REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 18

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Dorelis Velásquez.
Juez 3° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Consta que en fecha 20 de abril de 2006, la juez 3° de Ejecución, Dorelis Velásquez, se inhibe de conocer el asunto del penado Yobanis Pinto, en razón de que en el proceso judicial seguídole al señalado ciudadano fungió como defensora definitiva, tal como se evidencia de los recaudos que anexa como complemento de su manifestación de no conocer y donde se establece y evidencia que se juramentó como tal (folios 1 al 13).

Funda la separación de conocer la inhibida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, normas procesales que obligan al operador de derecho a separarse del cargo en forma obligatoria como es el caso de haber intervenido como defensor en el asunto.

Siendo pues una causa legítima y probada la elevada por la juez inhibida se declara con lugar la separación de conocer.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición planteada por la Juez 3° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Dorelis Velásquez. Se funda la decisión en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° eiusdem. Así se establece. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Remítase la incidencia al tribunal de origen a los fines de ley. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Secretario,


Alexis Ramos

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Alexis Ramos

VOTO SALVADO

Fátima Caridad Dacosta, Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, salva su voto en la presente ponencia relacionada con la inhibición formulada por la Juez en funciones de Ejecución Nº 03 de este Circuito, en el asunto penal Nº JL01-P-1999-000001 donde aparece como penado el ciudadano YOBANIS PINTO, por las razones siguientes:

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que consta en autos, su actuación como defensor del referido ciudadano, motivos que la llevan a manifestar su voluntad de inhibirse, para preservar los principios de objetividad, e imparcialidad que rigen el juicio previo y el debido proceso.


Sin embargo, de las actuaciones que fueron remitidas a este tribunal colegiado, solo cursan en autos la designación y la aceptación como defensor público Nº 01 para representar al imputado, más no asi, ninguna actuación que implique que haya tenido conocimiento sobre el fondo del proceso al cual fue sometido el referido ciudadano.

Por lo tanto no existe la prueba de que la referida funcionaria, haya actuado efectivamente como defensora, bien sea representándolo en cualquiera de los actos del proceso, hasta la sentencia definitiva; o bien sea, asistiéndolo en cualquiera de sus declaraciones o actos de prueba.

La simple aceptación y juramentación, no constituyen a mi juicio prueba suficiente e idónea, para separar a esta funcionaria en la fase de ejecución, donde actualmente le toca pronunciarse.

La contaminación del juez tanto en el sistema acusatorio, como en el derogado sistema inquisitivo, se produce cuando, o bien le toca pronunciarse en la fase intermedia donde debe analizar y apreciar los medios probatorios que sirven de soporte a la investigación previa; o su actuación en la fase de juicio, o en el viejo sistema inquisitivo, cuando realizaba actuaciones concretas dentro del proceso, como por ejemplo: asistirlo en la primera declaración informativa; o ejercer algún recurso ordinario de impugnación contra alguna decisión que le desfavoreciera; asistirlo en la audiencia del reo, en fin cualquier acto que refleje una actuación precisa y determinada en el proceso.

Dejo de esta forma dejo expresado mi criterio en el presente asunto a la misma fecha de su publicación. En San Juan de los Morros, a los (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ (DISIDENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO ACC,.


ALEXIS RAMOS





Asunto N° JL01-X-2006-000008