ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000461
ASUNTO : JP01-S-2003-000461


Vista el acta que cursa al folio 133 de la presente pieza jurídica, relacionada con la solicitud efectuada por el penado ALEXANDER JOSÉ BENITEZ AGUILAR, con la finalidad, que se AUTORICE SU TRASLADO HASTA EL HOSPITAL de esta ciudad y Estado, y sea atendido por un medico traumatólogo; en tal sentido, este tribunal, para emitir el pronunciamiento respectivo, previamente observa:

Siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, el respecto de los derechos humanos, de la dignidad humana, de la vida e integridad física, así como también, el respecto y garantía por la salud de todos y cada uno de los ciudadanos de esta sociedad, independientemente de la condición social, política, económica, credo, raza y de cualquier otra índole en que se encuentre el individuo, encontrándose éste privado o no de su libertad, es viable y con mayor importancia la solicitud que se ha hecho en el presente caso bajo estudio, la cual se refiere a un penado dentro de un establecimiento de reclusión donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, la acción y atención médica de naturaleza integral a los penados en cautiverios, por lo que, dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, corresponde a este órgano jurisdiccional, analizar y estudiar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en circunstancias especiales, a los penados cuyas situaciones de emergencias médicas o no, así lo requieran; en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.

Empero, este juzgado estima pertinente, que el penado en referencia debe ser evaluado primeramente por el Servicio Médico, adscrito a su centro de reclusión, esto es, el del Internado Judicial “Los Pinos” de esta misma ciudad y Estado, y dependiendo de esa evaluación médica, y de lo que a bien tenga disponer el profesional de la medicina, en cuanto a, si este penado necesita o requiere de una atención médica especial ante el Hospital de esta ciudad u otro centro hospitalario, será entonces cuando se proceda a autorizar el traslado solicitado, objeto de este fallo; mientras tanto, lo procedente y ajustado a derecho es, AUTORIZAR, al penado ALEXANDER JOSÉ BENITEZ AGUILAR, para que sea visto, atendido, examinado y chequeado ante el Servicio Médico de ese centro de reclusión masculino, en cumplimiento a los fines establecidos en la normativa de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA al penado ALEXANDER JOSÉ BENITEZ AGUILAR, para que sea visto, atendido, examinado y chequeado ante el Servicio Médico del Internado Judicial “Los Pinos” de esta misma ciudad y Estado (centro de reclusión masculino), en cumplimiento a los fines establecidos en la normativa de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena oficiar al Departamento de Servicios Médicos del Internado Judicial “Los Pinos” de esta misma ciudad y Estado, a fin de solicitarle, que examine y atienda al penado en cuestión y remita con carácter de urgencia las resultas médicas, con las respectivas órdenes de realización de exámenes entre otras, si ese fuere el caso, y, con la debida participación a este juzgado, si este penado amerita ser trasladado a otro centro hospitalario según su estado de salud y las condiciones médicas y recursos que se requieran para este caso en concreto.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