REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 07
Asunto N° JP01-R-2006-000094
Imputado: Yakot Enrique Páez
Motivo: Recurso de Revisión de Sentencia
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
La ciudadana Ángela Román Defensora Pública Penal Quinta, adscrita a la Unidad con sede en esta ciudad, en nombre de su defendido Yakot Enrique Páez, presentó ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, escrito dirigido al Juez 1° de Ejecución, a los fines de que ese despacho estudie la señalada petición a los efectos del recurso de revisión de sentencia en la causa donde fue condenado el señalado ciudadano.
Dice la escritura dirigida al Juez 1° de Ejecución, que se recabe información a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y que ese despacho (Juzgado 1° de Ejecución), remita compulsa a la Corte de Apelaciones a los fines del recurso de revisión.
Entiende la sala de conformidad con lo ambiguo y anfibológico de la petición de la defensa pública, que lo que se pretende es que el señalado juzgado peticionado, en la condición de legitimado activo por la ley procesal (artículo 471.6 C.O.P.P.), proponga ante el órgano competente (Corte de Apelaciones del Estado Guárico), la acción de revisión de sentencia contenida en el artículo 470 y siguientes del señalado estatuto procesal, pues su petición va dirigida al Juez 1° de Ejecución para que este recabe toda la información necesaria y pertinente como es la sentencia condenatoria, la cual como se infiere de autos no fue acompañada en su escritura. En consecuencia, la Unidad de Recepción de Documentos, no debió remitir a esta sala las señaladas actuaciones, conforme lo hizo en el comprobante del 18-04-2006 (folio 4), sino al señalado juez de ejecución.
Además, en atención a lo que prevé el artículo 472 eiusdem, la acción de revisión debe contener cierta especificidad para su admisibilidad y debe dársele el procedimiento para las reglas que relacionan al recurso de apelación o de casación según el caso, como lo pauta el artículo 474 ibidem.
En consecuencia, no puede esta sala distorsionar la pretensión de tutela que las partes quieran en sus escritos ante los órganos jurisdiccionales, pues siendo el procedimiento de revisión de carácter contencioso, actuar en forma contraria, sería fallar conforme a lo no pedido y alegado en autos y/o sacar elementos de convicción fuera de estos y/o suplir excepciones o argumentos no pedidos a la sala, hecho este prohibido en forma taxativa por la ley procesal.
En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado 1° de Ejecución para que este provea lo conducente, pudiendo si fuera el caso, pedir ampliación a la defensa pública quinta de cual es su verdadera pretensión, en virtud de que la tutela es dirigida a ese despacho. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para quien fue dirigida la tutela o escritura propuesta por la Defensora Pública Quinta de la Unidad con sede en San Juan de los Morros, a los efectos de que se provea conforme a lo por ella peticionado. Se funda el presente auto en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 49.1 eiusdem. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez