REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 03.-
CAUSA: JP01-R-2006-000030
IMPUTADO: MARIA EUGENIA FERNANDEZ MORENO (SOLICITANTE)
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Eugenia Fernández Moreno, actuando en su condición de representante de la Empresa Transporte Hugo Fernández Campos C.A; asistida por la Abogada Jainnes Josefina Jaramillo Hernández, contra la decisión de fecha 20-01-2006, dictada por el juez de control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la entrega del vehículo marca Mack, modelo DM-600, año 1970, color rojo, placas 81B-MAP.
DE LA DECISION IMPUGNADA
La Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al evaluar la solicitud de entrega de vehículo efectuada por la ciudadana María Eugenia Fernández Moreno, toma en cuenta el dictamen pericial N° 9700-064-DC-4746.05, de fecha 27 de Septiembre de 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es del tenor siguiente:
“El certificado de registro de vehículo, signado con el N° DM685S2828-1-2, soporte N° 4664195, tramite N° 23134957, a nombre de Transporte Hugo Fernández Campos C.A, RIF:J30427212-0, descrito en la parte expositiva de este dictamen pericial y clasificado como dubitativo, constituyen documentos falsos.”
Como consecuencia del citado dictamen pericial, la recurrida negó la entrega del vehículo en cuestión.
DE LA IMPUGNACION
La recurrente manifiesta a este tribunal de alzada que ciertamente el documento con que pretende fundamentar su derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado es falso. En ese sentido señala que tal situación no “pone en duda la propiedad del vehículo”.
No obstante, la propiedad de vehículos automotores debe ser demostrada mediante el Certificado de Registro de Vehículo, emanado del MINFRA. El articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece que los vehículos se entregarán al propietario una vez comprobada tal condición, situación que en este caso no ha ocurrido.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, por lo tanto declara SIN LUGAR el recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Eugenia Fernández Moreno, actuando en su condición de representante de la Empresa Transporte Hugo Fernández Campos C.A; asistida por la Abogada Jainnes Josefina Jaramillo Hernández, contra la decisión de fecha 20-01-2006, dictada por la Juez de Control N° 05, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se negó la entrega del vehículo marca Mack, modelo DM-600, año 1970, color rojo, placas 81B-MAP. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.