REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.


196° Y 147°

Actuando en sede Civil

EXPEDIENTE N° 5885-06

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO RINCON, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.524.685 y 7.297.671, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 9.129 y 41.532 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESUS GUSTAVO HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.281.743 y 8.565.140 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RAMON AZOCAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, portador de la cédula de identidad N° 8.253.829, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.701


.I.

Se inicia la presente acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante escrito libelar que interpusieron los actores de fecha 04 de noviembre del año 2005, donde alegaron lo siguiente: “… Producto de haber concluido el juicio de Reclamación de Daños y Perjuicios que incoaron hoy los demandados contra las ciudadanas JUANA GRACIELA SALAZAR PRADO y MIRIAN ISABEL BRETT JURADO que fue declarado sin lugar por la primera instancia, confirmada por el Tribunal Superior y declarado sin lugar el Recurso de casación anunciado en fecha 21 de julio de 2005, imponiendo al recurrente el pago de las costas procesales del recurso es que ello procedieron a demandar sus respectivos honorarios profesionales fundamentados en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 24 del Reglamento de Ley de Abogados y artículos 274, 281, 286 y 320 del Código de Procedimiento Civil, según las siguientes especificaciones:

Pieza N° 2

1.- Escrito de contestación al fondo de la demanda, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).

Pieza N° 3

2.- Escrito de promoción de pruebas, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).

3.- Escrito de oposición a la admisión de pruebas de la parte actora, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

4.- Escrito de apelación de la admisión de pruebas de la contraparte, por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

5.- Diligencia fechada 01 de septiembre de 2003, señalando copias certificadas para ser enviadas al Juzgado Superior en grado, con motivo de la apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000,oo).

Pieza N° 05

6.- Diligencia fechada 09 de septiembre de 2003, solicitando del Tribunal declare inadmisible la recusación propuesta contra el experto designado por el Tribunal Ingeniero Mario Garofalo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000,oo).

7.- Asistencia acto inspección judicial promovida por la parte actora por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,oo).

8.- Asistencia acto inspección judicial promovida por la parte demandada por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).

9.- Diligencia fechada 22 de septiembre de 2003, oponiéndonos al pedimento de la abogado BEATRIZ ARAUJO sobre la citación de la co-demandada MIRIAN ISABEL BRETT JURADO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

10.- Escrito de fecha 23 de septiembre de 2003, abandonado y ampliando argumentos expuestos en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

11.- Asistencia al acto de posiciones juradas de la codemandada JUAN GRACIELA SALAZAR PRADO, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).

12.-Asistencia acto declaración del testigo JESUS COLMENARES, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

13.- Asistencia acto declaración del testigo WILFREDO JURADO, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo).

14.- Asistencia acto declaración del testigo CATALINO AMADOR CENTENO, PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA, EN FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR LA ACNTIDAD DE doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo).

15.- Asistencia acta declaración del testigo HILARIO BLANCO ASCANIO, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, por la cantidad de DSOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo).

16.- Asistencia acto declaración de la testigo EMMA MEDINA, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

17.- Asistencia acto declaración del testigo CATALINO AMADOR, promovido por la parte actora, en fecha 23 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

18.- Asistencia acto declaración del testigo HILARIO BLANCO ASCANIO, promovido por la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

19.- Asistencia acto declaración de la testigo EMMA MEDINA, promovida por la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

Pieza N° 06

20.- Asistencia acto declaración del testigo JAIMES DIAZ MARTA YOLANDA, promovida por la actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de ella por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

21.- Asistencia acto declaración del testigo HECTOR DIAZ MORALES, Promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma de documento emanado de él) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

22.- Asistencia acto declaración del testigo CARRERO KINSLER YSMELLA, promovida por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de ella por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

23.- Asistencia acto declaración del testigo COLMENARES TOVAR JESUS ROBERTO, promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de él) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

24.- Asistencia acto declaración del testigo JOSE ANGEL DOMINGUEZ VEGAS, promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de él por la cantidad de DOSICNEOTS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

25.- Asistencia acto declaración del testigo TORRES ALBERTO, promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de él, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

26.- Diligencia fechado 17 de septiembre de 2003, solicitando copias certificadas de las disposiciones de las testigos mencionados Supra por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).

27.- Escrito solicitando se declare extemporáneo la recusación propuesta contra el experto designado por el Tribunal por la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

28.- Escrito de informes de fecha 03 de octubre de 2003, presentado por ante el Juzgado Superior, en la incidencia de oposición a la admisión de las pruebas de la parte contraria por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).

Pieza N° 7

29.- Escrito fechado 11 de diciembre de 2003, solicitando se declare inadmisible la prueba de posiciones juradas de JUANA GRECIELA SALAZAR PRADO Y MIRIAN ISABEL BRETT JURADO, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).

30.- Diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, impugnando informe parcial consignado por los expertos SAMY FLORES Y EMMA MEDINA por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

31.- Diligencia fechada 27 de mayo de 2004, consignando escrito de informes en el juicio ante la Primera Instancia, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).

32.- Escrito de informes juicio principal por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo).

33.- Escrito de observaciones a los informes presentados por la parte contraria en el juicio principal (10 de junio de 2004) por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo).

Pieza N° 08

34.- Escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior en la incidencia de la no procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora (15 de Julio de 2004) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

35.- Escrito de observaciones informes de la contraparte en la incidencia de medidas 28 de julio de 2004, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo).

Pieza N° 09

36.- Escrito consignando recaudos ante el Juzgado Superior 30 de julio de 2004 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

37.- Escrito de impugnación al recurso de casación formalizado por la parte actora perdidosa en la incidencia contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior de fecha 22 de agosto de 2004, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo).

38.-Escrito de informes juicio principal Juzgado Superior de fecha 21 de octubre de 2004, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,oo).

39.- Escrito de observaciones a los informes de la contraparte en el juicio principal por ante el Juzgado Superior de fecha 02 de noviembre de 2004 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo).

Pieza N° 10

40.- Escrito de impugnación al recurso de casación formalizado por la parte actora perdidosa en el juicio principal contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en fecha 17 de enero de 2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,oo).

MONTO DE ESTAS ACTUACIONES: CUARENTA Y UN MILLONES CINCUENTO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 41.050.000,oo).

II Actuaciones Individuales Realizadas por el Abogado Froilan Rodríguez Trujillo:

Pieza N° 2.

41.- Redacción y asistencia poder apud acta de fecha 28 de mayo de 2003, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).

Pieza N° 3.

42.- Escrito aclaratoria prueba de Inspección judicial promovida por nuestras representadas en fecha 29 de julio de 2003, por la cantidad de DSOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).

Pieza N° 10.

43.- Diligencia fechada 01 de febrero de 2005, solicitando copias certificadas por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000,oo).

44.- Escrito contrarréplica en el juicio principal con ocasión a la replica presentada por la contraparte en el recurso de casación formalizada en el juicio principal 25 de abril de 2005, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.450.000,oo).

MONTO DE ESTAS ACTUACIONES: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs2.000.000,oo).

III Actuaciones Individuales Realizadas por el Abogado Leonardo Alvarado Rincón:

Pieza N° 2.

45.- Diligencia fechada 03 de julio de 2003, solicitando copia certificada del poder otorgado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

Pieza N° 3

46.- Diligencia de fecha 19 de agosto de 2003, designando experto a la ciudadana MARIELA DONNARUMA y consignando constancia de su aceptación por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs150.000,oo).

Pieza N° 5.

47.- Asistencia acto de absolución de posiciones juradas JESUS HURTADO POWER, de fecha 25 de septiembre de 2003, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).

48.- Asistencia acto de absolución de posiciones juradas NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, de fecha 26 de septiembre de 2003, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).

49.- Escrito presentando observaciones en conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la recusación del experto MARIO GAROFALO de fecha 07 de octubre de 2003, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

50.- Asistencia acto declaración del testigo GRACIELA LOPEZA, promovida por la parte actora, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).

51.- Asistencia acto declaración de testigos JOSE ALENXANDER RANGEL, promovido por la parte actora, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

52.- Asistencia acto declaración del testigo JESUS COLMENARES, promovido por la parte actora, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

53.- Asistencia acto declaración del testigo WILFREDO JURADO, promovido por la parte actora por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo).

54.- Asistencia acto declaración del testigo EMMA MEDINA, promovida por la parte actora por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).

MONTO DE ESTAS ACTUACIONES: UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo). Y que sumadas todas las actuaciones dan un monto por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), que constituyó el Treinta Por Ciento (30%) del valor del monto en que fue estimada la pretensión y que es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).

Solicitaron al Tribunal. 1.- Ordenara la corrección monetaria de la suma demandada, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo y declarara Con Lugar la presente acción...”

Mediante auto de fecha 11 de noviembre del año 2005, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, contestación esta que cursa a los folios 23 y 24 del expediente donde rechazaron, negaron y contradijeron todo lo expuesto por los demandante, acogiéndose a lo estipulado en el artículo 22 y siguientes al procedimiento de retasa establecido en dicha ley. Rechazó, negó y contradijo todo lo expuesto por los demandantes en el libelo de demanda, por cuanto se encuentra pendiente el Recurso Extraordinario de Revisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia., donde existiría la posibilidad de que se invirtiera la respectiva sentencia.

En fecha 25 de noviembre del año 2005 los demandantes presentaron escrito donde alegaron que su pretensión estaba fundamentada en una condenatoria en costas que emana de una sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico el día 17 de enero de 2005, que declaró sin lugar la reclamación de daños y perjuicios que incoaron los hoy intimados contra su representadas, donde se agotaron todas los recursos ordinarios y extraordinarios de casación; - alegaron también-, que de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, los profesionales del derecho, están dotados de una acción directa y personal contra el codemandado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la presentación de nuestros servicios. Por tanto solicitaron al Tribunal declarare Sin Lugar las alegaciones hechas por los hoy intimados, dé por finalizada la controversia en este sentido y proceda a dictar el correspondiente decreto intimatorio.

Abierta la articulación probatoria, las partes presentaron sus respectivos escritos de la siguiente manera: Los intimados, promovieron el mérito que se desprende de las actas que conforman el presente expediente. Promovió copia de recurso de Revisión interpuesto, por ante el Tribunal Supremo de justicia; con el fin de determinar la existencia de un recurso pendiente.

Posteriormente los demandantes impugnaron las copias simples consignadas por el apoderado judicial de los demandados.

En fecha 13 de diciembre del año 2005, los demandantes mediante escrito promovieron el mérito favorable que se desprende de las actas del expediente. En Tribunal A-Quo mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho, los escritos de pruebas promovidos por las partes.

Mediante decisión de fecha 15 de diciembre del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara Sin Lugar la acción interpuesta, condenando así en costas a la parte demandante, decisión esta que fue apelada por los perdidosos, oída libremente la apelación y ordenada su remisión a esta Superioridad, quien lo recibió, le dio entrada y fijó el décimo día despacho para dictar sentencia.

En fecha 20 de Enero del presente año, la parte Actora fundamento su apelación mediante escrito y en fecha 01 de Febrero de 2.006, el Apoderado de la parte Accionada sustituyó el poder al Abogado FRANCO COPOLA COPOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.786; quien mediante escrito Recusó al Juez Titular de esta Alzada Doctor GUILLERMO BLANCO VÁZQUES.

En fecha 02 de Febrero de 2.006, el Juez Titular de esta Alzada, mediante diligencia convoco al Segundo Suplente de este Juzgado, Abogado LEÓN PÁRRAGA LAYA, para que conociera de la recusación, a fin de que aceptara el cargo o presentara excusa.

En fecha 14 de Febrero de 2.006, esta Alzada dicto auto donde ordenó convocar al Primer Conjuez de este Tribunal, Abogado NICOLÁS LÓPEZ GÓMEZ, en vista de que el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de notificación del Segundo Suplente, sin firmar. Dicho Conjuez mediante diligencia, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.

En fecha 16 de Febrero se constituyo el Tribunal Accidental, quedando como secretaria y alguacil las mismas personas que desempeñan dicho cargo en el Juzgado Natural, se ordenó las notificaciones de las partes, una vez que constara en auto la ultima notificación ordenada, comenzaría a correr el lapso de 03 días de despacho, para que las partes manifestaran si existiese algún impedimento para que el Juez Accidental conociera de dicho Juicio, de conformidad con el artículo 233 y 90 del Código de Procedimiento Civil, vencido tal lapso empezara a transcurrir el lapso de pruebas de 08 días y se decidirá al Noveno (09) día, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas las notificaciones de las partes, en fecha 07 de Marzo del presente año, la parte demandante consignó su escrito de pruebas, alegando lo siguiente: como punto previo promovió la extemporaneidad de la recusación propuesta y la inexistencia de causal de recusación ya que la parte recusante no mencionó en cual causal de las taxativas se fundamenta, recusó al Juez Titular, aduciendo que existe por decidirse ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un asunto pendiente del cual tuvo conocimiento el Juez Recusado. Por ultimo solicitó al Juzgado Accidental se declarara la recusación propuesta inadmisible.

Admitidas dichas pruebas por el Juzgado Accidental y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hizo, declarando Sin Lugar la Recusación intentada por la parte Excepcionada y en consecuencia dispone que el Juez Titular de esta Alzada, continué conociendo de la presente causa.

En fecha 06 de Abril de 2.006, se realizo cómputo de los días despacho transcurrido desde el día siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia, se declaro definitivamente firme dicha decisión por no haber anunciado Recurso de Casación, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado Natural; avocándose al conocimiento de la presente causa el Juez Titular de esta Alzada, en consecuencia se ordenó la notificación de las partes.

En fecha 20 de Abril de 2.006, la parte Actora consigno escrito y anexo marcado con la letra “A”.

Llegada la oportunidad para que esta Superioridad se pronuncie pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

II.

Llegan a ésta Alzada, producto del Recurso de Apelación oído en ambos efectos, el Cuaderno Autónomo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales seguido por los Actores en contra de las excepcionadas, limitada la trabazón de la litis a la solicitud del derecho al pago de honorarios profesionales por actuaciones realizadas en un juicio de Daños Y Perjuicios donde los excepcionados fueron condenados al pago de las costas procesales por éste Juzgado Superior a través de Sentencia de fecha 17 de enero de 2.005, que fue recurrida por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde en fecha 21 de Julio se declaró sin lugar el recurso y se les impuso a los excepcionados el pago de las Costas del Recurso Extraordinario, actuaciones estas que van – como bien se describieron en la narrativa del presente fallo -, desde el escrito de contestación al fondo de la demanda hasta la contestación a la formalización del recurso de casación.

Ante tal pretensión de los Actores – Intimantes, los excepcionados – Intimados, en la oportunidad de la perentoria contestación rechazan y niegan todo lo pretendido por los Actores y condicionan tal negativa alegando la existencia de un Recurso Extraordinario de Revisión que se tramita por ante el Tribunal Supremo de Justicia, que podría, - según expresan los intimados - : “… existiendo la posibilidad de que se invierta la respectiva incidencia …”

Ahora bien, para ésta Alzada es claro, que en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales existen dos (02) etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa Declarativa: en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva: la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa. En el caso de autos, el intimado se acogió al derecho de retasa y subsidiariamente negó el derecho del cobro de honorarios profesionales, por lo que es necesario, como bien lo hizo la recurrida, aperturar el contradictorio probatorio, pues no existe un reconocimiento voluntario, sino por el contrario, hay una negación del derecho que pretende el intimante, por lo que no es procedente, - como expresan los Actores -, pasar de inmediato a la fase ejecutiva, ya que deberá esperarse por la declaratoria, en la cual se resolverá si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados.

Aplicando las anteriores consideraciones al presente asunto encuentra ésta Alzada que el intimado de autos se acogió a la retasa y de manera subsidiaria procedió a negar el derecho que pretenden los intimantes, lo cual en definitiva implica la intención de la no aceptación del derecho al cobro de los mismos, pues el intimado se ha opuesto expresamente a ellos, por lo que debe ésta Alzada verificar única y exclusivamente sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y declarados procedentes éstos , será función de los Jueces retasadores, en la segunda fase del procedimiento, la cuantificación de los mismos.

Ahora bien, bajando a los autos, observa ésta Superioridad que el Juzgador A Quo, declara Sin Lugar la pretensión del Cobro de Honorarios Profesionales, al expresar en el fallo recurrido de fecha 15 de Diciembre de 2.005, que: “ … de la lectura y examen exhaustivo del libelo de la demanda no detectó éste juzgador que la parte actora haya peticionado o pretendido que previamente se declarara su derecho a cobrar honorarios … es forzoso concluir que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales no ha de prosperar habida cuenta que opera contra el debido proceso …”

Para ésta Alzada, la recurrida yerra al interpretar el criterio de nuestra Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En efecto, el “Debido Proceso” es una conceptualización que alcanza a partir de 1.999, el rango de norma Constitucional, desarrollándose en el contenido normativo del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Muchos autores han definido tal Institución, como es el caso del Profesor Colombiano EDGARDO NIEBLES OSORIO (Análisis del Debido Proceso. Ed Librería Profesional. Año 2.001. Pags 132 y 133), quien siguiendo un criterio de la Corte Constitucional Colombiana (C-407 del 28 de Agosto de 1.997), ha expresado que: “… el debido proceso está integrado por la igualdad, por el derecho de defensa, por las dos instancias, el derecho de petición, de respuesta motivada, del imperio a la ley, del acceso a la justicia y de la presunción de inocencia. La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo, por consiguiente, en la Constitución de 1.991 es algo más profundo que tipificar conductas, fijar competencias, establecer reglas de sustanciación y ritualismos …”

