de 2006, emanado del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, mediante el cual remiten resultas de la Notificación practicada constante en doce (12) folios útiles. Del contenido de dichas resultas, este Juzgado observa que tal como corre inserto al folio veinte y seis (26) del físico del expediente, el ciudadano Alguacil MARTIN QUEZADA, en fecha 17 de marzo de 2006, señala que se trasladó a la dirección indicada en el Cartel de Notificación, e informa que fijó el Cartel de Notificación en la puerta de la oficina e hizo entrega del Cartel al ciudadano Benjamín Barrios, en su carácter de Coordinador de Operaciones de la empresa Zulia Towing And Barge, Co, C.A. Asimismo, la ciudadana Secretaria dejó constancia de la actuación realizada por el ciudadano Alguacil, señalando que se efectuó en los términos indicados en la misma, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa esta Juzgadora, que tal como corre inserto al folio veinte y siete (27) del físico del expediente, se evidencia el sello húmedo de la sociedad mercantil Zulia Towing and Barge CO.CA, como también rúbrica, nombre, apellido, cédula de identidad y fecha de recepción del Cartel de Notificación.
5° En fecha diez y siete (17) de abril de dos mil seis (2006), se recibió de la abogada Mercelia Faría, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°34.171, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada, diligencia mediante el cual consigna Instrumento Poder, en cuya diligencia que corre inserta al folio treinta y uno (31), señala que: “… me doy por notificada para todo y cada uno de los actos de este proceso y muy especialmente para la celebración de la audiencia preliminar y demás actos del juicio.” En esa misma fecha se recibió diligencia donde la mencionada abogada sustituye poder en la abogada Gabriela Gajzenberg, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°34.171.
6° En fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil seis (2006), la ciudadana Secretaria del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la actuación realizada por el ciudadano Alguacil Martín Quezada, encargado de practicar la notificación de la empresa Zulia Towing And Barge, CO.C.A., se efectuó en los términos indicados en la misma, todo ello conforme a los dispuesto al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
7° En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil seis (2006), el abogado Pedro Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°83.376, en su carácter de apoderado judicial de la Demandada, consigna escrito mediante el cual deja constancia de su presencia a la audiencia preliminar la cual no fue sorteada, señalando a tales efectos que en virtud de no haber comparecido la parte Actora, solicita al Tribunal que declare desistido el procedimiento. Aunado a ello acompaña copia simple de la sentencia de fecha 06 de octubre de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio seguido por María Inés Hernao Giogetti contra la sociedad mercantil Croissant Chocolate Chip Cookies.

De las actuaciones aludidas, este Juzgado observa que si bien en fecha diez y siete (17) de abril de dos mil seis (2006), la apoderada judicial de la parte Demandada, consigna mediante diligencia el instrumento poder y señala darse por notificada, no es menos cierto que en fecha anterior, específicamente en fecha diez y siete (17) de marzo de dos mil seis (2006) el ciudadano Alguacil Martin Quezada, consignó Cartel de Notificación mediante el cual Notificó a la sociedad mercantil Zulia Towing and Barge CO. C.A., y la ciudadana Secretaria dejó expresa constancia que dicha actuación fue realizada por tal Alguacil y se efectuó en los términos indicados en la misma, todo conforme al artículo 126 de la Ley Adjetiva. En consecuencia, cuando la apoderada judicial de la parte Demandada, señala darse por notificada, ya su representada le habían fijado el Cartel de Notificación, en fecha 15 de febrero de 2006, y el Alguacil lo consignó en autos en fecha 17 de marzo de 2006, y tal exhorto fue recibido por el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2006, es decir, que ya estaba notificada, por lo cual del análisis de la norma adjetiva prevista en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa que de los supuestos o modalidades de notificación previstos, se cumplió con la notificación mediante Cartel, a cuyos efectos el legislador estableció aunado a la actuación del Alguacil que la Secretaria deje constancia, que éste cumplió con dicha actuación, para que comience a correr el lapso de comparecencia del Demandado, aspecto éste que se encuentra en absoluta consonancia con la sentencia de fecha 06 de octubre de 2005, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el juicio seguido por María Inés Hernao Giogetti contra la sociedad mercantil Croissant Chocolate Chip Cookies, que señala:
“… en el caso del cartel éste es fijado en la sede de la empresa, entregándose una copia del mismo en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia de la accionada, por lo que resulta absolutamente necesario a los fines de que exista certeza jurídica de la realización de tan importante acto procesal que el funcionario correspondiente certifique en el expediente su efectiva realización, a los fines de que no exista duda del momento en que deberá comenzar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar …”

De tal manera que en el supuesto bajo análisis, recibidas como fueron en fecha veinte y siete (27) de marzo de 2006, las resultas de la notificación ya practicada por el Alguacil en fecha 15 de febrero de 2006 y consignada a los autos en fecha 17 de marzo de 2006, la ciudadana Secretaria Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil seis (2006), dejó la constancia, por lo cual y de acuerdo al cómputo respectivo precedido por un (1) día que se concedió como término de la distancia, correspondió la celebración de la Audiencia Preliminar para el día quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), como en efecto se realizó, por lo cual mal puede evidenciarse vicio alguno en el procedimiento, vinculado a que operó tal Desistimiento. Así se decide.-


La Juez



Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

MdeMS/mdejms




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”