REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente asunto signado con el Nº AP51-V-2006-009077, nomenclatura del Circuito Judicial, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Impugnación de Paternidad, así como los recaudos consignados, incoada por el abogado MARIO ACOSTA PINTO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELISEO GIL VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.541, mediante la cual intenta el desconocimiento de la paternidad de su representado respecto a la niña, quien fuera producto de la relación habida durante el matrimonio del referido ciudadano con la ciudadana ROSA MORELIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.339.118, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, que cursa en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 251, correspondiente al año 2002. Ahora bien, el artículo 206 del Código Civil Venezolano vigente, establece lo siguiente:
“Artículo 206.-La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurrido seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.
En caso de interdicción del marido este lapso no comenzará a correr sino después de rehabilitado.