REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 24
Asunto N° JG01-X-2003-000011
Recusante: Rubén Argenis Olivares
Recusado: Abg. Miguel Rafael Ledezma González. Juez 3° de Juicio. Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua
Motivo: Recusación
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 06 de enero de 2003, este juzgado superior colegiado, dictó auto donde ordenó abrir la incidencia relacionada con la recusación interpuesta por el imputado Rubén Argenis Olivares contra el Juez de Juicio Tercero de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente se haya declarado la admisibilidad del acto recursivo anteriormente referido.
Como en la actividad procesal de la recusación, es pertinente referirse y decidir previamente la admisibilidad del recurso, antes de entrar a la resolución de fondo, este tribunal a los fines de el debido proceso y la tutela judicial efectiva, admite el señalado recurso, todo ello conforme con las disposiciones procesales referidas al punto que se resuelve, por estar la recusación interpuesta en base a una disposición de carácter procesal como es la contenida en el artículo 86 ordinal 8° del estatuto procesal penal venezolano.
II
Sobre la decisión de fondo del asunto planteado
El artículo 49.2 Constitucional como el 8 del Código Orgánico Procesal Penal, determinan la presunción de inocencia para todo investigado, en un proceso judicial de carácter penal o de carácter administrativo. En tal sentido, debe tratársele como tal mientras no se pruebe o establezca su responsabilidad o culpabilidad según el caso.
En el caso de la especie que se resuelve la recusación según los autos, fue presentada el 02 de diciembre de 2002, sin que hasta la fecha el recusante, haya presentado alguna evidencia que demuestre que los hechos fácticos imputados al juez Miguel Rafael Ledezma González, en el escrito recursivo sean ciertos, cuestión además desmentida por éste en su comparecencia ante la secretaría del Juzgado de Juicio Tercero de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, el 03 de diciembre de 2002.
Por otra parte, en el presente asunto, existe un decaimiento de interés procesal en las resultas de la incidencia, por ya no formar parte del Poder Judicial ni como provisorio o suplente, el juez Miguel Rafael Ledezma González, todo lo cual hace que la recusación sea declarada sin lugar, como en efecto se hace.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar, la recusación interpuesta por el imputado Rubén Argenis Olivares contra quien fue Juez de Juicio Tercero de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 8°, 87 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1° eiusdem. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Alexis Antonio Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Alexis Antonio Ramos