REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 04

CAUSA: JP01-R-2005-000236
IMPUTADA: DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo de la acción de revisión interpuesta por la ciudadana Delmira Josefina Guerra Manzano, asistida por la defensora pública penal Abg. Ángela Román Mogollón, en el asunto penal Nº JL01-P-2002-000047, con ocasión de la entrada en vigencia de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial Nº 38.287 de fecha 05 de octubre de 2005, la cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CONSIDERACIONES JUDIRICAS

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la irretroactividad de la ley penal. En opinión de Liugi Ferrajoli, expuesta en su obra “Derecho y Razón”, este principio es un corolario del principio de mera legalidad de los delitos y de las penas, ya que es injustificable los agravamientos no predeterminados legalmente o que ya no se consideran necesarios.

Esta razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada.

Es decir, la aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada.

Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libra “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las pena, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.

Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”.

Considera Muñoz Conde, que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”.

Nuestra Carta Magna, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional.

EL CASO QUE NOS OCUPA

La penada Delmira Josefina Guerra Manzano solicitó ante esta Corte de Apelaciones que le fuera aplicado el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que entro en vigencia el día 26 de octubre de 2005, mediante publicación en la gaceta oficial N° 38.287.

Tal solicitud obedece a que dicha nueva norma sustantiva penal rebaja la pena para el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en comparación con la que establecía la derogada Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 , la cual era de 10 a 20 años de prisión en el caso de tráfico, siendo ahora, de conformidad con el mencionado artículo 31, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 6 a 8 años de prisión en caso de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuando la cantidad incautada no exceda de 100 gramos de cocaína .

A los folios 59 al 62 del presente cuaderno de incidencia, cursa copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, en la misma se observa que efectivamente la ciudadana Delmira Josefina Guerra Manzano, fue condenada conforme al articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 10 años de prisión.

En dicha sentencia consta que la sustancia incautada a la ciudadana Delmira Josefina Guerra Manzano, resulto ser cocaína diluida con almidón, en cantidad de 17.8 gramos; y 25.3 gramos de marihuana. En razón de la admisión de los hechos formulada por la indicada ciudadana, una vez establecido el término medio de la pena, se produjo la rebaja de 1/3 de la misma, siendo en definitiva la pena impuesta el límite inferior previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir 10 años de prisión.

Actualmente, la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el segundo aparte del artículo 31, sanciona el mencionado delito con la pena de prisión de 6 a 8 años, debiéndose aplicar en el presente ajuste de pena el término mínimo, esto es 6 años de prisión por el delito en cuestión. Así se decide.

En definitiva la pena a cumplir será de 6 años de prisión.

Por cuanto en acta no consta, que el juez de ejecución competente haya declarado redimido algún tiempo de la pena, como consecuencia del estudio ó el trabajo, no puede esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la situación de libertad de la indicada penada, lo cual podrá hacer el juez de ejecución competente.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por la ciudadana Delmira Josefina Guerra Manzano, asistida por la defensora pública penal Abg. Ángela Román Mogollón, en el asunto penal Nº JL01-P-2002-000047, con ocasión de la entrada en vigencia de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial Nº 38.287 de fecha 05 de octubre de 2005, la cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia se establece que la pena que deberá cumplir la ciudadana Delmira Josefina Guerra Manzano es de 6 años de prisión. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO


ALEXIS ANTONIO RAMOS