REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 12
Asunto Nº JP01-R-2006-000049
Imputado: Martha Carolina Guerra Reyes y José Luís Méndez Ojeda.
Víctima: Freddy Ramón Ramos Brizuela
Delito: Robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y lesiones personales intencionales menos graves
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
El ** de abril de 2006, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con ponencia del juez miembro Miguel Ángel Cásseres González, dictó decisión en el asunto N° JP01-R-2006-000019, donde declaró en su resolutiva, inadmisible el recurso de apelación interpuesta por el Abg. José Gregorio Rossi, contra la decisión del Juzgado 4° de control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de enero de 2005, que dictó la apertura a juicio oral contra el ciudadano José Luís Méndez Ojeda y que admitió además la acusación contra la ciudadana Martha Carolina Guerra Reyes, condenándola por el procedimiento especial por admisión de los hechos, todo ello conforme a lo estatuido en los artículos 331 parte in fine y 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Era inadmisible además por que se recurría de un acta y no de auto como era la sentencia interlocutoria del 30 de enero de 2006, esto en relación a la acusada Martha Carolina Guerra Reyes, y porque se dictaba auto de apertura a juicio, en relación a el sindicado José Luís Méndez Ojeda, providencia ésta que es irrecurrible por expresa disposición de la ley (artículo 331 parte in fine ibidem).
En consecuencia, esta sala como se trata de los mismos hechos ya juzgados no podría entrar a analizar y decidir nuevamente lo ya resuelto, pues siendo así se quebrantaría el Principio Constitucional y Procesal de la cosa juzgada, como lo establecen los artículos 49 ordinal 7 Constitucional y 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Pues así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que ya se pronunció sobre lo accionado en el asunto N° JP01-R-2006-000019, en esta misma fecha. Se funda la presente decisión en los artículos 49. 7 Constitucional y 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
VOTO SALVADO
RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto, con base en las siguientes razones:
En asunto JP01-R-2006-000019, que guarda relación directa con el presente asunto, por las siguientes razones:
“A los folios 284 al 298 de la primera pieza, consta que el auto fundado que contiene la decisión impugnada fue publicada el día 30 de enero del año 2006. Al folio 02 de la segunda pieza, consta que el juez de la causa ordeno la notificación del señalado auto fundado.
Al folio 31 de la segunda pieza, consta que el recurso de apelación fue interpuesto el día 24 de febrero de 2006, en consecuencia se evidencia con toda claridad que la defensa del acusado recurrió contra el auto fundado, de fecha 30-01-2006, que contiene la dispositiva dictada en audiencia de fecha 18-01-2006.
Además debe tomarse en cuenta que el indicado auto fundado contiene una sentencia definitiva condenatoria a la pena de 10 años de prisión, circunstancia ante la cual debemos ser cuidadosos de respetar la garantía de la doble instancia y el derecho a la defensa, ambos materialisables mediante el ejercicio del recurso de apelación, el cual, por las razones expuestas, ha debido ser admitido.”
Ratifico mi criterio sobre la admisibilidad del señalado recurso de apelación, motivo por el cual también disiento de la presente decisión.
En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