REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 40
Asunto N° JP01-R-2006-000118
Imputados: Maikel Yaviel Álvarez y Archi Natul Mosqueda
Víctima: Juana Arias Castro de Picado
Delito: Robo agravado y porte ilícito de arma de fuego
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El Juzgado 2° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, el 19 de enero de 2006, publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2006-000104, de su nomenclatura interna, donde dentro de otras consideraciones resolutivas decretó la detención judicial preventiva de los ciudadanos Maikel Yaviel Álvarez y Archi Natul Mosqueda, por su participación y/o autoría en los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, para el primero de los mencionados y robo agravado para el segundo, todo ello conforme a los artículos 455, 457 y 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 (folios 21 al 25).
Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación la Abg. María Elena Olivares S., defensora pública penal, en la condición de defensora definitiva de los imputados, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 61 al 67).
Oportunamente la sala admitió el acto recursivo por útil y necesario, por lo que en consecuencia se resuelve el mérito del asunto controvertido de la manera especificada en la estructura capitular subsiguiente.
II
Decisión delatada. Actas fiscales
La decisión recurrida del 19 de enero de 2006, entre otros aspectos de carácter procesal decreta privación judicial preventiva de libertad a Maikel Yaviel Álvarez (ampliamente identificado en la resolutiva), por su participación y/o autoría en los delitos de “robo agravado y porte ilícito de arma de fuego” (sic), que el juzgado de primer grado subsumió en los artículos “455, 457 y 277 del Código Penal” (sic). A su vez, decretó privación judicial preventiva de libertad contra Archi Natul Mosqueda (ampliamente identificado en la resolutiva), por su participación y/o autoría en el delito de robo agravado” (sic), que subsumió en los artículos “455 y 457 del Código Penal” (sic), todo ello en agravio de Juana Arias Castro de Picado y el orden público.
Las actas fiscales denuncian que el 13-01-2006, funcionarios de la Brigada de Intervención y Apoyo, de Chaguaramas Estado Guárico, recibieron notificación de la ciudadana Daysy Corona, ampliamente identificada en autos, de la comisión de un delito contra la propiedad, por parte de tres sujetos en la “Lunchería La Virginia” sita en la ciudad antes detallada, todo ello en perjuicio la hoy víctima Juana Arias Castro de Picado (folios 3 y 4 de las actas fiscales); lo que determinó la apertura de una investigación de carácter penal por el Ministerio Fiscal competente (Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico) de la misma fecha (folio 23 actas fiscales), lo que llevó a configurar el delito de robo agravado, materializándose con las siguientes actuaciones: 1°) del acta fiscal antes referida, que suscriben el funcionario Carlos Ramírez del B.I.A., (folios 3 y 4); 2°) con la declaración testifical del ciudadano Kassan Dawaher Camaripano (folios 9 y 10); 3°) con el dicho de la testigo Daysy Violeta Corona Torrealba ante los mismos investigadores de la misma fecha (folios 11 y 12); 4°) con el contenido de la declaración de la víctima Juana Arias Castro de Picado ante los mismos funcionarios instructores (folio 13); 5°) con la rendida por el ciudadano Pérez Higuera Tarsicio ante los mismos instructores (folio 14); 6°) con la experticia practicada a un arma blanca de la denominada cuchillo de marca “Tramontana” y arma de fuego (tipo escopeta), (folios 18 y 19); 7°) y con el acta de inspección ocular practicada en el sitio del suceso por funcionarios del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Valle de La Pascua en el sitio del suceso (folios 28 y 29).
Estos elementos policivos, denuncian y determinan que efectivamente en la madrugada del 13 de enero de 2006, los ciudadanos Maikel Yaviel Álvarez y Archi Natul Mosqueda, cometieron el delito de robo agravado en agravio de la ciudadana Juana Arias Castro de Picado, donde lograron apoderarse de los haberes delictuales que informan las actas (un equipo de sonido y una caja de cervezas), mediante amenaza a la vida y portando armas de fuego y blanca, tipo delictual éste sancionado en la ley sustantiva penal venezolana en el artículo 458 del Código de la especie en concordancia con los artículos 455 eiusdem y 277 ibidem, existiendo elementos de convicción que los singularizan en dicha participación, como son los ya mencionados, muy a pesar de negar dichos indiciosos en la audiencia de presentación (folios 13 al 16) su participación en el hecho investigado.
En consecuencia por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 251.3 eiusdem se confirma el auto recurrido por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego para Maikel Yaviel Álvarez, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 455 eiusdem y 227 ibidem. Y para Archi Natul Mosqueda, se confirma la detención por el delito de robo agravado, todo ello conforme a los artículos 458 y 455 del Código Penal. No hay pronunciamiento con el arma blanca por disponerlo el artículo 442 eiusdem.
No hay a medida cautelar sustitutiva por la magnitud del daño causado y las características del tipo penal. Se declara sin lugar la apelación.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. María Elena Olivares S., Defensora Pública Penal, en la condición de defensora definitiva de los imputados Maikel Yaviel Álvarez y Archi Natul Mosqueda. Y en consecuencia confirma la detención de ambos por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego contra el primero de los mencionados, y robo agravado contra el segundo, dictado por la recurrida el 19-01-2006. Queda así confirmada y reformada parcialmente la decisión recurrida. Así se decide y establece. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 455, 458 y 277 del Código Penal vigente. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Alexis Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
VOTO SALVADO
RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto, con base en las siguientes razones:
La decisión de la cual disiento no tomo en cuenta el escrito que contiene el recurso de apelación. El mismo expresa una serie de argumentos en defensa de los imputados, que no son analizados por la decisión de la mayoría de esta Corte de Apelaciones.
En otras palabras, pudiéramos decir que la impugnación fue silenciada, lo que equivale a haber hecho nugatorio el derecho a la defensa, resulto inútil el principio de la doble instancia.
En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ALEXIS ANTONIO RAMOS