Bajo tal conceptualización, igualmente comparte ésta Superioridad, con IHERING, que el debido proceso no es solamente poner en movimiento mecánico reglas del procedimiento, pues con tal conducta se estaría en presencia del proceso legal, pero lo protegible mediante tutela es más que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales y los más importante, el derecho mismo. El debido proceso – en concepto de quien aquí decide -, es algo más profundo que establecer reglas de sustanciación y ritualismos o indicar formalidades y diligencias.

Cuando el Juez de la recurrida expresa en su motiva que no detectó que el peticionante hubiese pedido se declarara su derecho al cobro de honorarios y sobre ello reviste el debido proceso, en base a una errada interpretación de la Sala, subsume al precepto Constitucional de Ritualismo y Formalismo. Hace sucumbir la pretensión del cobro de honorarios, por que no detectó una frase, cuando lo que no detecto fue que todo el escrito de intimación está revestido de la intención (pretensión) de pedir honorarios profesionales. Por ello, conviene reiterar que la importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo. El debido proceso no es tipificar conductas, fijar competencias o instrumentar, religiosamente, las etapas del proceso, es algo más profundo que llega más allá de la médula de la sociedad o pueblo para hacer concurrir la Ley Sustancial como un todo a un individuo o colectividad en su esencia íntima que le permita a ésta, visualizar, sin asomo de duda el orden justo que todos los órganos jurisdiccionales, en sus fallos pregonan.

¿Qué diría la Sociedad, - se interrogaría el extraordinario Procesalista de la extinta Unión Soviética A. VISHINSKI -, si negáramos un Derecho, por la falta de un formalismo?. Volveríamos a los tiempos, que brillantemente explica HUMBERTO CUENCA, en su obra: “Proceso Civil Romano”. (Ed. EJEA, Buenos Aires Argentina. 1.957), cuando recuerda como Ticio pierde el Juicio, al demandar ante el Pretor, pidiendo los “Arbustos” y no utilizando la frase formal de las “Viñas”.

En efecto, la Sentencia en la cual basa su criterio la recurrida, es un fallo de nuestra Sala Civil, es de fecha 27 de Agosto de 2.004, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, donde establece el procedimiento a seguir para el cobro de los honorarios profesionales del Abogado y que produjo, a su vez, un cambio de criterio en relación a la sustanciación del procedimiento de cobro de honorarios profesionales, cuando en la demanda intentada es de aquellas que no pueden ser estimadas en dinero. En efecto, con anterioridad al fallo ut supra citado, y a través de criterio pacifico y consolidado de la Sala desde Sentencia de fecha 05 de noviembre de 1.991, reiterado, entre otras, en la Sentencias de fechas 15 de octubre de 1.992; 06 de abril de 1.994 y 27 de julio de ese mismo año, se estableció, que para superar el escollo de la falta de estimación libelar, para poder proceder a intimar tales honorarios, tenía que intentarse una demanda a través del procedimiento ordinario; Sin embargo, nuestra Sala Civil, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela ha reexaminado, adaptándola a los valores y principios de los artículos 26 y 257 ejusdem, lo relativo al procedimiento o iter procesal a seguir para el cobro de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, donde no se haya estimado el valor de la demanda, estableciéndose a tal efecto que tal sustanciación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele a la intimada un lapso para que proceda a contestar la demanda, expresando lo que ha bien tenga con respecto a la reclamación del intimante, aperturandose así de ser necesario, una articulación probatoria de ocho (08) días para resolverla al noveno (09), es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho (08) días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres (03) días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, solo puede única y exclusivamente juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no esta expresamente prevista para el caso en concreto.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase, esto es, la estimativa. En esta fase, es que el abogado intimará sus honorarios profesionales siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficientes e independiente generador del derecho.

