REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 45.-

CAUSA N° JL01-X-2006-000012
IMPUTADO: CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE EJECUCION N° 03, ABG. DORELIS VELASQUEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez de ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, para separarse del conocimiento del asunto N° JL01-P-2001-000024, que se sigue contra los ciudadanos Cristian Celestino Araguaney Hurtado y otros.

DE LA INHIBICION

Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Dorelis Velásquez, señala que en la causa que se sigue contra el penado Cristian Celestino Araguaney Hurtado y otros, actuó como defensora de los mismos.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 03 al 05 del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas de actuaciones procesales que hacen constar que la jueza inhibida, actuó como defensora del penado Cristian Celestino Araguaney Hurtado y otros.

Indudablemente que dicha circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad de la indicada juzgadora, razón por la cual debe declararse con lugar la presente inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez, para separarse del conocimiento del asunto N° JL01-P-2001-000024, que se sigue contra el ciudadano Cristian Celestino Araguaney Hurtado. Todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO


ALEXIS ANTONIO RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


ALEXIS ANTONIO RAMOS

VOTO SALVADO

Fátima Caridad Dacosta, Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, salva su voto en la presente ponencia relacionada con la inhibición formulada por la Juez en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito, en el asunto penal Nº JL01-P-2001-000024, donde aparece como penado el ciudadano CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO, por las razones siguientes:

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que consta en autos, su actuación como defensor del referido ciudadano, motivos que la llevan a manifestar su voluntad de inhibirse, para preservar los principios de objetividad, e imparcialidad que rigen el juicio previo y el debido proceso.

Sin embargo, de las actuaciones que fueron remitidas a este tribunal colegiado, solo cursan en autos la designación y la aceptación como defensor público Nº 01 para representar al imputado, más no así, ninguna actuación que implique que haya tenido conocimiento sobre el fondo del proceso al cual fue sometido el referido ciudadano.

Por lo tanto no existe la prueba de que la referida funcionaria, haya actuado efectivamente como defensora, bien sea representándolo en cualquiera de los actos del proceso, hasta la sentencia definitiva; o bien sea, asistiéndolo en cualquiera de sus declaraciones o actos de prueba.

La simple aceptación y juramentación, no constituyen a mi juicio prueba suficiente e idónea, para separar a esta funcionaria en la fase de ejecución, donde actualmente le toca pronunciarse.

La contaminación del juez tanto en el sistema acusatorio, como en el derogado sistema inquisitivo, se produce cuando, o bien le toca pronunciarse en la fase intermedia donde debe analizar y apreciar los medios probatorios que sirven de soporte a la investigación previa; o su actuación en la fase de juicio, o en el viejo sistema inquisitivo, cuando realizaba actuaciones concretas dentro del proceso, como por ejemplo: asistirlo en la primera declaración informativa; o ejercer algún recurso ordinario de impugnación contra alguna decisión que le desfavoreciera; asistirlo en la audiencia del reo, en fin cualquier acto que refleje una actuación precisa y determinada en el proceso.

Dejo de esta forma expresado mi criterio en el presente asunto a la misma fecha de su publicación. En San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ (DISIDENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,


ALEXIS ANTONIO RAMOS