Recibida de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el Libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE YEGRES CEBALLOS, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, la cual se encuentra inserta bajo el No. 1760, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda); esta Sala la Admite, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud, que al indicar su apellido colocaron “YUGRES” siendo lo correcto “YEGRES”. La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, copia simple de su cédula de identidad, y copia de su partida de nacimiento, donde se evidencia el error denunciado. Visto lo obvio del error que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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