En lo sucesivo, esta Alzada del Estado Guárico insta a sus Tribunales de instancia, para que procuren acoger, so pena de incurrir en incongruencia positiva, la Doctrina de nuestra Sala Civil, donde el Iter Procesal, se desarrollará en la segunda etapa del procedimiento, vale decir, en la etapa estimativa, de conformidad con los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de éste Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es que, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, en la segunda fase, el Tribunal intimara en forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes, se acoja al derecho de retasa, de no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedaran firmes y se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

Obsérvese que en esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1.986, pues en ambos, el demandado es intimado para que dentro de los diez días, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en éste especial procedimiento, con el apercibimiento, que, de no hacerlo, quedara firme el decreto intimatorio por las sumas estimadas por el abogado según el caso.

Explicado así por esta Alzada, el trámite que debe seguirse de ahora en adelante, por las instancias A-Quo.

Ahora bien, en ninguna parte del fallo del Alto Tribunal, se expresa que deba utilizarse una frase sacramental de pedir se declare con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales, sino que basta la intención de pedir que se paguen los honorarios, tal cual lo hicieron los intimantes en su escrito de intimación, cuando expresan: “ … estando dentro de la oportunidad legal para proceder a la estimación e intimación al pago de los honorarios causados en dicho juicio … por haber sido vencidos en la litis, ante usted, respetuosamente acudimos para estimar e intimar el pago de los honorarios que nos corresponden por nuestras actuaciones e intervenciones en dicho juicio …” Expresiones las cuales, no dejan lugar a dudas de su pretensión de que se declare el derecho de accesar a los honorarios. Por lo cual, al haber interpretado la instancia A Quo, en forma por demás restrictiva el fallo del Alto Tribunal, lejos de aplicar el Debido Proceso lo conculcó, creando situaciones procesales que no se corresponden con el criterio jurisprudencial; por el contrario tal interpretación crea limitaciones de orden Constitucional, dentro del desarrollo del Iter Procesal del Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales.

En efecto, ha sido criterio tradicional de ésta Alzada, en interpretación del Debido Proceso de Rango Constitucional, que imponer requisitos o consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativas o disuasorias del ejercicio de la acción, sino existe previsión legal, constituye una evidente violación Constitucional.

Una negativa por parte de los órganos jurisdiccionales a pronunciarse sobre el fondo del caso, carente de una base legal, supondría manifiestamente una negativa a la satisfacción del derecho a la tutela judicial. La Inadmisión o declaratoria de fondo de improcedencia, basada en un motivo inexistente constituye no sólo ilegalidad, sino inconstitucionalidad que afecta el desarrollo fundamental de nuestro artículo 49 de la Constitución. De manera que debe avanzarse hacia la inadmisibilidad de que los requisitos procesales se interpreten de manera que constituyan formalismos enervantes o desviados del sentido propio de los mismos a la luz del artículo 49 de la Constitución.

Por último, es Doctrina de ésta Alzada del Estado Guárico, en la Consolidación del Estado Social de Justicia, la necesidad de que los órganos de la Jurisdicción han de interpretar y aplicar los presupuestos, los requisitos y las reglas procesales, tanto en vía principal como en la de los recursos, del modo que mejor cumplan con su finalidad, que no es otra que la de regular el camino o iter procedimental, garantizando los derechos de todas las partes, para llegar a la decisión final o de fondo, positiva o negativa en relación a las pretensiones o excepciones opuestas.

Es en base a ello, que pretender negar el derecho al cobro de honorarios profesionales, basado en una errada interpretación jurisprudencial, de crear un elemento procesal inexistente de utilizar la frase “se solicita el derecho a cobrar honorarios”; cuando del libelo se desprende claramente la intención de su estimación e intimación, es darle un vuelco a los principios Constitucionales y a la intención del Constituyente Originario y así, se decide.

Ahora bien, observa ésta Superioridad, que la excepcionada en su perentoria contestación, niega el derecho al cobro de honorarios profesionales del actor debido al ejercicio de un recurso extraordinario, expresando: “… rechazo, niego y contradigo todo lo expuesto por los demandantes en este libelo, en virtud que se encuentra pendiente el recurso extraordinario de revisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia …” Tal negativa, involucra una afirmación, en el sentido de que sí se generaron las actuaciones, pero que esperan modificar el fallo definitivamente firme, a través de un recurso extraordinario de revisión. Para el Maestro CHIOVENDA, el ejercicio de un Recurso, es una expectativa de derecho, que en nada puede en principio afectar la ejecución de un fallo definitivamente firme.

