REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 42
CAUSA N° JL01-X-2006-000011
IMPUTADO: JOSE GREGORIO LISCANO
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE EJECUCION N° 03, ABG. DORELIS VELASQUEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, para separarse del conocimiento del asunto N° JL01-P-2001-000002, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Liscano.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Dorelis Velásquez, señala que en la causa que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Liscano, actué como defensora del mismo.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 03 al 05 del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas de actuaciones procesales que hacen constar que la jueza inhibida, mantuvo una especial posición en la causa seguida al penado José Gregorio Liscano, ya que actuó como defensora del mismo.
Indudablemente que dicha circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la indicada juzgadora, razón por la cual debe declararse con lugar la presente inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, para separarse del conocimiento del asunto N° JL01-P-2001-000087, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Liscano. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
VOTO SALVADO
Fátima Caridad Dacosta, Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, salva su voto en la presente ponencia relacionada con la inhibición formulada por la Juez en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito, en el asunto penal Nº JL01-P-1999-000001 donde aparece como penado el ciudadano YOBANIS PINTO, por las razones siguientes:
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que consta en autos, su actuación como defensor del referido ciudadano, motivos que la llevan a manifestar su voluntad de inhibirse, para preservar los principios de objetividad, e imparcialidad que rigen el juicio previo y el debido proceso.
Sin embargo, de las actuaciones que fueron remitidas a este tribunal colegiado, solo cursan en autos la designación y la aceptación como defensor público Nº 01 para representar al imputado, más no así, ninguna actuación que implique que haya tenido conocimiento sobre el fondo del proceso al cual fue sometido el referido ciudadano.
Por lo tanto no existe la prueba de que la referida funcionaria, haya actuado efectivamente como defensora, bien sea representándolo en cualquiera de los actos del proceso, hasta la sentencia definitiva; o bien sea, asistiéndolo en cualquiera de sus declaraciones o actos de prueba.
La simple aceptación y juramentación, no constituyen a mi juicio prueba suficiente e idónea, para separar a esta funcionaria en la fase de ejecución, donde actualmente le toca pronunciarse.
La contaminación del juez tanto en el sistema acusatorio, como en el derogado sistema inquisitivo, se produce cuando, o bien le toca pronunciarse en la fase intermedia donde debe analizar y apreciar los medios probatorios que sirven de soporte a la investigación previa; o su actuación en la fase de juicio, o en el viejo sistema inquisitivo, cuando realizaba actuaciones concretas dentro del proceso, como por ejemplo: asistirlo en la primera declaración informativa; o ejercer algún recurso ordinario de impugnación contra alguna decisión que le desfavoreciera; asistirlo en la audiencia del reo, en fin cualquier acto que refleje una actuación precisa y determinada en el proceso.
Dejo de esta forma expresado mi criterio en el presente asunto a la misma fecha de su publicación. En San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil seis.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ (DISIDENTE)
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ALEXIS ANTONIO RAMOS