REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 35
CAUSA: JP01-R-2006-000027
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO HERNANDEZ REVERON.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Alfredo Hernández Reverón, actuando en nombre y representación del ciudadano John Alexis Rotundo García, asistido por el Abg. Fredd Enrique Hernández Reverón, contra la decisión dictada por el juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de diciembre del año 2005, mediante la cual se negó la entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo Samuray, Clase: Camioneta, Tipo Sedan, Año 1985, Color Coral, uso Particular, Placas RAV-372, Serial Motor 3F0010588, Serial de Carrocería FJ6005601.
DE LA IMPUGNACION
La parte recurrente sostiene que el juez a quo al momento de decidir sin lugar la solicitud de entrega del referido vehículo, no observo “todas las diligencias que se practicaron (experticias) por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales, y criminalísticas… y de la experticia realizada por funcionarios de la Guardia Nacional y las cuales en forma clara establecen que la chapa del serial (Body) corresponden al vehículo en cuestión y que los seriales de motor y chasis no podían ser reconocidos ó activados ya que por el mismo proceso que se lleva a cabo, cada vez que se va ha revisar un vehículo por ante el C.I.C.P.C o la Guardia Nacional estos son sometidos a un proceso de lijado y sometidos a diferentes productos químicos que a la larga hacen imposible la reactivación de los seriales, lo que no quiere decir que son falsos o fueron alterados.”
DE LA DECISION IMPUGNADA
La recurrida negó la entrega del vehículo al ciudadano Luís Alfredo Hernández Reverón, argumentando que la chapa identificativa del serial de carrocería, el serial del chasis y el serial del motor, son falsos. Sostiene la recurrida que tales aseveraciones son el resultado de la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre a los folios 42, 43 y 44.
También sostiene la recurrida, que la indicada experticia informa que se aplico el método químico de restauración de caracteres borrados en el metal, no logrando restaurar el serial de chasis original, que permite identificar e individualizar el vehículo objeto de estudio.
Esta Corte de Apelaciones de apelaciones para decidir observa:
En la investigación penal sean realizado dos experticias sobre el vehículo objeto de la investigación. La primera fue realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Aragua, y la otra fue efectuada por el Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional. Según la primera el serial de carrocería, el serial del chasis y el serial del motor son falsos.
En cuanto a la segunda, la misma señala que el serial del motor es original, pero establece que el serial del chasis es falso.
El artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, permite el nombramiento de nuevos peritos, cuando una primera experticia resulte dudosa, insuficiente o contradictoria. No obstante, de la segunda experticia realizada por la Guardia Nacional de Venezuela, Destacamento N° 28, también se evidencia alteración en los mecanismos de identificación e individualización de los vehículos automotores, en el caso específico del ya identificado vehículo.
Al persistir tal alteración debe mantenerse la incautación del vehículo en cuestión, independientemente que el director de la investigación penal de oficio, o a solicitud de la parte interesada, ordene una nueva peritación, de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el señalado recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Alfredo Hernández Reverón, actuando en nombre y representación del ciudadano Jhon Alexis Rotundo García, asistido por el Abg. Fredd Enrique Hernández Reverón, contra la decisión dictada por el juez de control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de diciembre del año 2005, mediante la cual se negó la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray, Clase: Camioneta, Tipo Sedan, Año 1985, Color Coral, uso Particular, Placas RAV-372, Serial Motor 3F0010588, Serial de Carrocería FJ6005601. Todo de conformidad con los artículos 239 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS