Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El 16 de Diciembre del 2004, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia de presentación en la cual decretó el procedimiento abreviado en la causa seguida al ciudadano José Luis García Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para esa fecha, y conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El 25 de Enero del ano 2005 mismo año se reciben las actuaciones en este despacho y se procedió a la fijación del juicio oral y público, el cual se celebró el 28 de Abril del 2005, acto en el cual el Fiscal Catorce del Ministerio Público presentó formal acusación al ciudadano José Luis García Rodríguez, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 455 ordinal 3 del Código Penal vigente para esa fecha, ofreciendo las pruebas en que se basa la acusación fiscal e indicando su necesidad y pertinencia.
El acusado José Luis García Rodríguez admitió los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, reconociendo culpabilidad y solicitó al tribunal le acuerda la suspensión condicional del proceso, el Tribunal dictó pronunciamiento mediante el cual admitió parcialmente la acusación fiscal cambiando la calificación por el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, admitió totalmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido acusado por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y le impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones ante este Tribunal cada vez que salga de permiso del Centro de Resocializacion Rural de Macayra y una vez al mes luego de terminado el referido tratamiento en el centro mencionado; 2) Residir en el Barrio Brisas del Valle, sector 01, calle Fabian Zerpa, casa N 03, San Juan de los Morros Estado Guarico; 3) Presentar un informe medico ante este Tribunal, en cuanto al tratamiento de rehabilitación que le es practicado en el Centro de Resocializacion Rural de Macaira, en San Rafael de Macaira, Estado Guarico, por lo menos cada 02 meses; 4) Deberá continuar la escolaridad básica una vez terminado el tratamiento.-
A los folios 143 y 144 cursa comunicación procedente del Instituto Psiquiátrico Rural de San Francisco de Macaira, contentivo de informe psiquiátrico donde informan sobre la conducta del acusado de autos; con motivo del contenido del citado informe se fijo audiencia oral para el día 08-02-2006 convocándose a todas las partes, la cual fue diferida por inasistencia del acusado.
Cursa al vuelto del folio 180, boleta de notificación dirigida al acusado de autos con una nota de consignación efectuada por el alguacil donde informa que el supra mencionado acusado se encuentra detenido a la orden del Tribunal de control N 01 de este Circuito judicial Penal, motivo por el cual este Tribunal solicito información al respecto al Tribunal correspondiente a los fines de verificar la situación jurídica del mismo
Se evidencia al folio 197 oficio N 340 procedente del tribunal de Juicio N 01 de este Circuito Judicial mediante el cual informa a este Juzgado que cursa causa ante ese Tribunal seguida al acusado José Luis García Rodríguez, signada con el N° JP01-P-2006-000699, en fecha 03-05-2006 fue celebrado Juicio Unipersonal Abreviado, siendo admitida la acusación fiscal por el delito de Robo Impropio, condenando al acusado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión.-
En la audiencia celebrada en esta misma fecha, el fiscal del Ministerio Publico con vista a la comunicación procedente del tribunal de Juicio N 01 de este Circuito solicito la revocatoria del beneficio acordado al acusado, a lo que no se opuso la defensa del acusado, solicitando la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Motivaciones para decidir:
Dispone el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Las negrillas me pertenecen)
En el caso que nos ocupa, el acusado cometió un nuevo hecho punible, cuya acusación fiscal fue admitida parcialmente por el delito de Robo Impropio, por el tribunal de Juicio N 01 de este Circuito Judicial penal en el Juicio Unipersonal abreviado celebrado en fecha 03-05-2006, acogiéndose el ciudadano Jorge Luis García Rodríguez a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal siendo condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, en consecuencia por todo ello, sumado a la solicitud de revocatoria que hicieran el Fiscal del Ministerio Público, a la que no se opuso la defensa del acusado, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso acordado al acusado José Luis García Rodríguez, y la reanudación del mismo, con la consecuente sentencia condenatoria. Y así se decide:
Por otra parte, conforme a las disposiciones legales antes transcritas, y por tratarse de un procedimiento abreviado, donde existe una acusación debidamente admitida por este Tribunal el 28 de Abril del 2005, y existe una admisión de los hechos, por parte del acusado, se procede a continuación a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
La acusación presentada por el Fiscal Catorce del Ministerio Público, contra el ciudadano José Luis García Rodríguez, la cual fue admitida parcialmente en su oportunidad legal, fue por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 13 de Diciembre del año 2004, en perjuicio de la ciudadana Daisa Desiree Bustamante Garay, el cual contempla una pena de prisión de Seis (06) meses a Tres (03) anos, cuyo término medio aplicable es el de veintiún (21) meses de prisión, (01 año y 09 meses); al momento de cometer el delito el acusado era menor de 21 años de edad, por lo que se aplicara la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 1° del Código Penal, rebajándose nueve (09) meses del termino medio, ello en virtud de que el acusado cometió un nuevo hecho punible, quedando la pena en un (01)año de prisión. Por último, conforme lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a rebajar una tercera parte de la pena (cuatro meses), en virtud de la admisión de los hechos hecha por el acusado, quedando en definitiva en ocho (08) meses de prisión. Y así se establece:
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Condena al Acusado: José Luis García Rodríguez, quién es venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, donde nació el 29-10-1.986, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Gladis Mirella Rodríguez y Pedro Fernando García, residenciado en: Barrio Brisas del Valle, sector 01, casa N 37 esta ciudad y titular de la cédula de identidad V-19.724.526, a cumplir la pena de Ocho meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Daisi Desiree Bustamante Garay, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37, 74 ordinal 1° y 453 del Código Penal.-
Regístrese y publíquese lo decidido. Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los cinco días del mes de Mayo del 2006 (05-05-2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez
Abg. Froiber M. Rodríguez C.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Rojas
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