REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 47

Asunto N° JJ01-X-2006-000020
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
Juez 4 de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Consta que en fecha 17 de mayo de 2006, el juez 4° de Control, Héctor Tulio Bolívar Hurtado, se inhibe de conocer el asunto seguido al imputado Miguel Durante Puglia, en virtud de que mantiene amistad manifiesta con él como con su entorno familiar y sus hermanos y otros familiares, por lo que solicita a esta Corte de Apelaciones se declare con lugar la referida inhibición, todo ello conforme al artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem.

La imparcialidad del juez es uno de los principios fundamentales establecidos en la constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal, para cumplir en forma idónea con la tutela judicial efectiva que demanden los ciudadanos. Si el juez Cuarto de Control, ha manifestado que tiene esa especial relación de amistad con el imputado y con su entorno familiar, se presume no idóneo para juzgar, por lo que en consecuencia debe separarse del asunto sometido a su jurisdicción por imperio del artículo 87 ibidem. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Juez 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado. Se funda la decisión en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 4° eiusdem. Así se establece. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase la incidencia al tribunal de origen a los fines de ley. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira