Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano, SEGUNDO DEL CARMEN BARRIOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-08-75, de 30 años de edad, natural de esta ciudad , de estado civil casado, de profesión u oficio custodio penitenciario , hijo de Rosa Maria Aguaje y Marco Barrios, titular de la Cédula de Identidad N° 14.394.660, con domicilio en Barrio Los Naranjos, callejón Democracia, casa N° 07 de esta ciudad; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. SHIRLEY GONZÁLEZ, por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, en perjuicio de los funcionarios ROBERT GREGORIO TOVAR HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO CAÑONGO, WALLKILL ALFONSO ROJAS LEDEZMA y OSCAR ROBERTO ZERPA, previstos y sancionados en los artículos 215 y 417, ambos del Código Penal.

La representante del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3, 4, 6 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario.

La defensora pública penal, ABG. JUDITH AINAGAS, solicitó la libertad plena, destacó que en el presente caso el único afectado físicamente resultó ser su defendido, así como el abuso por parte de los funcionarios aprehensores quienes se excedieron en sus funciones, por lo que solicitó se inste el Ministerio Público para que se apertura investigación en contra de los mismos, a todo evento la defensa solicitó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

La víctima, ciudadana ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA, fue oída, indicando al Tribunal que el ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, quien es su esposo, la había buscado e insistido para hablar, por cuanto ella no quería continuar la relación y éste se negaba a aceptarlo, además destacó dicha ciudadana que el prenombrado ciudadano en día anteriores tenía la prohibición de acercársele en virtud a la denuncia que había formulado tres días antes, agregando que no desea que su esposo se le aproxime.

Ahora bien cursa a las actuaciones que en fecha 23-05-06, se produjo la aprehensión del ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, en horas del mediodía, específicamente a la altura de la Avenida Los Puentes, sentido Redoma Banco de Venezuela, de esta ciudad, por funcionarios adscritos a la Brigada de patrullaje de la policía de este Estado, agentes Robert Gregorio Tovar Hernández, Pérez Saldeño, Wallkill Rojas y Ceballos Luís, quienes observaron que la ciudadana ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA, venía en sentido hacia la Brigada 44, a paso apresurado y además la seguía un sujeto, siendo el prenombrado ciudadano, la víctima les indicó que el sujeto que la seguía era su esposo y la estaba acosando, pidiéndoles que la llevara al Comando donde labora, situación que motivó la aprehensión de dicho sujeto, quien según el decir de los agentes aprehensores, expresó una actitud grosera al ser interrogado sobre lo sucedido. Igualmente se dejó constancia en dicha acta policial, que los funcionarios actuantes resultaron heridos físicamente por el aprehendido. Lo anterior se desprende del contenido del acta policial, cursante al folio 3 y vuelto, aunada a las actas de entrevistas cursantes a los folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Al folio 07, cursa Acta de Entrevista efectuada a la ciudadana ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA, de fecha 23-05-06, de la cual se aprecia entre otros aspectos, que su esposo de nombre Segundo Barrios, la hostigaba llamándola por teléfono y le dijo que otra mujer lo había denunciado; que hace tres días había colocado la denuncia en contra de su esposo por cuanto la acosaba en virtud de no estar dispuesta a volver con él y así se lo había indicado a la hermana de nombre Lisbeth Barrios. Ante este Tribunal, la víctima antes mencionada indicó además de lo anterior, que le ha aguantado mucho a su esposo y no quiere continuar con él pidiéndole que la deje tranquila.

Al folio 20, se observa Experticia Médico Legal, de fecha 23-05-06, correspondiente a la ciudadana ELIS DEL VALLE MARIQUE BARROLLETA, de la cual se evidenció entre otras cosas, contusión equimótica lineal en muñeca izquierda. CARÁCTER: LEVÍSIMO.

A los folios 22, 23, 24 y 25, cursan experticias médicos legales correspondientes a los funcionarios aprehensores, ciudadanos Robert Gregorio Tovar Hernández, José Gregorio Cañongo, Wallkill Alfonso Rojas Ledesma y Oscar Roberto Zerpa Rivas, respectivamente, de las cuales se evidencian Lesiones de Carácter Levísimo.

Al folio 27, se observa Experticia Médico Legal, realizada al ciudadano SEGUNDO DEL CARMEN BARIOS AZUAJE, la cual refleja que éste presentó al ser evaluado: Hematoma severo supra e infraorbitario derecho, hematoma simple supaciliar derecho y hematoma en región frontal derecha. CARÁCTER: LEVÍSIMO.

Al folio 17, riela Inspección técnica, de fecha 23-05-06, realizada en la Avenida Los Puentes, adyacente a ala 44 Brigada Blindada, vía pública de esta ciudad, de la cual se dejó constancia de las condiciones y características del lugar inspeccionado. Aunada a la inspección cursante al folio 18.
El ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, al rendir declaración ante este Tribunal, expresó su deseo de conciliar con su esposa ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA, que consiste en respetarla y dejarla tranquila, lo cual fue aceptado por ésta en la audiencia celebrada ante este Juzgado. Además señaló el prenombrado ciudadano, que fue víctima de agresión física severa (patada), en el ojo derecho por parte de uno de los funcionarios aprehensores, de apellido Zerpa.
Estudiadas las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, sufrió lesiones en su rostro, tal como lo especifica el examen médico legal realizado, circunstancia que aunada a la declaración de éste, en la cual indicó que fue atacado por uno de los agentes, hace presumir a este Tribunal, de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios Robert Gregorio Tovar Hernández, José Gregorio Cañongo, Wallkill Alfonso Rojas Ledezma y Oscar Roberto Zerpa Rivas, provocaron la supuesta agresión hacia sus personas, por parte del ciudadano supra mencionado, excediendo el límites de sus atribuciones, hecho que se subsume en el artículo 220 del Código Penal. En consecuencia considera este Tribunal, que no está demostrado la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales de carácter levísimas, previstos y penados en los artículos 215 y 417, ambos del Código Penal, respectivamente. ASI SE DECIDE.

Por otro lado, si bien la investigación que ha dado motivo a la presentación del ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, por parte del Ministerio Público, hasta ahora no arroja la comisión de ningún hecho punible, este Tribunal observa, que de acuerdo a lo explanado por la víctima ante este Tribunal con ocasión a la audiencia oral celebrada en fecha 25-05-06, que los hechos denunciados pudieran fundarse en conductas que tipifica la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tal como el ilícito de Amenaza, tipificado en el artículo 16 de dicha Ley, en perjuicio de la ciudadana Elis del Valle Manrique Barrolleta..
En consecuencia de ello, este Tribunal procedió a cumplir con la norma relativa a la Gestión Conciliatoria, en el mismo acto, en el cual el ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, adquirió el compromiso de no molestar a la víctima, a no agredirla verbal y físicamente, así como a no molestarla en ningún otro sitio, lo cual fue aceptado por aquélla.

Ahora bien, en reciente sentencia sobre la materia, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual entre otros valiosos aspectos, dictaminó que las normas establecidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, deben aplicarse en forma concatenada con los preceptos del Código Orgánico Procesal Penal específicamente sus artículos 283 y siguientes; además se destaca en dicho fallo lo siguiente:

“Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, regula entre otros aspectos, un procedimiento previo al inicio de la acción penal, el cual es de naturaleza conciliatoria, cuyo objeto es la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos o faltas, y la búsqueda de la autocomposición del conflicto a través de la conciliación…En consecuencia será el Ministerio Público el que, una vez sea sustanciada la investigación penal de conformidad con las normas del Código Orgánico Procesal Penal, determinará si procede la solicitud de desestimación de la denuncia ante el juez, el archivo fiscal de la misma, la solicitud de sobreseimiento o bien la acusación, esta última cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado…”. ( Resaltado y omisis del Tribunal).

Finalmente en base a las circunstancias de las que se ha hecho mérito con anterioridad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Ministerio Público y con lugar la efectuada por la defensa, en el sentido de acordar la Libertad plena, ambos casos para el ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, asimismo debe continuarse la presente causa bajo los parámetros dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público a los fines de las prácticas de las diligencias acordadas por este Tribunal y la prosecución de Ley. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda GESTIÓN CONCILIATORIA, entre los ciudadanos BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN y ELIS DEL VALLE MANRIQUE BARROLLETA, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 2°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en armonía con el artículo 34, encabezamiento, eiusdem. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, efectuada por el Ministerio Público y CON LUGAR el petitorio de la defensa. TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA, del ciudadano BARRIOS AZUAJE SEGUNDO DEL CARMEN, ampliamente identificado en autos. Queda publicada la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

EL SECRETARIO,


ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ.
________________________________ ABG.ANNAKARINE PEÑA ARCAY


ASUNTO NRO. JP01-P-2006-1248.