REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 15

Asunto N° JP01-R-2006-000042
Imputados: Ernesto Javier Tarache Cuarez
Víctimas: El orden público
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Delito: porte ilícito de arma de fuego
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prelusión
El 08 de junio de 2005, el Juzgado 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó decisión en el asunto N° JP01-P-2005-002907, de su nomenclatura interna, donde acordó decretar medida cautelar sustitutiva contra el imputado Ernesto Javier Tarache Cuarez, como partícipe y/o en el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (folios 38 al 41).

Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Tony Vieira Ferreira, defensor público segundo de la unidad con sede en esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 55 al 58).

Oportunamente la sala admitió el recurso por útil y necesario, por lo que ahora se resuelve el merito del asunto denunciado de la manera especificada infra.
II
De la decisión apelada
La decisión recurrida que decretó la medida cautelar accionada, se fundó en que el 05 de junio de 2005, en la ciudad de Altagracia de Orituco Estado Guárico, sector San José, final de la calle sucre, los funcionarios policiales José Escalona, Yanis Tovar y Wilfredo Cerezo, practicaron la aprehensión del imputado Ernesto Javier Tarache Cuarez, en virtud de que a este último le fue localizada, según el decir de los funcionarios, “un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, serial N° 301022” hecho éste ocurrido en horas de la madrugada (folios 38 al 41).

La señalada decisión contiene los mismos presupuestos presentados por el Ministerio Fiscal en la audiencia de presentación (folios 28 y 29), es decir que todo se basa en el dicho y/o actuación de los funcionarios policiales. No hay, como lo sostiene la defensa recurrente, otro elemento de convicción que singularice responsabilidad semiplena de carácter penal, en el tipo penal contemplado en el artículo 278 del Código Penal, y no, como lo dijo la recurrida al referirse al artículo 277 eiusdem.

Por otra parte, observa esta sala en grado superior, que en la audiencia de presentación del imputado, verificada el 07 de junio de 2005, ante el Juzgado 3° de Control de este Circuito, a cargo de la juez Yajaira Mora Bravo, no se le permitió al imputado ya identificado que declarara, como tampoco consta que este se haya acogido al precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional, por lo que habiéndose fracturado y vulnerado el principio fundamental del derecho a la defensa material que consagra el ordinal 1° del artículo 49 eiusdem, lo pertinente sería decretar la nulidad de dicha audiencia y de la decisión interlocutoria subsiguiente recurrida, todo ello conforme a lo estatuido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, providencia que no se toma por las consecuencias de la resolutiva a tomar, que consiste en la revocatoria de la decisión confutada por no existir en los autos, elementos de convicción que singularicen la prueba semiplena de la participación y/o autoría del imputado Ernesto Javier Tarache Cuarez en el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época, todo ello conforme a las normativas de especificidad previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, singularmente las reseñadas en su segundo aparte.

En consecuencia, y conforme a la motivación que precede, se declara con lugar la apelación interpuesta y se revoca el auto de la recurrida del 08 de junio de 2005 demandado.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Segundo de la Unidad con sede en San Juan de los Morros, Abg. Tony Vieira Ferreira, defensor definitivo del imputado Ernesto Javier Tarache Cuarez y por vía de consecuencia se revoca la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito del 08 de junio de 2005, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad contra el señalado imputado, por el delito de porte ilícito de arma de fuego. Así se decide y establece. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 278 del Código Penal. Así se decide. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del estado Guárico, su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La Corte de Apelaciones ha debido, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la nulidad absoluta de la decisión recurrida por ser absolutamente inmotivada. En ningún momento declaró el carácter flagrante o no de la detención. Además impuso una medida de coerción personal, sin realizar un estudio de los elementos de convicción que señalan al ciudadano Ernesto Tarache Cuarez como posible autor del hecho punible que se le imputa.

La decisión en cuestión, se limita a señalar lo siguiente:

“…y además existen fundados elementos de convicción que señalan la participación del imputado en la ejecución del hecho criminoso…”

Sin embargo, como ya lo dije, en ningún momento señala cuales son esos elementos de convicción, y menos aun entra el análisis y estudio de los mismos.

En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (DISIDENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,





FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA,




ESMERALDA RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA