ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000024
ASUNTO : JL01-P-2001-000024


Vistos los escritos presentados por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Estado, abogada Ángela Román Mogollón, cursantes a los folios 68 y 70 de la presente pieza jurídica, mediante los cuales solicita a este juzgado respectivamente, se le otorgue a su patrocinado CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO, la conversión del resto de la pena en confinamiento y se ordene la corrección del cómputo de la pena impuesta a dicho penado; este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:

I


De la revisión y análisis de todas las actas del presente asunto jurídico, del auto de ejecución de la sentencia definitiva, así como de los demás cómputos de pena, incluyendo los de redención judicial, se puede evidenciar, lo que sigue:

Al referido penado, en fecha 27-04-1989, le fue impuesta sentencia condenatoria por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad (fs. 243-261, 2da. Pieza), con una pena a cumplir de: VEINTICUATRO (24) AÑOS, VEINTISIETE (27) DÍAS, DIECIOCHO (18) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 460, ambos del Código Penal derogado, constando en actas que, fue detenido en las siguientes fechas:

Por primera vez, el 04.04.1987, puesto en libertad el 18.10.1999, fecha en que le fue acordada por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la formula de cumplimiento de pena o medida de prelibertad, de Libertad Condicional, siéndole revocada posteriormente por ese mismo tribunal (fs. 68-71, 3era. Pieza), lo que da un tiempo de detención de: DOCE (12) AÑOS, SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS, más el tiempo de redención que le fue acordado en fecha: 22-07-98 (fs. 37, 40-41, 3era. Pieza) de: SEIS (6) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) HORAS, da un tiempo de pena cumplida de: DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (9) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

Fue detenido por segunda vez, en fecha 14-05-2004, a las 05:50 horas de la tarde (p.m.) (fs. 94 y su vto. 3era. Pieza), y redime su pena nuevamente, en fecha 11-10-2005 (fs. 30-49, 4ta. Pieza) por un lapso de: CUATRO (4) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un tiempo total de detención mas redención hasta el día de hoy, de: VEINTIÚN AÑOS, DOS (2) MESES, CINCO (5) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo total de detención de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, CINCO (5) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, cuya pena cumplirá definitivamente el día 8 de Abril del 2009 a las 05:20 horas de la mañana (a.m.).

Igualmente, se determina que el reo cumplió las tres cuartas partes (¾) de la pena que le fue impuesta, cuyo equivalente es de: DIECIOCHO (18) AÑOS, VEINTE (20) DÍAS y VEINTE (20) HORAS, esto lo cumplió en fecha: 28-10-97, a las 08:00 horas de la noche (p.m.).

Queda en esos términos revisado y reformado el cómputo de pena. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa pública. Y así se decide.-

II


En cuanto a la segunda solicitud de la defensora antes mencionada, este tribunal, previa verificación de autos, concerniente a los requisitos y extremos legales exigidos por el legislador patrio, acuerda, LA NEGATIVA SOBRE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO O CONMUTACION DE LA PENA, a favor del penado: CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO, por cuanto, estima este tribunal que no reúne los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal vigente, cuyo contenido normativo se mantiene igual al del Código Penal derogado, pero vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, esto es, en fecha, 01-04-1987 (fs. 1 y sig.), debido a que, el hecho delictivo consumado, el cual fue, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo dispuesto en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 460 eiusdem, cuando es perpetrado, se hace a través de la violencia de todo tipo, con fines de un lucro material o económico, poniendo en riesgo la integridad física o psicológica de la víctima; observando además este juzgado, que su autor, según las circunstancias como se perpetró dicho hecho punible en el presente caso en concreto, lo hizo con ensañamiento hacia su víctima, hoy occisa, AMANDA MARÍA CARMONA DE RON, al haberle disparado luego de haber puesto ella resistencia al robo y tratar de evadir la acción de sus captores, en consecuencia, se declara SIN LUGAR, la petición de la defensa con respecto a este punto. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

• La reforma parcial del cómputo de la pena impuesta al penado CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO.
• LA NEGATIVA SOBRE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO O CONMUTACION DE LA PENA, a favor del penado: CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO, por cuanto, estima este tribunal que no reúne los extremos de ley, contemplados en el artículo 56 del Código Penal vigente, cuyo contenido normativo se mantiene igual al del Código Penal derogado.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