REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 02
Imputado: Manuel Antonio Herrera Gamez
Víctima: Elio Celestino Gamez Salazar
Delito: Homicidio calificado en grado de frustración
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preámbulo
El Juzgado 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, el 14 de marzo de 2006, en el asunto N° JP21-P-2005-002551, de su nomenclatura interna, dictó auto de apertura a juicio, en la causa seguídale al imputado Manuel Antonio Herrera Gamez, por el delito de homicidio calificado en grado de frustración (artículo 406 ordinal 1°, 80 último aparte y 82 del Código Penal).
Contra la señalada providencia interlocutoria, ejerció recurso de apelación, el Abg. Héctor Sotillo, en la condición de defensor definitivo del acusado según se evidencia del comprobante de recepción de documento de fecha 22 de marzo del año en curso.
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 437.c, la causal de inadmisibilidad de los recursos cuando la decisión que se impugna es irrecurrible por expresa disposición de la ley.
En el caso de la especie que se comenta el auto impugnado se refiere a la decisión interlocutoria que acordó aperturar a juicio el proceso incoado contra el acusado Manuel Antonio Herrera Gamez, providencia ésta que no es accionable por expresa disposición de la ley como lo indica la parte in-fine del artículo 331 eiusdem, por lo que en consecuencia la acción impugnaticia propuesta por el Abg. Héctor Sotillo, en la condición de autos, es inadmisible. Así se decide.
II
Resolutiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abg. Héctor Sotillo, en la condición de defensor definitivo del acusado Manuel Antonio Herrera Gamez, contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 14 de marzo de 2006. Se funda la decisión en los artículos 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal y 331 parte in fine eiusdem. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez