REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas las actas procesales que conforman la presente Medida de Protección en beneficio de la niña de actualmente once (11) meses de edad, quien se encuentra actualmente institucionalizada la casa hogar “Las Villas de los Chiquiticos ” de la Fundación de Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA) en virtud de Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada por esta Sala de Juicio en fecha 22/09/2005; revisadas y analizadas como han sido exhaustivamente las mismas, y considerando tal y como de su contenido se evidencian las delicadas circunstancias en medio de las cuales fue la prenombrada niña abandonada por su madre biológica luego de su nacimiento en el Hospital Dr. Domingo Luciani, lo que hasta la fecha ha conllevado a mantener un contacto indirecto con su núcleo familiar más cercano y con demás miembros de su familia de origen; por cuanto de los Informes Evolutivos realizados por el grupo de especialistas de la entidad de atención antes mencionada, se denotan, si bien progresos en el desarrollo del área cognitiva de la niña, su funcionamiento es acorde a lo esperado para la edad en las áreas de la motricidad gruesa y afectivo-social, lo que a criterio de tales expertos resultaría en un progreso emocional de la niña de marras, haciéndose visible su necesidad de sanar los efectos nocivos que implican una institucionalización; y toda vez que progresivamente ha tenido contacto con su tío materno ciudadano LINO LINARES GARCIA quien luego de las evaluaciones médicas, psicológicas y demás informes necesarios que les han sido practicados, se observa reúne las condiciones de salud biológica, socioeconómicas, psicológicas y afectivas técnicamente idóneas para brindarles protección a niños entre los cero (0) y seis (6) años de edad, y en cuyo grupo se encuentra inserta la niña in comento; en virtud que el ciudadano LINO LINARES GARCÍA, es tío materno de de la niña y ha demostrado su pleno interés en acoger en su hogar la niña sin menoscabo de las labores de capacitación, orientación, evaluación y seguimiento que los órganos e instituciones pertinentes así deban efectuar en el ámbito de los derechos e intereses de la referida niña; es por lo que esta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituídas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen” ; concatenado a los Artículos 128 eiusdem que dice:
“La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención” ,
Artículo 396 eiusdem, que expresa:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. (…)”, y Artículo 26 Parágrafo Tercero, del citado instrumento legal:
“El Estado, con la activa participación de la sociedad debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños y adolescentes privados temporal o permanentemente de la familia” ; aunado al Principio de Interés Superior del Niño y Adolescente consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se REVOCA la Medida de Colocación en Entidad de Atención preexistente y en sustitución de ella, se DICTA Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta en beneficio de la niña de once (11) meses de edad, en el hogar de su tío materno el ciudadano LINO LINARES GARCÍA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V-6.869.334, quien tal y como lo establece los Artículos 396 y 358 de la anunciada Ley, deberá ejercer la Guarda de la niña de marras y con ella la custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa del niño antes mencionado.