REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 46

Asunto N° JP01-R-2006-000094
Imputados: Yakort Enrique Páez
Motivo: Recurso de revisión
Delito: Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El 05 de mayo de 2006, este tribunal colegiado dictó resolutiva en el presente asunto, donde acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado 1° de ejecución de este Circuito, conforme a los artículos 26 y 49.1 Constitucional (folios 170 al 172 2P.).

El 16 de mayo del mismo año, el señalado juzgado de ejecución basado en las disposiciones procesales de los artículos 470.6 y 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 24 Constitucional, presentó ante esta sala recurso de revisión de sentencia a favor del penado Yakort Enrique Páez (folios 174 al 177 2P.).

No obstante, de igual manera la sala procesó y decidió la revisión de la sentencia que ahora solicita el Juzgado 1° de Ejecución, en representación del señalado reo, causa que se le dio en su oportunidad el N° Jp01-R-2006-000099, y que fue resuelta mediante fallo N° 08 de fecha 23-05-2006, donde se rectificó la pena de 10 años de presidio que se la había impuesto al mencionado penado por su culpabilidad en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que en consecuencia este órgano colegiado conforme a esas providencias no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y a fin de no quebrantar el principio fundamental de la cosa juzgada que estatuye la Carta Magna y el propio Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara no tener materia sobre la cual resolver sobre el asunto planteado, en virtud de que ya la sala se pronunció sobre el recurso de revisión ejercido por la defensa pública a favor del imputado, sobre el mismo objeto y las mismas partes, y a los fines de no quebrantar la santidad de la cosa juzgada que protege Constitucional y procesalmente nuestro legislador (artículo 49.7 Constitucional y 21 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos supra referidos. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Alexis Antonio Ramos
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Alexis Antonio Ramos