Acusada: Arlenis Meluska Martinez Ramirez, venezolana, natural de esta ciudad, donde nació el 03-11-86, de 18 años, casada, hija de Natividad Ramirez y Pedro Miguel Martinez, residenciada en: Calle Urdaneta, N 26 de esta ciudad y cédula de identidad V-18.803.059.
Representante del Ministerio Público: Se encuentra representado por el ciudadano Hector Frncisco Martinez, Fiscal Primero del Ministerio Publico, con sede en esta ciudad.-
Defensa: Se encuentra a cargo de la ciudadana Danixa Espana, Defensora Pública Penal Nº 06 de esta ciudad.-
Primero:
Las actuaciones fueron recibidas por procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-04-2006, conforme a lo dispuesto en el artículo el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana: Arlenis Meluska Martinez Ramirez, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del Juicio Oral y Público.
En la apertura del debate, el Fiscal 1º del Ministerio Público, Hector Francisco Martinez señaló que el dia jueves 16-02-2006, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde, en el puesto Policial del Guafal de esta ciudad, una vez trasladadas las ciudadanas Arlenis Meluska Martinez Ramirez y Karelys del Carmen Caldera Hernandez, en compania de Yudith Gonzalez y Natividad Ramirez, luego de una discusion previa en el Sector Los Cedros, donde no llegaron a ninguna conciliacion en presencia de los funcionarios policiales; presentes en el citado puesto policial y en presencia de los agentes, la ciudadana Arlenis Meluska Martinez Ramirez le da un golpe con la mano a la victima Karelys del carmen Caldera Hernandez, procediendose a la detencion de la imputada y la inmedianta notificacion al Ministerio Publico, por lo que se ordenó la respectiva averiguación, demostrándose a través de la evaluación médico legal, las lesiones sufridas por la víctima, por tales hechos presentó acusación contra la referida ciudadana por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del codigo Penal, indicando los fundamentos en que se basa la acusación, ofreciendo los medios de prueba, con indicación de la necesidad y pertinencia de los mismos, solicitando la admisión de la acusación, de los medios probatorios y la apertura del debate para el enjuiciamiento de la acusada.-
La ciudadana Danixa Espana Defensora Pública Penal Nº 06 de esta ciudad manifestó que en virtud de la acusación fiscal, y por tratarse la imputación de un delito leve, su defendida hará uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual la acusada admitirá los hechos y prestaría el compromiso de ley, proponiendo condiciones previstas en el articulo 44 del Codigo Organico Procesal Penal, requiriendo ademas que el regimen de prueba no exceda del termino medio de la pena aplicable.
La acusada Arlenis Meluska Martinez Ramirez, fue impuesta de los hechos por los cuales fue acusada e informada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por tratarse de un procedimiento abreviado, y una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Admito los hechos, pido disculpas a la víctima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
El Ministerio Publico, indico no objetar el petitorio de la defensa, solicitando que entre las obligaciones que se le impongan a la acusada sean la de prohibicion expresa de acercarce a la victima, sus familiares, asi como sus bienes, asi mismo requirio presentaciones cada 15 dias ante el Tribunal. La víctima Karelys del Carmen Caldera Hernandez, se adhirio a lo manifestado por la vindicta publica en cuanto a la prohibicion de acercarse la acusada a su persona o demas familiares, y que con la imposicion de esa obligacion no se oponia al beneficio solicitado.-
Motivaciones para decidir:
La acusación fiscal se encuentra basada en los siguientes elementos: 1) Acta de Investigacines de fecha 16-02-2006, suscrita por el Distinguido Pablo Antonio Romero Garcia y Agente Carlos Surmay Alvia Salcedo. Donde dejan constancias de las diligencias practicadas 2) Acta de Inspeccion Tecnica Policial N 0292 de fecha 16-12-2006, realizada por los Agentes Jose Diaz y Jenner Cortes, realizada en el sitio del suceso. 3) Reconocimiento médico legal N 9700-149-S/N, de fecha 16-02-2006, suscrito por el Dr. Franklin Martinez, practicado a la víctima, donde se evidencias las lesiones sufridas por ésta. 4) Entrevistas rendidas por los ciudadanos: Natividad Ramirez, Karelis del Carmen Caldera Hernandez, y Yudith Mercedes Gonzalez.
Examinados como han sido los fundamentos de la acusación fiscal, considera quién decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Codigo Penal, así mismo surgen elementos de convicción que demuestran la participación de la acusada en la comisión de dicho delito, motivo por el cual la acusación fiscal debe admitirse totalmente. En relación a las pruebas, el tribunal considera que las mismas deben admitirse para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia. Y así se decide y se declara:
Con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control o al Juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye… se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no encuentre sujeto a esta medida por otro hecho”. (El subrayado me pertenece)
El delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, es el de Lesiones Personales Intencionales Leves, que contempla una pena máxima de seis (06) meses de prisión. La acusada Arlenis Meluska Martinez Ramirez no tiene registros policiales y por ende carece de antecedentes penales. Dicha acusada admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, reconociendo su responsabilidad y participación en los mismos, y ofreció una reparación simbólica a la víctima, por lo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 42, necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, a criterio de quién decide, se hace procedente el otorgar dicho beneficio, por un lapso de cuatro (04) meses y quince (15) dias, contados a partir de la presente fecha, en atención a que el término medio de la pena a imponer. Y así se declara y se decide.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la presente causa seguida a la ciudadana: Arlenis Meluska Martinez Ramirez, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Persionales Intencionales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo totalmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público.-
Segundo: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada Arlenis Meluska Martinez Ramirez, por el lapso de Cuatro (04) meses y quince (15) dias contados a partir de la presente fecha, e impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) No cambiar de residencia sin previa notificación al Tribunal, siendo la siguiente: Calle Urdanta, casa N 26, de esta ciudad. 2) Prohibición expresa de molestar a la víctima o a sus familiares y 3) Presentarse cada 30 días ante este tribunal. Todo conforme a lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los doce días del mes de Mayo del 2006 (12-05-2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación..-
La Juez Temp.
Abg. Froiber M. Rodriguez C.
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Rojas
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