En efecto, pretender negar el derecho del cobro de las actuaciones judiciales por el ejercicio de un Recurso de Revisión contra un fallo de la Sala Civil, equivale en la práctica ha hacer procedente ese recurso. Para ésta Alzada, la sola interposición o admisión de una acción de revisión no puede constituir un motivo para negar la procedencia del cobro de honorarios profesionales y siendo, como el caso de autos, una Sentencia definitivamente firme, emanada de éste Juzgado contra la cual fue anunciado el Recurso Extraordinario de Casación, aparte de un Recurso de Amparo y declarados sin lugar, nace el título del cual emana el derecho de los abogados al cobro de los honorarios profesionales. Por lo que, la sola interposición de vías procesales, no determina la negativa del derecho al cobro de honorarios derivados de una sentencia definitivamente firme y así, se decide.
Siendo que, corresponde a ésta Alzada verificar la procedencia o no, de las partidas intimadas por los Actores que comprenden: Pieza N° 2. 1.- Escrito de contestación al fondo de la demanda. Pieza N° 3. Escrito de promoción de pruebas, escrito de oposición a la admisión de pruebas de la parte actora, escrito de apelación de la admisión de pruebas de la contraparte, diligencia fechada 01 de septiembre de 2003, señalando copias certificadas para ser enviadas al Juzgado Superior en grado, con motivo de la apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas. Pieza N° 05. Diligencia fechada 09 de septiembre de 2003, solicitando del Tribunal declare inadmisible la recusación propuesta contra el experto designado por el Tribunal Ingeniero Mario Garofalo, asistencia acto inspección judicial promovida por la parte actora, asistencia acto inspección judicial promovida por la parte demandada, diligencia fechada 22 de septiembre de 2003, oponiéndonos al pedimento de la abogado BEATRIZ ARAUJO sobre la citación de la co-demandada MIRIAN ISABEL BRETT JURADO, escrito de fecha 23 de septiembre de 2003, abandonado y ampliando argumentos expuestos en diligencia de fecha 22 de septiembre de 2003, asistencia al acto de posiciones juradas de la codemandada JUAN GRACIELA SALAZAR PRADO, asistencia acto declaración del testigo JESUS COLMENARES, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, Asistencia acto declaración del testigo WILFREDO JURADO, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, asistencia acto declaración del testigo CATALINO AMADOR CENTENO, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, Asistencia acta declaración del testigo HILARIO BLANCO ASCANIO, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, Asistencia acto declaración de la testigo EMMA MEDINA, promovido por la parte actora, en fecha 09 de septiembre de 2003, Asistencia acto declaración del testigo CATALINO AMADOR, promovido por la parte actora, en fecha 23 de septiembre de 2003, Asistencia acto declaración del testigo HILARIO BLANCO ASCANIO, promovido por la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2003, Asistencia acto declaración de la testigo EMMA MEDINA, promovida por la parte actora, en fecha 24 de septiembre de 2003. Pieza N° 06. Asistencia acto declaración del testigo JAIMES DIAZ MARTA YOLANDA, promovida por la actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de ella, Asistencia acto declaración del testigo HECTOR DIAZ MORALES, Promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma de documento emanado de él), Asistencia acto declaración del testigo CARRERO KINSLER YSMELLA, promovida por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de ella, Asistencia acto declaración del testigo COLMENARES TOVAR JESUS ROBERTO, promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de él), Asistencia acto declaración del testigo JOSE ANGEL DOMINGUEZ VEGAS, promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de él, Asistencia acto declaración del testigo TORRES ALBERTO, promovido por la parte actora (ratificación en contenido y firma documento emanado de él, Diligencia fechado 17 de septiembre de 2003, solicitando copias certificadas de las disposiciones de las testigos mencionados Supra, Escrito solicitando se declare extemporáneo la recusación propuesta contra el experto designado por el Tribunal, Escrito de informes de fecha 03 de octubre de 2003, presentado por ante el Juzgado Superior, en la incidencia de oposición a la admisión de las pruebas de la parte contraria. Pieza N° 7. Escrito fechado 11 de diciembre de 2003, solicitando se declare inadmisible la prueba de posiciones juradas de JUANA GRECIELA SALAZAR PRADO Y MIRIAN ISABEL BRETT JURADO, Diligencia de fecha 17 de febrero de 2004, impugnando informe parcial consignado por los expertos SAMY FLORES Y EMMA MEDINA, Diligencia fechada 27 de mayo de 2004, consignando escrito de informes en el juicio ante la Primera Instancia, Escrito de informes juicio principal, Escrito de observaciones a los informes presentados por la parte contraria en el juicio principal (10 de junio de 2004). Pieza