REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 23

IMPUTADO: CRUZ SILVESTRE BELISARIO INFANTE Y OTRO
VICTIMA: LEONARDO GONZALEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 04, ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el juez de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-004664, que se sigue contra el ciudadano Cruz Silvestre Belisario Infante, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones intencionales menos graves y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 406, 413 y 416 del Código Penal venezolano.

DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la inhibición anteriormente señalada, en la cual se expresa lo siguiente:

“En ese sentido cabe destacar que en fecha 11 de enero de 2006, este juzgador emitió un pronunciamiento de fondo en el presente asunto donde admitió acusación y ordeno la apertura a juicio oral y publico en contra del ciudadano Cruz Silvestre Belisario Infante, por la comisión del delito de homicidio calificado…igualmente se pronuncio con respecto a la admisión de la ciudadana Maria Concepción Barreiro de Belisario como testigo en el juicio que se seguirá en contra de su cónyuge…de donde se desprende que los hechos por los cuales el tribunal emitió su pronunciamiento son los mismos señalados por el fiscal en su escrito de acusación…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 3 al 11 ambos inclusive del presente cuaderno de incidencia, cursan actuaciones en las cuáles se evidencia que el juez de control N° 04 Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, conoció en la fase intermedia la acusación que el ministerio público interpuso contra el ciudadano Cruz Silvestre Belisario Infante, por los delitos de homicidio calificado, lesiones intencionales menos graves y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 406, 413 y 416 del Código Penal venezolano, como consecuencia de los hechos ocurridos el día 13 de Octubre de 2005, en la Finca la Chipara, sector Mata de Bejuco, Parapara, estado Guárico.

Aduce el juez inhibido que por los mismos hechos ahora el Ministerio Público también acusa a la ciudadana María Concepción Barreiro de Belisario, hechos sobre los cuales ya se pronuncio, según argumenta el referido juez.

No obstante, esta Corte de Apelaciones observa que el nuevo pronunciamiento a que esta llamado el juez Héctor Tulio Bolívar, es sobre la participación de la ciudadana María Concepción Barreiro de Belisario en tales hechos, circunstancia especifica esta que no ha sido objeto de estudio y decisión por parte del señalado juzgador, por lo tanto no existe adelanto de opinión sobre la posible autoría de dicha ciudadano en los indicados hechos, ni si sobre tal participación se produjo en condición de perpetradora principal, cooperadora inmediata, cómplice, encubrimiento, etc.

Por tal motivo, se declara sin lugar la señalada inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por el juez de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-004664, que se sigue contra el ciudadano Cruz Silvestre Belisario Infante, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones intencionales menos graves y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 406, 413 y 416 del Código Penal venezolano. Todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ALEXIS RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ALEXIS RAMOS
ASUNTO: JJ01-X-2006-000016