REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 29

ACCIONANTE: ABG. RAFAEL JACQUES INDRIAGO SALAZAR.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones arriban a esta Corte de Apelaciones en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Mauro Tomás Orribo, contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicto orden de aprehensión contra el referido ciudadano.

SOBRE LA COMPETENCIA

De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.

DE LA ACCION CONSTITUCIONAL

Del escrito que contiene la acción constitucional se desprende que el accionante ataca “la decisión de la ciudadana juez IV de control mediante la cual declaró con lugar la solicitud de medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad, hecha por el Fiscal 8 del Ministerio Público…”

INADMISIBILIDAD DE LA ACCION CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicto decisión, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, en la cual estableció lo siguiente:

“Pasa la Sala a conocer de la apelación de la decisión…y a tal efecto se observa que el amparo constitucional de autos fue intentado por la presunta violación del derecho constitucional a ser juzgado en libertad, del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa, por parte de juzgado de control…mediante la cual el 29 de octubre de 2004, ordeno medida de privación judicial preventiva de libertad…”.

Seguidamente la citada decisión, estableció lo siguiente:

“La Sala observa que, contra las mediadas cautelares según el Código Orgánico Procesal Penal pueden ejercerse los recursos de apelación y de revisión, ambos previstos en los artículo 447 y 264 eiusdem, lo que forzosamente conduce a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo de conformidad con el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”

En acatamiento al indicado criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones del estado Guárico considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION CONSTITUCIONAL, interpuesta, por el abogado Rafael Jacques Indriago Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Mauro Tomás Orribo, contra la decisión judicial dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicto orden de aprehensión contra el referido ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ALEXIS RAMOS