REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 27.-
ASUNTO Nº: JP01-X-2006-000029
IMPUTADO: PEDRO VICENTE CORREA FERNÁNDEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. NANCY GÓMEZ DE BUSTAMANTE.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogada Nancy Gómez de Bustamante, en su carácter de Juez de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en el asunto signado bajo el Nº JK21-P-2001-000005 (nomenclatura interna de dicho tribunal), en la que aparece como imputado el ciudadano PEDRO VICENTE CORREA FERNÁNDEZ, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando lo siguiente:
“…Se observa a los folios 18 al 20 y del 23 al 24 actuaciones que componen el referido asunto, acta de audiencia oral y el auto fundado donde actué como Juez en funciones de Control. Ahora bien, en atención al cumplimiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente de forma inmediata a plantear inhibición en el referido asunto, esto en virtud de los motivos que obedecen a la causal prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
La función del Juez de Control, cuando actúa en la fase intermedia, lo obliga a revisar los elementos probatorios de la investigación que tocan el fondo del asunto controvertido que luego debe ser debatido en juicio.
Tal situación puede contaminar al juzgador que debe atender la fase de juicio, cuyo fin es ir totalmente desprovisto del conocimiento de los hechos que serán objeto de la controversia, ya que su convencimiento lo debe obtener de acuerdo al principio de concentración, unido a la inmediación, de las pruebas que serán evacuadas directamente durante las audiencias en que se desarrolle el juicio oral.
La garantía judicial del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado conforme a las exigencias del Juicio previo y del Debido Proceso desarrollado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La funcionaria que se inhibe presidió la audiencia oral celebrada el 20-09-2001, donde se debatió la solicitud de Aplicación del Procedimiento Abreviado al ciudadano Pedro Vicente Correa Fernández asi riela de las copias que se acompañan a la presente incidencia, motivo por el cual la causal invocada es legítima y debe ser declarada con lugar.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado NANCY GÓMEZ DE BUSTAMANTE, en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua en el Asunto Nº JK21-P-2001-000005, donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Vicente Correa Fernández, por la comisión del delito de Acto Carnal, ocurrido en perjuicio de la ciudadana Minerva Josefina Palma Palma; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ALEXIS ANTONIO RAMOS