N° 08. Escrito de informes presentado ante el Juzgado Superior en la incidencia de la no procedencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora (15 de Julio de 2004), Escrito de observaciones informes de la contraparte en la incidencia de medidas 28 de julio de 2004. Pieza N° 09. Escrito consignando recaudos ante el Juzgado Superior 30 de julio de 2004. Escrito de impugnación al recurso de casación formalizado por la parte actora perdidosa en la incidencia contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior de fecha 22 de agosto de 2004, Escrito de informes juicio principal Juzgado Superior de fecha 21 de octubre de 2004, Escrito de observaciones a los informes de la contraparte en el juicio principal por ante el Juzgado Superior de fecha 02 de noviembre de 2004. Pieza N° 10. Escrito de impugnación al recurso de casación formalizado por la parte actora perdidosa en el juicio principal contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en fecha 17 de enero de 2005. Actuaciones Individuales Realizadas por el Abogado Froilan Rodríguez Trujillo: Pieza N° 2. Redacción y asistencia poder apud acta de fecha 28 de mayo de 2003, Pieza N° 3. Escrito aclaratoria prueba de Inspección judicial promovida por nuestras representadas en fecha 29 de julio de 2003. Pieza N° 10. Diligencia fechada 01 de febrero de 2005, solicitando copias certificadas. Escrito contrarréplica en el juicio principal con ocasión a la replica presentada por la contraparte en el recurso de casación formalizada en el juicio principal 25 de abril de 2005, Actuaciones Individuales Realizadas por el Abogado Leonardo Alvarado Rincón: Pieza N° 2. Diligencia fechada 03 de julio de 2003, solicitando copia certificada del poder otorgado. Pieza N° 3. Diligencia de fecha 19 de agosto de 2003, designando experto a la ciudadana MARIELA DONNARUMA y consignando constancia de su aceptación. Pieza N° 5. Asistencia acto de absolución de posiciones juradas JESUS HURTADO POWER, de fecha 25 de septiembre de 2003, Asistencia acto de absolución de posiciones juradas NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, de fecha 26 de septiembre de 2003, Escrito presentando observaciones en conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la recusación del experto MARIO GAROFALO de fecha 07 de octubre de 2003, Asistencia acto declaración del testigo GRACIELA LOPEZA, promovida por la parte actora, Asistencia acto declaración de testigos JOSE ALEXANDER RANGEL, promovido por la parte actora, Asistencia acto declaración del testigo JESUS COLMENARES, promovido por la parte actora, Asistencia acto declaración del testigo WILFREDO JURADO, promovido, Asistencia acto declaración del testigo EMMA MEDINA, promovida por la parte actora. Actuaciones éstas, no contradichas por la Excepcionada quien sólo en su escrito de contestación perentoria de fecha 23 de noviembre de 2.005, a negar el derecho al cobro por existir una acción de revisión interpuesta por ante la Sala Constitucional por los intimados en contra de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; circunstancia ésta, que en nada limita el derecho al cobro de tales actuaciones efectuadas, debiendo ésta Alzada declarar con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales y así, se decide, pues ello emana de los fallos que ésta Superioridad conoce por el principio de la realidad judicial, emanado de éste Tribunal, de donde se genera, a través de una expresa condenatoria en costas, el título del derecho al cobro de honorarios profesionales, sentencia ésta de fecha 17 de enero de 2.005, cuyo recurso de casación fue declarado sin lugar por fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de julio de 2.005., donde también se generó una condena en costas y así, se decide.

En consecuencia:

III.

Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales, en relación a las partidas intimadas y descritas en la narrativa del presente fallo por los Actores Ciudadanos FROILAN RODRIGUEZ TRUJILLO y LEONARDO ALVARADO RINCON, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.524.685 y 7.297.671, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 9.129 y 41.532 respectivamente, en contra de los excepcionados Ciudadanos JESUS GUSTAVO HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.281.743 y 8.565.140 respectivamente. Debiendo de aplicarse la limitación del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Se declara en consecuencia CON LUGAR el recurso de apelación intentado por los intimantes y se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 15 de Diciembre del año 2.005. Intímese a los excepcionados para el ejercicio de la retasa.

SEGUNDO: Esta Alzada es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos al tal concepto. En base a ello, no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.

Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria.

Abogado Shirley Corro B.
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.-

La Secretaria.
GBV/es.-