Vista la inhibición presentada por la ciudadana Maria de los Ángeles Cedeño Díaz, en su condición de Escabino Titular II en el presente asunto penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 15/03/2006, la ciudadana Maria de los Ángeles Cedeño Díaz, formuló inhibición, debido a que el papa del acusado ha buscado maneras de tener comunicación con ella a través de terceras personas, además de ello se ha enterado de que el acusado es familiar de un tío político que vive cerca de su casa, manifestando además no tener la disposición que tenia anteriormente para ejercer su función como escabino, encuadrándose tal situación en las causales de inhibición establecidas en el articulo 86 ordinal 8; como se evidencia al folio (122) de la presente causa.-
Ahora bien, conforme lo establecen los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 98 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida inhibición debe resolverse por el Juez de este Despacho.-
En consecuencia, este Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento.-
PRIMERO; Declara con lugar la inhibición presentada por la ciudadana Maria de los Ángeles Cedeño Díaz, escabino Titular II en el presente asunto penal, en virtud de que la misma se hizo en forma legal y fundada en la causal Nº 8 del artículo 86 y 87 todos Código Orgánico Procesal Penal; atendiendo a la presunción de buena fe de dicha ciudadana, al no presentar prueba alguna de lo manifestado en la citada inhibición, quedando relevada de su cargo en el presente asunto penal.-
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana MARYORI SUSANA MORFFE PERAZA, escabino suplente, a los fines de que asuma el cargo de ESCABINO TITULAR II en el presente asunto penal.
Anótese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp.)
ABG. FROIBER M. RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA
ABG MARIA EUGENIA ROJAS
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