como quiera que en el auto apelado se designa a la ciudadana Matilde Herrera de Renzulli como tutora interina de los niños..., además que la ley lo prevé en función de la seguridad de los derechos de los niños, lo más indicado en este caso, es revocar el auto de fecha 9 de diciembre de 2004 y a los fines de la designación requerida por nuestro ordenamiento jurídico positivo, y en efecto, se designa como tutora interina de los niños..., a la ciudadana Fanny Maldonado en tal responsabilidad, por ser la abuela paterna con el fin de regularizar la situación de hecho existente, por un lado y por el otro, para garantizar a los niños una permanencia física compartida, lo cual va a redundar en su protección y desarrollo físico-integral, en su unificación familiar, y en asegurar valores morales entre ellos mismos que les representen la imagen de los padres que perdieron, lo cual redunda en importancia para su crecimiento y desenvolvimiento en la sociedad...Con respecto a los documentos probatorios consignados por la apelante en esta Superioridad, los mismos se desechan por cuanto no constituyen medios probatorios de los establecidos en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil...
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