ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000103
ASUNTO : JL01-P-2000-000103
ASUNTO ANTIGUO : 1E-923-00
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Estado, abogada Ángela Román Mogollón, cursante del folio 165 al 167 de la presente pieza jurídica (Nº 2), mediante el cual solicita, entre otras cosas, que este juzgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 471 numeral 6. eiusdem, artículo 2 del Código Penal y artículo 24 de la Carta Fundamental, someta a revisión y consulta ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, la sentencia condenatoria impuesta a su defendido YAKOT ENRIQUE PÁEZ, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de la promulgación y publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.789 de fecha 26 de octubre de 2005 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser más favorable la norma contenida en el artículo 31 eiusdem, que consagra límites inferiores en la pena que favorece al penado en cuestión, igualmente, vista la decisión proferida en fecha 5-5-2006, por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal (fs. 170-172 de la presente pieza Nº 2); este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
I
Expositiva
Funda el petitorio la defensa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 471 numeral 6. eiusdem, artículo 2 del Código Penal, artículo 24 de la Carta Fundamental y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido:
Este juzgado al revisar los autos encuentra que, el 10 de noviembre de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y Estado, produjo condena contra el señalado penado, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época del fallo (fs.148-156, 1era. Pieza), imponiéndole la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, quedando así confirmada la sentencia sometida a consulta, dictada anteriormente, esto es, en fecha 21-10-1998, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Estado.
II
El Derecho
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actual, publicada el 26-10-2005, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, en su artículo 31, dosificó parcialmente el anterior artículo 34 de la anterior y derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época del fallo, que tipifica el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, por el cual fue condenado el penado antes mencionado, según la sentencia también ya referida, rebajando sustancialmente el monto de la pena a aplicar, de la que preveía el artículo 34 de la Ley que rige la materia, vigente para la época de la consumación de los hechos juzgados, lo que evidentemente constituye una nueva ley más favorable a los intereses de los condenados por reducir la pena.
En consecuencia y conforme a la legitimación activa que otorga a éste órgano jurisdiccional el legislador en su artículo 471 numeral 6. del Código Adjetivo Penal , SE PROPONE EN ESTE ACTO EL RECURSO DE REVISIÓN a favor del penado ya indicado, y a tal efecto, se remite la presente suplica o tutela judicial efectiva, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con fundamento y base en lo establecido en los artículos 470 numeral 6., 472, 473 y 474 eiusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 del Código Penal y 24 de la Carta Fundamental.
III
Petitorio
Con fundamento a todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, propone ante la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, RECURSO DE REVISIÓN, a fin de que examinen la sentencia dictada el 10 de noviembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y Estado, la cual produjo condena contra el penado YAKOT ENRIQUE PÁEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, todo ello con base a los artículos 470 numeral 6. 471 numeral 6., 472, 473 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 2 del Código Penal y 24 de la Carta Fundamental.
Se remiten las presentes actuaciones originales, a los fines legales consiguientes, al referido órgano jurisdiccional. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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