REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 44

Asunto N° JP01-R-2006-000116
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Rafael González Arias.
Juez Miembro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 22 de mayo de 2006, el juez titular miembro de esta sala Rafael González Arias, presenta excusa de conocer en el asunto N° JP01-R-2006-000116, en virtud de que en la condición de Presidente de este Circuito, dictó la resolución N° 017 del 27-04-2003, relacionada con las materias que deben considerarse de extrema necesidad o urgencia y en tal condición debe ser conocido por el juez de control en el tiempo de guardia, documento de mera relación que el accionante en ese caso ha invocado como uno de los fundamentos de su acto recursivo, por lo que considera que tal relato constituye una circunstancia de las previstas en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se declare con lugar su inhibición.

Revisados los autos por quien suscribe, encuentra que efectivamente la parte accionante en el señalado asunto, ha esgrimido como uno de los fundamentos del recursos la ya mencionada resolución 017, que ha sido suscrita por el juez que se inhibe en la condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por lo que siendo él miembro de esta sala podría comprometerse su imparcialidad en el fallo que se tome conforme a la tutela judicial efectiva pedida e invocada por el accionante, por lo que en consecuencia se declara con lugar la separación de conocer y se separa del asunto al juez abstenido.

II
Dispositiva
Miguel Ángel Cásseres González, juez titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Rafael González Arias, Juez Miembro titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto N° JP01-R-2006-000116. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por lo que en consecuencia se separa al señalado juez del conocimiento de la presente causa. Así se decide. Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Ofíciese lo conducente al Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese.
El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González

El Secretario,


Alexis Antonio Ramos


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,


Alexis Antonio Ramos


Asunto N° JP01-R-2006-000116
MACG/Vm.-